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Laws of Chile

Decreto Nº 202 - Reglamento del Decreto con fuerza de Ley Nº 235, que establece un Sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados

Made 2001-12-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Land and soil
Keywords
agricultural land, erosion, soil conservation/soil improvement, desertification, soil rehabilitation, soil pollution/quality, subsidy/incentive, fertilizers/nutrients, saltwater intrusion/siltation, flood, ecofriendly products/ecofriendly processes, Indigenous Peoples, hazards, pollution control

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  1. Ministerio de Agricultura FIJA NUEVO REGLAMENTO DEL DFL N° 235, DE 1999, QUE ESTABLECE SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS Santiago, 14 de diciembre de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue: Decreto Núm. 202.- Visto: lo dispuesto en DFL. N° 294, de 1960; Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; el artículo 3° de la ley N° 19.604; el DFL N° 235, de 1999, de la misma Secretaría de Estado el artículo 56 de la ley 18.575; el dictamen Nº 45.287 de 2000 de la Contraloría General de la República y lo establecido en el artículo 32°, N° 8, de la Constitución Política de la República, Decreto : Fíjase el siguiente Reglamento del DFL N° 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, en adelante la ley, que establece un Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados, que sustituye al establecido por el decreto N° 507, de 1999, del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones posteriores. Titulo I Normas Generales Artículo 1º.- El sistema de incentivos que establece la ley, bonificará por un lapso de diez años a contar desde el 15 de noviembre de 1999, un porcentaje de los costos netos determinados en la tabla anual de costos, de las prácticas de manejo y de recuperación de suelos tales como: la fertilización fosfatada de corrección, el incremento de la potencialidad productiva de los suelos deficitarios, la adición de enmiendas calcáreas, la limpieza, nivelación y habilitación de suelos, la recuperación y el establecimiento de cubiertas vegetales permanentes, la exclusión de uso de áreas de protección, la estabilización de suelos, la regulación de cauces, el control de la salinidad y de los procesos de desertificación de suelos, la rotación de cultivos u otras que persigan el mismo objetivo. Artículo 2º- Para los efectos de este reglamento se entenderá por : a) Suelos Degradados: Aquellos que por la carencia de fósforo, exceso de acidez, niveles de erosión, deterioro de la cubierta vegetal o por presentar otras limitaciones físicas, químicas o estructurales para su ocupación, no pueden ser utilizados eficientemente de modo sustentable en la producción agropecuaria. b) Predio agrícola: Aquel, cualquiera que sea su ubicación, cuyo terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante. c) Plan de manejo: Instrumento que, reuniendo los requisitos que se establecen en este reglamento, señala las prácticas de manejo y de recuperación de suelos que se ejecutarán en un predio y en un período determinado. d) Superficie de uso agropecuario: Son los suelos que tienen un uso actual o potencial agropecuario, clasificados por el Servicio de Impuestos Internos en clases I a IV de riego y I a VI de secano, incluyendo las laderas de secano con potencial productivo agropecuario de la clase VII. e) Cubierta vegetal permanente: Es la formación vegetal herbácea o arbustiva perenne con una densidad tal que permita el uso agropecuario. f) Laboratorio acreditado: Es aquel que se ha incorporado a un registro público que lleva el SAG o el INDAP, según el caso, luego de acreditar que cuenta con las instalaciones necesarias, las metodologías y con el personal profesional idóneo para efectuar los análisis necesarios para el otorgamiento de los incentivos que establece la ley. g) Costo neto: Es el valor de los insumos o labores susceptibles de ser bonificadas sin considerar el impuesto al valor agregado. h) El Instituto o INDAP: Instituto de Desarrollo Agropecuario. i) SAG o Servicio: Servicio Agrícola y Ganadero. j) Programa o Sistema: En aquellos casos en que se utiliza esta expresión sin indicar que se refiere a un programa específico, se entiende que comprende al Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados. k) U.T.M.: Unidad Tributaria Mensual. l) Operador acreditado: Son los profesionales o técnicos que cumplen los requisitos establecidos en la ley y que se encuentran incorporados en los registros correspondientes. ll) Curso Oficial de Capacitación: Aquel que es otorgado por el SAG o el INDAP, o terceros a su nombre y con su autorización, en las materias propias del Programa. m) Exclusión de uso de áreas de protección: Area de extrema fragilidad y escaso desarrollo de suelo, donde la única alternativa de manejo es mantener la cubierta vegetal herbácea bajo un manejo que no considere la utilización con animales por un período mínimo de tres años. n) Rotación de cultivos: Secuencia con que se alternan cultivos de diversas características y exigencias, con el fin de lograr el mejor aprovechamiento del suelo, mejorando sus características físicas, químicas y biológicas, sin exponerlo a agotamiento. o) Productor Orgánico: Aquel que emplea un sistema integral de producción agropecuaria basado en prácticas de manejo, que no utilizan productos de origen químico sintético, y cuyo objetivo principal es alcanzar una producción limpia y sustentable sobre la base de la conservación y/o recuperación de los recursos naturales. Artículo 3º.- Se podrán bonificar los siguientes programas específicos, sin perjuicio de aquellos que se incorporen con posterioridad al sistema: a) Programa de fertilización fosfatada, tiene por objeto incentivar el uso de una dosis de fertilización de corrección de base fosfatada en suelos deficitarios mediante una bonificación de hasta el 80% de los costos netos, determinados en la tabla anual de costos, de la fertilización de corrección basal. La fertilización necesaria para cubrir las pérdidas por la extracción de los cultivos y para obtener un rendimiento óptimo económico, será de cargo del productor. b) Programa de enmiendas calcáreas, estimula la incorporación de productos al suelo, equivalentes a carbonato de calcio, con el objeto de reducir el grado de acidez o neutralizar la toxicidad del aluminio, mediante un incentivo de hasta 80 % de los costos netos, determinados en la tabla anual de costos, de estos insumos. c) Programa de praderas, tiene por objeto el establecimiento o regeneración de una cubierta vegetal permanente en suelos degradados, mediante un incentivo de hasta el 50 % de los costos netos, determinados en la tabla anual de costos, del establecimiento o regeneración, con el fin de obtener una cubierta vegetal que comprenda, a lo menos, el 90% del área bonificable; en las Regiones I y II, la cubierta vegetal debe comprender, a lo menos, el 50% del área bonificable y en las XI y XII Regiones, a lo menos, el 75% de la misma. d) Programa de conservación de suelos, estimula evitar las pérdidas físicas de suelos mediante la utilización de métodos tales como: cero o mínima