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Laws of Chile

Decreto Nº 20 - Establece veda biológica para el recurso Merluza Común en área y período que indica

Made 2011-01-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, fishing area, marine fishes, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO MERLUZA COMÚN EN ÁREA Y PERIODO QUE INDICA Núm. 20 exento.- Santiago, 12 de enero de 2011. Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 150/2010, de fecha 9 de diciembre de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la III y IV Regiones, de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas y de la X y XI Regiones. Considerando: Que el artículo 3º letras a) y e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar vedas biológicas por especie en un área determinada y para establecer porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante. Que es necesario establecer una veda biológica de Merluza común Merluccius gayi gayi, con el objeto de proteger el stock desovante durante el periodo y área de máxima intensidad del proceso reproductivo, a fin de proveer condiciones mínimas que favorezcan la continuidad del ciclo