labranza, incorporación de rastrojos, control de dunas, utilización de curvas de nivel, labranzas en contorno, establecimiento de coberturas forestales en suelos con erosión severa o que correspondan a ecosistemas frágiles de cordillera o precordillera y para protecciones de riberas de ríos y otros cauces de aguas, zanjas de infiltración, aplicación de materia orgánica o "compost", nivelación, labores que contribuyan a incorporar una mayor cantidad de agua disponible en el perfil de suelo apto para el uso agropecuario, exclusión de uso de áreas de protección u otros, para lo cual se otorga un incentivo de hasta el 80% de los costos netos, determinados en la tabla anual de costos, por efectos de aplicación de tales métodos de conservación de suelos. En la XI y XII Regiones, este programa comprenderá además, incentivos de hasta el 50% de los costos netos, determinados en la tabla anual de costos, de los insumos fertilizantes, necesarios para recuperar la potencialidad productiva de los suelos que registren degradación en alguno de sus niveles de fertilidad fosfatada, cálcica, potásica y azufrada. Serán considerados suelos deficitarios aquellos que presenten valores inferiores a 15 mg/Kg de fósforo (15 ppm), 2,5 cmol/kg de calcio, 0,3 cmol/Kg de potasio o 10 mg/Kg de azufre (10 ppm), lo que debe ser certificado con el correspondiente análisis de suelo. e) Programa de rehabilitación de suelos, estimula la eliminación, limpia o confinamiento de tocones, troncos muertos, de matorrales sin valor forrajero u otros impedimentos físicos o químicos, en suelos aptos para fines agropecuarios, mediante un incentivo de hasta el 50% de los costos netos, determinados en la tabla anual de costos, de tales labores. Este porcentaje podrá aumentarse hasta el 100% tratándose de sectores afectados por catástrofes o emergencias agrícolas declaradas por la autoridad . Se considerarán como suelos aptos para fines agropecuarios, aquellos suelos que se incorporen a la producción desde la temporada inmediatamente siguiente a la de la ejecución del Plan de Manejo. f) Programa de Mejoramiento y Conservación de Suelos mediante Rotación de Cultivos, que incentiva la rotación de cultivos por la vía de bonificar hasta en un 40% el costo neto del cultivo cabeza de rotación y hasta en un 60% el costo neto del cultivo de segunda rotación, determinados en la tabla anual de costos. A petición expresa del interesado y por un máximo total anual de 15 U.T.M., las bonificaciones a que se refieren los programas de las letras a), b), c), d) , e) y f) precedentes, serán de hasta un 100% respecto de los siguientes beneficiarios de INDAP, cuyos predios estén ubicados en las VIII, IX y X Regiones y de hasta un 90% en el resto del país. a) Usuarios cuyos predios tengan superficies iguales o inferiores a 3 hectáreas de riego básico y b) Indígenas o comunidades de indígenas respecto de los terrenos adjudicados o adquiridos conforme a la legislación indígena, cualquiera sea su superficie. Los Directores Regionales de INDAP y de SAG, por resoluciones fundadas en los recursos asignados y en las necesidades específicas de sus respectivas regiones, podrán, para las temporadas correspondientes, otorgar prioridad y asignar financiamiento al desarrollo de sólo algunos de los programas específicos señalados precedentemente o a determinadas prácticas de algunos de esos programas, pudiendo focalizarlos a zonas agropecuarias específicas, a suelos que registren avanzados niveles de degradación o con otros criterios técnicos. Artículo 4º.- Los interesados en optar al incentivo deberán presentar ante el SAG o ante INDAP, según corresponda, un plan de manejo, el que deberá ser aprobado por tales Servicios. Los planes de manejo deberán ser confeccionados por operadores acreditados, quienes asumirán la responsabilidad de los contenidos técnicos de los mismos. No podrán postular a incentivos de este Sistema ni ser operadores acreditados, las personas naturales que al momento de postular sean funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, del Instituto de Desarrollo Agropecuario o del Ministerio de Agricultura o contratados a honorarios por tales entidades. Igual limitación regirá para las personas jurídicas que tengan como trabajadores, directores, administradores o gerentes a una o más de las personas naturales señaladas precedentemente o éstas sean socias de la misma. Artículo 5º.- Tendrán la calidad de operadores acreditados ante el Servicio Agrícola y Ganadero o ante el Instituto de Desarrollo Agropecuario, las personas naturales o jurídicas que se inscriban en un registro público que, para tal efecto, cada uno de esos Servicios llevará. Bastará la inscripción en uno de estos registros para adquirir la calidad de operador acreditado. Artículo 6º.- Las personas naturales que postulen a operadores, deberán acreditar para su inscripción en el registro a que se refiere el artículo anterior, estar en posesión de un título profesional o técnico cuyo plan de estudios contemple asignaturas académicas de reconocimiento y fertilidad de suelos, establecimiento de praderas o de protección de recursos naturales de uso agropecuario. El SAG e INDAP deberán llevar una hoja de vida por cada operador inscrito en sus registros, la que será parte integrante de la correspondiente inscripción y en ella se anotarán los Cursos Oficiales de Capacitación aprobados por el operador, los logros obtenidos en el cumplimiento de sus funciones, los reclamos recibidos de los usuarios por incumplimiento de sus obligaciones, las sanciones aplicadas y las deficiencias técnicas advertidas en los planes de manejo por él elaborados. Esta información deberá estar disponible para los usuarios del Sistema. Artículo 7º.- Toda persona jurídica que desee incorporarse al registro de operadores, deberá acreditar: a) Estar legalmente constituida y que dentro de su objetivo social esté el de prestar servicios técnicos en el ámbito agropecuario, y b) Que quienes dirijan los programas técnicos tengan la calidad de operadores acreditados. Artículo 8º.- Cada vez que se presente un plan de manejo, deberá verificarse la inscripción del operador respectivo en el registro a que se refiere el artículo 5°. Si en alguna región no hubieren operadores acreditados, la elaboración de los planes de manejo estará a cargo de funcionarios habilitados del SAG o del INDAP, según proceda. Artículo 9º.- El plan de manejo contendrá un informe técnico firmado por un operador acreditado y un croquis de ubicación de los potreros a intervenir con indicaciones de puntos georreferenciados. Este informe técnico deberá justificar la labor propuesta y su pertinencia técnica respecto al logro de los objetivos del programa a desarrollar. Artículo 10.- Los planes de manejo deberán contener, además de lo señalado en el artículo anterior, la siguiente información: a) Indicación de las actividades que efectuará el interesado y del programa específico a desarrollar; superficie de uso agropecuario del predio y superficie objeto del plan de manejo; plazo de ejecución del plan; etapas anuales en que se cumplirá, mes de inicio y de término de las labores de cada etapa, cuando corresponda. En ningún caso, el plazo de ejecución del plan de manejo podrá exceder de tres años. b) Capacidad de uso de la superficie bajo Plan de Manejo. Los operadores deberán fundar esta información en documentos oficiales y en caso de inexistencia de éstos, en un informe elaborado por el propio operador . Esta información no se requerirá cuando el respectivo Servicio disponga de estos antecedentes. c) Tratándose del establecimiento y regeneración de praderas, el plan de manejo deberá indicar: La superficie y deslindes del o de los predios expresada en hectáreas y la superficie y deslindes bajo plan de manejo. El nombre de las especies forrajeras que se utilizarán, la cantidad y calidad de semillas en Kg./há. Los fertilizantes que se ocuparán o la mezcla de los mismos con indicación de la composición de los elementos nutritivos en Kg./há. Las labores o prácticas que se realizarán por hectáreas beneficiadas. La disponibilidad de aguas de riego de la superficie beneficiada. d) Tratándose de fertilización fosfatada, el plan de manejo de corrección de base deberá señalar: Nivel inicial deficitario de fósforo disponible en el suelo, determinado mediante un análisis de fertilidad que se acompañará, practicado a una unidad muestral compuesta que no podrá exceder las 10 hectáreas, salvo que se den condiciones similares en cuanto a tipos de suelos, topografía y manejo del potrero, en cuyo caso la unidad muestral podrá corresponder al potrero, debiendo tomarse las submuestras de los sectores que presenten particularidades distintas o relevantes del potrero. Para estos efectos, se considerará como fertilidad fosfatada natural el nivel de hasta 15 mg de P por kilogramo de suelo (15 ppm), según método de P-Olsen. Dosis anual de fertilización fosfatada que deberá aplicarse, determinada según el factor de corrección de fósforo (CP) de la asociación de suelos o área homogénea y el nivel referencial entregado por el o los análisis de fertilidad de suelos del postulante, para elevar el contenido de fósforo hasta el nivel referencial de 15 mg de P por kilogramo de suelo (15 ppm) según método de P-Olsen. Los análisis de fertilidad de suelos deberán provenir de laboratorios acreditados. Las dosis de fertilización fosfatada de producción, adicional a la fertilización de corrección, que se aplicarán para hacer posible la tasa de extracción del cultivo anual, praderas o del uso que se señale en el plan de manejo. e) En el caso de enmiendas calcáreas, el plan de manejo deberá indicar las dosis de cal necesarias para cambiar el nivel de pH hasta un valor de 5,8 o para reducir la saturación de aluminio a niveles inferiores al 5%, considerando la capacidad de intercambio de cationes efectiva según análisis de suelo. f) Si se tratare de la rehabilitación de suelos, el plan de manejo deberá indicar la superficie a habilitar y la naturaleza del material a eliminar, total o parcialmente, ya sean troncos muertos, tocones, matorrales sin valor forrajero u otros impedimentos físicos o químicos. g) Respecto de la conservación de suelos, el plan de manejo deberá indicar la o las labores o prácticas a efectuar e individualizar la superficie a tratar, y h) Tratándose de rotación de cultivos, deberá indicar el ciclo de rotación, los cultivos que forman parte de la misma, la superficie del predio objeto de esta práctica y el período de ejecución. El costo de los análisis de suelos y el de elaboración del plan de manejo, incluido el informe técnico, se considerarán en los costos susceptibles de ser bonificados siempre que el plan de manejo se apruebe por el Servicio correspondiente y obtenga la bonificación. En todo caso, el tope máximo posible de bonificar por estos conceptos será de 2 UTM por plan de manejo, excepto para las regiones I, II, XI y XII, y la provincia de Palena, en las que dicho tope será de 3 U.T.M.. No podrán ser objeto de incentivos aquellos planes de manejos que no adjunten o contengan la información requerida por este reglamento. Artículo 11.- El interesado deberá formalizar su postulación al Subsidio mediante una solicitud en la cual se indicará lo siguiente: Nombre, rol único tributario o cédula nacional de identidad y dirección del interesado. Nombre y ubicación del o de los predios que se beneficiarán con el plan, indicando las coordenadas georreferenciadas de cada potrero bajo plan de manejo. Información que acredite su condición de pequeño productor agrícola de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del artículo primero de la ley N° 18.910, modificada por la ley N° 19.213, en su caso. La solicitud deberá contener o presentarse acompañada de los siguientes documentos: a) El Plan de Manejo y los antecedentes señalados en los artículos 9° y 10. b) Declaración Jurada simple, indicando que son efectivos todos los antecedentes acompañados; que se compromete a asumir el pago de la diferencia del costo de las prácticas objeto de incentivos no cubierto por el Sistema y que señale, cuando corresponda, lo que sigue: * Las bonificaciones del Sistema que el predio ha recibido, ya sea por el SAG o el INDAP, señalando las fechas correspondientes. * Tener en existencia, al momento de presentar el plan de manejo, insumos en óptimo estado que se aplicarán en el predio. * Propósito de iniciar la ejecución del Plan de Manejo con anticipación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 20. * No haber variado la situación jurídica del predio, en caso de tratarse de un predio ya postulado en concursos anteriores. * Conocer las bases del concurso respectivo. * En los programas de rehabilitación de suelos, declaración de uso agrícola de la parte habilitada en la próxima temporada. * Que el predio presentado a concurso ante el SAG no tiene un plan de manejo pendiente ante INDAP. c) Certificado extendido por la comunidad, por la Corporación de Desarrollo Indígena o por el Ministerio de Bienes Nacionales, en su caso, tratándose de los beneficiarios señalados en el inciso tercero del artículo 16. Tratándose de concursos convocados por el SAG, estos certificados deberán acompañarse conjuntamente con la demás documentación indicada en el artículo 24. Artículo 12.- Los interesados podrán percibir incentivos respecto de uno o más de los programas específicos señalados en el artículo tercero, pero la suma total de los mismos, a nivel regional, no podrá exceder de 160 UTM por beneficiario en un año presupuestario; en los planes de manejo de más de una etapa anual, no se podrá exceder de 160 U.T.M. por plan de manejo. Aquellos interesados que hubieren copado el monto máximo señalado en el inciso anterior, sólo podrán postular nuevamente al programa, una vez que hayan dado total cumplimiento al plan de manejo aprobado y en un año presupuestario distinto. No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, cuando en un mismo año presupuestario se cumpla la última etapa de un plan de manejo desarrollado bajo esa modalidad y se postule un nuevo plan de manejo por el mismo u otros programas, las bonificaciones que se perciban en ese año por ambos planes, podrán exceder el monto máximo señalado en el inciso primero. Para los efectos de este reglamento, y a solicitud del interesado, se considerará como un solo predio los predios contiguos pertenecientes a un mismo propietario, sea cual fuere el número de inscripciones de dominio o de roles de avalúo que tengan los mismos. Si un predio estuviere ubicado en forma tal, que una parte del mismo corresponda a una región y otra a una región diferente, el interesado podrá presentar en cada una de esas regiones un plan de manejo por la parte del predio comprendida en la región respectiva, entendiéndose, sólo para estos efectos, a cada una de esas partes como predios, distintos. TITULO II NORMAS ESPECIALES PARA LA ASIGNACION DEL INCENTIVO POR INDAP Artículo 13.- Los incentivos que otorgue INDAP, se asignarán directamente, de acuerdo a la demanda de los usuarios o a un programa de selección de postulaciones, a quienes acrediten para los efectos de este reglamento, tener la calidad de pequeño productor agrícola según lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 18.910. Se considerarán también como pequeños productores agrícolas, las personas indicadas en el inciso tercero del artículo 16 de este reglamento, que cumplan con lo dispuesto en el inciso anterior. Quienes hayan obtenido la bonificación por INDAP, no podrán postular a los concursos a que se refiere el artículo 16, mientras no hayan ejecutado el correspondiente plan de manejo. Artículo 14.- La asignación directa de los beneficios se hará por los Directores Regionales y/o Agencias de Areas de INDAP, de acuerdo a los siguientes criterios de focalización: 1) Calidad Técnica, se refiere a la coherencia técnica y económica entre las prácticas sugeridas en el Plan de Manejo y los objetivos del programa específico a desarrollar. 2) Superficie Proporcional a ser colocada bajo Planes de Manejo en Praderas, Conservación de Suelos o Rehabilitación de Suelos, que considerará la proporción entre la superficie de uso agropecuario del predio y la superficie postulada bajo el Plan de Manejo. 3) Capacidad de Uso de la Superficie bajo Plan de Manejo, que considerará la clasificación de capacidad de uso que tenga el suelo a ser beneficiado por el incentivo. 4) Nivel de fósforo y de acidez, presentes en los suelos, cuando corresponda. 5) Participación de los interesados en los Servicios de Asesorías Técnicas Prediales, PRODESAL u otros programas de fomento productivos institucionales. 6) Comportamiento crediticio del interesado, que considerará los antecedentes que sobre este respecto tengan los postulantes que fueren o hayan sido usuarios del Sistema Crediticio de INDAP. 7) Utilización del beneficio que considerará el número de ocasiones en que el interesado ha sido beneficiado con el incentivo, que considerará priorizar las asignaciones en aquellos postulantes que solicitan el incentivo por primera vez, o que lo han recibido menos veces. Cuando los recursos regionales asignados al Sistema no sean suficientes para cubrir toda la demanda por subsidios, INDAP podrá utilizar para la asignación directa un programa de selección de los beneficiarios, ponderando los criterios precedentemente señalados, según los siguientes puntajes: 1) Calidad Técnica. Este factor tendrá un puntaje de 50 a 400 puntos, correspondiendo esta última puntuación al plan de manejo que presente una más alta calidad técnica. 2) Superficie Proporcional. Este factor tendrá un puntaje de 100 a 200 puntos, correspondiendo esta última puntuación al que presente una mayor superficie. 3) Capacidad de Uso. Este factor tendrá un puntaje de 100 a 250 puntos, correspondiendo este último valor a los suelos que tengan una capacidad de uso con más restricciones. 4) Nivel de Fósforo y de Acidez. Este factor tendrá un puntaje de 100 a 200 puntos. Este último puntaje se asignará a los suelos más deficitarios en fósforo o con mayor acidez. 5) Participación de los interesados. Este factor tendrá un puntaje de 50 puntos, que se asignará a los postulantes usuarios de tales servicios. 6) Comportamiento crediticio. Este factor tendrá un puntaje de 50 a 100 puntos, según grado de cumplimiento. 7) Utilización del beneficio. Este factor tendrá un puntaje de 100 a 300 puntos, correspondiendo este último puntaje a aquellos postulantes que soliciten el incentivo por primera vez, o que lo han recibido menos veces. Artículo 15.- Determinados los productores beneficiarios de los programas específicos a que se refiere el artículo 3º, de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, INDAP reconocerá dos tipos de usuarios: A) Productores que financian total o parcialmente la inversión con crédito de INDAP o que siendo usuarios de algunos de sus servicios, financian la inversión con recursos propios: 1) Para los casos en que se solicite financiamiento, deberá presentarse la correspondiente solicitud de crédito, una vez formalizada la documentación y trámite pertinente, INDAP entregará los fondos de acuerdo a la normativa vigente que regula el sistema. 2) Una vez realizadas las labores comprometidas en el Plan de Manejo y acreditado su cumplimiento según lo señalado en el artículo 27, el usuario podrá solicitar hacer efectivo el incentivo. 3) No obstante lo anterior, en casos calificados por el Jefe de Area y a requerimiento del usuario, se podrá entregar, al momento de la formalización de la asignación del incentivo solicitado, anticipos a cuenta de éste. 4) Al liquidar los saldos o pago total del incentivo el usuario deberá presentar, cuando corresponda, la factura o boleta de servicios que certifique el pago al operador por los servicios prestados. Este pago podrá hacerlo directamente o autorizando a INDAP a través de una orden de pago. B) Productores que financian la inversión con recursos propios o de fuentes diferentes al Instituto y que no participan en algún servicio de éste. 1) Una vez realizadas las labores especificadas en el Plan de Manejo, el usuario podrá solicitar al Jefe de Area correspondiente hacer efectivo el beneficio. Para estos efectos, deberá contar con un Informe Técnico de Area, emitido por el Area correspondiente, donde se certifique que las labores comprometidas han sido efectivamente realizadas, así como la superficie en que se efectuaron tales labores. 2) Al solicitar el pago del incentivo el usuario deberá presentar, cuando corresponda, la factura o boleta de servicios que certifique el pago al operador por los servicios prestados. Este pago podrá hacerlo directamente o autorizando a INDAP a través de una orden de pago. Una vez acreditado el cumplimiento de los Planes de Manejo, INDAP pagará los incentivos en la proporción correspondiente a los trabajos efectivamente cumplidos del plan de manejo aprobado y de acuerdo a los valores indicados en la Tabla de Costos. TITULO III NORMAS ESPECIALES PARA LA ASIGNACION DE LOS INCENTIVOS POR EL SAG Artículo 16.- El SAG adjudicará los beneficios mediante concursos públicos, los que podrán comprender uno o más programas específicos o determinadas prácticas dentro de esos programas específicos, pudiendo focalizarlos en determinadas áreas agroecológicas, en sectores que presenten altos niveles de degradación en sus suelos o de acuerdo a otros criterios técnicos. Podrán participar en estos concursos las personas jurídicas que no formen parte del Sector Público según lo señalado en el artículo 2° del decreto ley Nº 1.263 de 1975, y las personas naturales que no tengan la calidad de pequeños productores agrícolas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, que sean propietarias, usufructuarias, arrendatarias o comodatarias de los predios agrícolas; estas dos últimas deberán tener la autorización expresa del propietario del predio en el cual se apliquen los beneficios. La autorización que para estos efectos otorgue el propietario, importará la renuncia del mismo a los beneficios del Sistema, para ese predio, respecto al concurso en el cual incide la autorización. Tendrán también la calidad de propietarios los integrantes de las comunidades agrícolas reguladas por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura y de las comunidades indígenas regidas por la ley N° 19.253, respecto de los goces individuales que posean o administren según certificado extendido por la propia comunidad o la Comisión Nacional de Desarrollo Indígena y aquellas personas que hayan presentado ante el Ministerio de Bienes Nacionales solicitudes de saneamiento de título de dominio del inmueble respectivo acreditadas con certificado de la respectiva Secretaría Regional Ministerial. A un mismo concurso no podrá postular más de un interesado por un mismo predio, como por ejemplo, el arrendatario y el propietario del mismo a la vez. Tampoco podrá postular a un concurso del SAG un predio que se encuentre con algún plan de manejo pendiente en INDAP. Un interesado podrá postular en un mismo concurso hasta un máximo de dos predios señalando en la Declaración Jurada la prioridad de cada uno de los predios. En este caso, se preferirá al plan de manejo del predio que fuere priorizado por éste, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 23. Artículo 17.- Los concursos se administrarán descentralizadamente en cada Región por los Directores Regionales del SAG, asesorados por un Comité Técnico Regional integrado por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura quien lo coordinará, el Director Regional del INDAP y por los responsables técnicos de los programas en la Región de ambos Servicios. Podrán también participar en las sesiones del Comité representantes de operadores, de laboratorios acreditados, de instituciones de investigación, de gremios, de organizaciones de productores, de organizaciones campesinas, de universidades u otras personas relacionadas con el Programa, cuando éste estime conveniente invitarlos para consultar su opinión sobre temas específicos. Artículo 18.- Le corresponderá a los Comités Técnicos Regionales efectuar proposiciones sobre las siguientes materias: a) Focalización del Programa en la Región y definición de las zonas agroecológicas de aplicación preferente del mismo. b) Elaboración del informe sobre la ejecución anual del Programa en la región. c) Formas y metodologías para la ejecución del seguimiento de los planes de manejo y del programa en la región. d) Difusión del Programa y capacitación a los operadores y productores. e) Evaluación de los operadores y laboratorios acreditados. f) Criterios para la determinación y contenidos de las bases de los concursos a que llame el SAG y de los puntajes específicos de las variables señaladas en el artículo 21, como así también de las variables adicionales. g) Criterios para calificar las circunstancia de fuerza mayor como impedimento para la ejecución de los programas. h) Puntajes mínimos para la selección de los planes de manejo a que se refiere el artículo 23. i) Criterios para determinar los cultivos cabezas de rotación y las condiciones de los mismos, para los efectos del programa a que se refiere la letra f) del artículo 3°. j) Fechas topes para la realización de las labores anticipadas. k) Coordinación de las propuestas de modificación de la normativa del programa y de las tablas de costos. Artículo 19.- El Director Regional del SAG correspondiente llamará, con a lo menos 20 días hábiles de anticipación, a los concursos públicos programados, a través de dos avisos publicados en un periódico regional o nacional, no pudiendo mediar entre ellos un lapso superior a 5 días hábiles. El Director Regional podrá reducir, prudencialmente los plazos señalados en casos calificados. Lo anterior es sin perjuicio de la difusión que pueda hacerse de los concursos a través de otros medios de comunicación o por intermedio de las asociaciones o agrupaciones de agricultores. Artículo 20.- Los interesados podrán iniciar la ejecución de las labores contempladas en el plan de manejo con anterioridad a la postulación o resolución del correspondiente concurso, siempre que se incluya tal propósito en la declaración jurada correspondiente y que se ejecuten dentro del plazo que para tal efecto se fije para cada concurso. Esta circunstancia no dará derecho a puntaje adicional ni reportará responsabilidad alguna para el SAG en el evento que el plan de manejo del interesado no resulte seleccionado en el concurso. Tratándose de labores anticipadas, el interesado deberá informar por escrito al SAG el día y hora en que pretende ejecutarlas, para los efectos de la fiscalización que le corresponda hacer a ese Servicio. Artículo 21.- La selección de los planes de manejo concursantes se hará por un sistema de puntaje que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta la ponderación de los siguientes criterios de selección: a) Aporte: Porcentaje del costo total de ejecución de las prácticas objeto de incentivos del Sistema que serán de cargo del interesado. b) Superficie proporcional: Es la proporción entre la superficie de uso agropecuario del predio y la superficie bajo plan de manejo. c) Nivel de fósforo: Los niveles iniciales de fósforo, indicados en el plan de manejo. d) Nivel de acidez: Los niveles iniciales de saturación de aluminio o pH, indicados en dicho plan. El Comité Técnico Regional propondrá el parámetro del nivel de acidez a utilizar en el cálculo de puntaje. e) Praderas: Establecimiento o regeneración de una cubierta vegetal herbácea permanente en suelos degradados, expresada en hectáreas. f) Conservación de suelos: Incorporación al plan de manejo de prácticas de conservación de suelos y aguas que tengan como objetivo minimizar la degradación de suelos por erosión y mejorar la capacidad de aprovechamiento de aguas lluvias. g) Rehabilitación de suelos: Incorporación a nivel de predio de actividades señaladas en el artículo 3° letra e). h) Mejoramiento y conservación de suelos mediante rotación de cultivos. i) Calidad Técnica del Plan de Manejo: Se refiere a la coherencia técnica y económica entre las prácticas sugeridas en el plan de manejo y los objetivos del programa específico a desarrollar. Artículo 22.- Los criterios de selección señalados en el artículo anterior darán origen a los siguientes puntajes: a) Aporte: Al plan de manejo que proponga el mayor valor de proporción del aporte, se le otorgará en la calificación un puntaje máximo entre 300 y 50 puntos, según se señale en las bases. A continuación, se ubicarán el resto de los planes de manejo en forma decreciente según la proporción de su aporte. El puntaje de este factor se aplicará a todos los programas específicos. b) Superficie proporcional: El plan de manejo que contemple el mayor valor de esta variable recibirá un puntaje máximo entre 300 y 100 puntos, según lo señalen las bases. El resto de los proyectos se ordenarán a continuación en forma decreciente según sus valores proporcionales. El puntaje de este factor también se aplicará a todos los programas específicos. c) Nivel inicial de fósforo: El plan de manejo que presente el nivel inicial de fósforo más bajo, medido por el método de Olsen y ratificado por el análisis de suelos, tendrá un puntaje máximo entre 300 y 200 puntos, según se señale en las bases. El resto de los planes se ubicarán decrecientemente de menor a mayor nivel inicial de fósforo, indicado en los análisis de suelos. d) Indices de acidez: El plan de manejo que presente el nivel inicial más alto de saturación de aluminio o más bajo de pH, de acuerdo a los resultados de los laboratorios acreditados, tendrá un puntaje máximo entre 300 y 200 puntos. Las bases determinarán el factor a ponderar y el puntaje máximo que se asignará a dicho factor. El resto de los planes de manejo se ordenarán decrecientemente según el nivel indicado en los respectivos análisis de suelos acompañados. e) Praderas: El plan de manejo que postule un mayor porcentaje de la superficie de praderas respecto del total de la superficie de uso agropecuario del predio, tendrá un puntaje máximo entre 300 y 200 puntos, según se determine en las bases y el resto de los planes se ordenarán decrecientemente según el porcentaje de praderas a que se postula. f) Prácticas de conservación: Los planes de manejo que incluyan prácticas de conservación tendrán un puntaje máximo entre 400 y 300 puntos, según se determine en las bases. El plan que incluya el mayor porcentaje de superficie de uso agropecuario con práctica de conservación, en relación al total de la superficie de uso agropecuario del predio, obtendrá el máximo puntaje en esta variable y el resto de los proyectos se ordenarán en forma decreciente, según el porcentaje de la superficie de uso agropecuario considerada, y g) Rehabilitación de suelos: El plan de manejo que postule un mayor porcentaje de rehabilitación de suelos respecto del total de la superficie de uso agropecuario del predio, tendrá un puntaje máximo de 300 y 200 puntos y el resto de los planes se ordenarán decrecientemente según el porcentaje de rehabilitación propuesto. En las regiones XI y XII y Provincia de Palena se podrán privilegiar, mediante puntajes adicionales determinados en las bases de cada concurso, aquellos planes de manejo del Programa de Rehabilitación de Suelos que incluyan conjuntamente actividades de regeneración o establecimiento de praderas. h) Mejoramiento y conservación de suelos mediante rotación de cultivos: El plan de manejo que incluya el mayor número de hectáreas de rotación de cultivos respecto del total de la superficie de uso agropecuario del predio, tendrá el máximo puntaje entre 400 a 200 puntos, según se determine en las bases, y el resto de los planes, se ordenarán en forma decreciente. i) Calidad Técnica del Plan de Manejo: Este factor tendrá un puntaje de 0 y 400 puntos, y no existirán puntajes intermedios, de modo que aquellos planes de manejo cuya calidad técnica haya sido aprobada tendrán 400 puntos y los otros, 0 puntos. El puntaje máximo de cada criterio será establecido en las bases de cada concurso. Los puntajes de los criterios de selección, respecto de cada plan de manejo, se obtendrán aplicando las siguientes fórmulas: 1. Cuando el puntaje es directamente proporcional a la variable con la cual se calcula, esto es, a mayor valor de la variable implica mayor puntaje, P1 = V1 * Pmax Vmax 2. Cuando el puntaje es inversamente proporcional a la variable con la cual se calcula, esto es, a mayor valor de la variable implica menor puntaje, como es el caso del fósforo y pH, P1 = P max (Nd - V1) Nd - Vmin 3. Cuando el puntaje es constante y no depende del valor de otras variables, P1 = P max Para los efectos de la aplicación de las formulas señaladas en el inciso anterior, se entenderá por: P1 = Puntaje del plan de manejo que se esté ponderando, de acuerdo al criterio de selección correspondiente. V1 = Valor del criterio de selección correspondiente con el que el plan de manejo se presenta al concurso. Vmax= Valor máximo del criterio de selección según corresponda en el total de planes de manejo que postulan al concurso, esto es, al obtenido por el mejor plan de manejo en esa variable. Vmin= Valor mínimo del criterio de selección según corresponda en el total de planes de manejo que postulan al concurso. Pmax = Puntaje máximo de los criterios de selección según corresponda, de acuerdo a lo establecido en las bases del respectivo concurso. Nd = Nivel deseado, (fósforo, pH). El puntaje total del plan de manejo postulado será la suma de los puntajes parciales obtenidos en cada uno de los criterios de selección señalados en este artículo. Se favorecerá a través de un puntaje adicional, que se determinará en las bases de cada concurso, a los planes de manejo de predios que se hayan beneficiado con obras recepcionadas y las bonificaciones establecidas en la ley N° 18.450 o del Programa de Riego Campesino de INDAP, con una antelación no superior a dos años a la fecha de presentación al concurso. Para estos efectos el postulante deberá presentar la documentación que respalde la aprobación, ejecución y recepción de dicho proyecto. Tratándose de siembras en el programa de praderas, los planes de manejo que incluyan el uso total de semillas que cumplan con los requisitos establecidos en el decreto ley N° 1.764, de 1977, podrán tener un puntaje adicional, el que será determinado en las bases. Sin perjuicio de los otros puntajes adicionales que autoriza establecer este reglamento, en las bases de los concursos podrán considerarse un puntaje adicional cuando los predios que postulan al concurso hayan sido beneficiados, dentro de los últimos dos años anteriores a la fecha de presentación, por algún otro instrumento de fomento del Estado relacionado con la producción agropecuaria, que no sea el señalado en el inciso sexto de este artículo. El puntaje adicional que se asigne, será único sin importar cuántos instrumentos de fomento se hayan utilizado. Para los efectos de este artículo, no se considerarán los incentivos del DFL 701 de 1974, sobre Fomento Forestal. También podrán asignarse puntajes adicionales en las bases de los concursos, a aquellos planes de manejo que utilicen, para la limpia o despeje del terreno, prácticas alternativas al uso del fuego. Asimismo, podrán establecerse puntajes adicionales para aquellos planes de manejo que consideren prácticas que permitan la incorporación de nuevos empleos, ya sean temporales o permanentes, lo que deberá ser verificado una vez concluidas las actividades; para tal efecto, se considerarán como empleos temporales aquellos que involucren un mínimo de tres días en la ejecución del plan de manejo. Igualmente, podrán asignarse puntajes adicionales a planes de manejo que postulen a rehabilitación de suelos y que adicionalmente postulen en el mismo potrero el establecimiento de praderas. Además, podrá asignarse un puntaje adicional a aquellos agricultores que estén certificados por una empresa certificadora de producción orgánica, como productores orgánicos o en período de transición orgánica, debiendo cumplir con la norma chilena de producción orgánica NCH2439 y tener un contrato vigente de certificación sobre el predio objeto del plan de manejo. La renuncia a la bonificación efectuada de acuerdo a lo señalado en el inciso quinto del artículo 26, dará derecho a un puntaje adicional, que se fijará en las bases del respectivo concurso. El total de los puntajes adicionales que se determinen en las bases de cada concurso, no podrá exceder de 240 puntos. Artículo 23.- Los planes de manejo presentados a un concurso se ordenarán de la siguiente manera: a) En primer término se agruparán los planes de manejo de predios que no hayan obtenido incentivos del Sistema y los que los hayan obtenido hasta por tres veces. A continuación, se formará un segundo grupo integrado por los planes de manejo de predios que hayan obtenido incentivos por cuatro o más veces y por los planes de manejo correspondientes al segundo predio presentado a concurso a que alude el inciso final del artículo 16. Para los efectos de esta disposición, se entenderá el año 1999 como año de inicio para computar el número de veces que se ha obtenido el beneficio. b) Dentro de cada grupo, así formado, los planes se ordenarán en forma decreciente de acuerdo con el puntaje que haya obtenido cada plan. Resultarán preseleccionados, en primer término, los planes que correspondan al primero de los grupos antes indicados, de acuerdo al orden de prelación dado por el puntaje alcanzado y que superen el mínimo establecido en las bases y cuyas peticiones de incentivos queden totalmente cubiertas con los fondos disponibles para el concurso de que se trate. Si después de cubiertos todos los planes indicados en el inciso anterior quedare un remanente, se preseleccionarán, en igual forma, los planes que correspondan al segundo de los grupos antes aludidos. Los puntajes mínimos para seleccionar los planes de manejo en cada uno de los concursos, serán fijados por el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, a proposición del respectivo Comité Técnico Regional. Si dentro de un mismo grupo dos o más planes igualaren puntaje y por razones presupuestarias no pudieren ser todos aprobados, el orden de prelación entre ellos lo definirá el puntaje obtenido por el factor superficie proporcional; si se mantuviere el empate, el orden de prelación se definirá por la variable aporte. Artículo 24.- Una vez efectuada la preselección de los planes de manejo, este hecho será comunicado por medio de un aviso publicado en un diario nacional o regional. Quienes hayan sido preseleccionados, tendrán un plazo de 10 días hábiles para entregar los antecedentes legales a que se refiere el inciso siguiente. Si se seleccionaran planes de manejo que se encuentren en la lista de espera, estos tendrán igualmente un plazo de 10 días hábiles para entregar los antecedentes legales. Los preseleccionados deberán presentar los siguientes antecedentes legales: * Copia de la inscripción de dominio o de la inscripción del usufructo, en su caso, sobre el predio que se beneficiará, con certificado de vigencia. Si se tratare de una segunda o posterior postulación por el mismo predio y éste no hubiese variado en su situación jurídica, el interesado podrá adjuntar una declaración jurada simple en este sentido. * Tratándose de arrendatarios, copia del respectivo contrato de arrendamiento, el que deberá cumplir con lo establecido en el artículo 5° del D.L. N° 993, de 1975, y tener una vigencia no inferior a la del plan de manejo presentado. Además, se adjuntará una autorización del propietario para acogerse al beneficio que se establece en este reglamento, firmada ante Notario Público u otro Ministro de Fe. * En el caso de comodatarios, copia del respectivo contrato con una vigencia no inferior a la del plan de manejo presentado. Además deberá adjuntarse la autorización del propietario en los términos señalados en el punto anterior. * Tratándose de personas jurídicas, los antecedentes sobre su constitución y la personería de su representante. * Copia del contrato de certificación orgánica entre el productor y la empresa certificadora orgánica, en su caso. * Copia de los certificados a que se refiere la letra c) del artículo 11, cuando procediere. Artículo 25.- Aquellos postulantes que se consideren perjudicados en el proceso de preselección para la obtención de incentivos, podrán solicitar, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de la publicación a que se refiere el artículo anterior, la reconsideración de su situación ante el Director Regional del SAG, adjuntando los antecedentes que fundamenten su petición. El funcionario señalado, se pronunciará sobre la reconsideración dentro de los 5 días hábiles desde su interposición. En tanto no se resuelvan las reconsideraciones, no se entenderá a firme la lista de seleccionados. Si en un concurso todos los postulantes hubieren quedado preseleccionados, no procederá lo señalado en los incisos anteriores. El hecho de estar a firme la selección se publicará en un diario regional o nacional. Artículo 26.- Se entenderán por planes de manejo seleccionados todos aquellos que, reuniendo las condiciones precedentemente descritas y resueltas las reconsideraciones, sean informados como tales a través de las correspondientes oficinas sectoriales o regionales del SAG. El monto máximo de los incentivos por beneficiario señalado en el artículo 12°, se entenderá referido a la suma de las bonificaciones de los planes de manejos seleccionados en el respectivo año presupuestario. Los planes de manejo seleccionados podrán ser modificados en todo aquello que no incida en variables que determinen puntaje, por causas calificadas por el Director Regional del SAG y previa solicitud del interesado. El beneficiario seleccionado que no desee acogerse al beneficio, deberá comunicar por escrito al Director Regional del SAG su renuncia al mismo, dentro de los 30 días corridos desde que se informó el hecho de estar a firme la selección; el no renunciar dentro de plazo señalado, significará la aceptación del beneficiario y su obligación de cumplir con la ejecución del plan de manejo seleccionado. En caso de renuncia, el SAG procederá a reasignar el beneficio al primer postulante de la lista de espera correspondiente. Quienes renuncien al incentivo de un programa específico tendrán derecho a postular el mismo plan de manejo, con los ajustes técnicos indispensables, en un concurso del mismo programa específico que se efectúe en el año calendario inmediatamente siguiente al de la renuncia, siempre que ésta se fundamente en alguna de las siguientes causales: a) Emergencias agrícolas o catástrofes declaradas por la autoridad competente o razones de fuerza mayor, calificadas en la forma que se indica en el inciso sexto. b) Imposibilidad por parte del beneficiario de efectuar el aporte, de su cargo, comprometido en el respectivo plan de manejo. El beneficiario seleccionado que no efectuare las labores o prácticas en los meses indicados en el plan de manejo, por causas no imputables a emergencias agrícolas o catástrofes declaradas por la autoridad o por razones de fuerza mayor calificada por el Director Regional del SAG, perderá el incentivo, pudiendo dicho funcionario disponer la reasignación del mismo para aquellos planes de manejo que hayan quedado en lista de espera del concurso respectivo. Para calificar una circunstancia de fuerza mayor, el Director Regional mencionado deberá oír previamente la opinión del Comité Técnico Regional. Los beneficiarios que no alcancen a cumplir la totalidad del plan de manejo por alguna de las circunstancias de excepción indicadas en el inciso anterior, recibirán los incentivos en forma proporcional a las prácticas efectivamente realizadas y que hayan sido parte del respectivo plan de manejo, para lo cual se considerará el valor de las actividades o insumos según la tabla de costos de las prácticas totalmente realizadas. Quienes no den cumplimiento al plan de manejo aprobado por causas que no constituyen fuerza mayor calificada por el respectivo Director Regional, ni sean consecuencia de una catástrofe o emergencia agrícola declarada por la autoridad competente, no podrán postular a los beneficios de este Sistema en los próximos dos concursos que se llamen con posterioridad al del incumplimiento. TITULO IV DEL CUMPLIMIENTO Y PAGO DE LOS PLANES DE MANEJO Artículo 27.- El beneficiario deberá suscribir una declaración jurada simple que acredite el cumplimiento de la correspondiente etapa o de la totalidad del plan de manejo, según el caso. No obstante, será responsabilidad del beneficiario el conservar y mantener los antecedentes que le permitan acreditar la ejecución de las labores especificadas en el correspondiente Plan de Manejo, documentación que podrá ser exigida en caso que sea seleccionado durante el proceso de muestreo selectivo que INDAP o SAG hagan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32. Artículo 28.- Aprobado el cumplimiento en los términos señalados en el artículo anterior, se procederá a pagar el incentivo de acuerdo a la tabla anual de costos, por intermedio de la entidad u oficina autorizada por el Servicio correspondiente para tal efecto. Se entenderá que una etapa o un plan de manejo, según corresponda, se encuentra cumplido en su totalidad, cuando se han efectuado las labores y prácticas indicadas en el plan de manejo. Lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará también para el pago parcial de las bonificaciones, en los casos previstos en el inciso séptimo del artículo 26. El beneficiario podrá autorizar, mediante una orden de pago, al Servicio para que éste pague la bonificación que tenga derecho a percibir a un tercero debidamente individualizado en la orden de pago. Artículo 29.- Las tablas de costos de las prácticas y labores que inciden en los distintos programas específicos a que se refiere este reglamento, serán confeccionadas, con la debida antelación a la postulación, en forma conjunta por las dependencias regionales competentes del SAG y del INDAP. Dichas tablas se remitirán a los respectivos Directores Nacionales para los efectos de su aprobación mediante la correspondiente resolución y posterior difusión con la oportunidad debida. Artículo 30.- La coordinación general del Programa estará radicada en la Subsecretaría de Agricultura, la que se ejercerá a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Agricultura correspondientes. Artículo 31.- Los incentivos a que se refiere este reglamento serán compatibles con los establecidos en otros cuerpos legales o reglamentarios sobre fomento a la actividad agropecuaria y forestal, pero el conjunto de los que obtenga un mismo productor respecto de un mismo predio no podrá exceder el 100% de los costos de las labores o insumos bonificados. Los interesados que hayan obtenido incentivos del sistema, sólo podrán postular nuevamente al beneficio por el mismo predio una vez que hayan cumplido totalmente el plan de manejo anteriormente aprobado. Artículo 32.- El SAG e INDAP fiscalizarán a sus respectivos usuarios mediante sistemas de muestreo selectivo. Artículo 33.- Para los efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, el valor de la Unidad Tributaria Mensual será el que tenga dicha unidad en el mes de enero de cada año. Artículo 34.- El Director Nacional del SAG y del INDAP, en ejercicio de las atribuciones que les confieren las leyes orgánicas de tales Servicios, podrán celebrar convenios con entidades públicas o privadas para la ejecución de las labores por apoyo técnico, operacional, de seguimiento y evaluación del impacto productivo y ambiental que generen las actividades contempladas en el Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados. Artículo 35.- Los gastos que demande la aplicación de los incentivos a que se refiere este reglamento se imputarán a los recursos que, para estos efectos, se consignen anualmente en los presupuestos del INDAP y del SAG, respectivamente. Artículo 36.- El que, con el propósito de acogerse a los incentivos que establece la ley, proporcione antecedentes falsos o adulterados, será sancionado con una multa equivalente al monto de lo solicitado por concepto de bonificación. Si el infractor hubiere percibido el incentivo, se le aplicará una multa equivalente al trescientos por ciento del monto recibido. Artículo 37. - El operador acreditado que confeccione un plan de manejo utilizando maliciosamente antecedentes falsos o que elabore un informe técnico sin considerar los resultados de los análisis practicados por un laboratorio acreditado y el que certifique falsamente hechos que constituyan presupuestos para el pago de los incentivos que establece el DFL.N° 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, serán sancionados con una multa de ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. El laboratorio acreditado que expediere un certificado sin haber practicado el examen correspondiente o que consigne en él datos distintos a los resultados obtenidos en el análisis practicado, será sancionado con una multa de doscientas unidades tributarias mensuales. Los infractores a que se refieren los incisos precedentes serán sancionados, además, con la eliminación de los correspondientes registros. Las multas establecidas en el DFL.N° 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura serán aplicadas por el Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo con el procedimiento contenido en el párrafo IV ,Título I de la ley N° 18.755. Artículo 38.- Derógase el decreto N° 507, de 1999, del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones posteriores. Artículos Transitorios Artículo 1°.- Los incentivos, que a la fecha de publicación de este decreto se encontraren en proceso de postulación o pendientes de pago, continuarán tramitándose de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de su postulación. Artículo 2°.- Quienes hubieren renunciado a los beneficios del sistema por alguna de las causales establecidas en el artículo 27 del decreto supremo N° 507, de 1999, del Ministerio de Agricultura, mantendrán la totalidad de los derechos que tal cuerpo normativo les reconoció con ocasión de la renuncia, para los efectos de una nueva postulación. Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Carrillo Tomic, Subsecretario Subrogante.

Decreto Nº 202 - Reglamento del Decreto con fuerza de Ley Nº 235, que establece un Sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados · Nelum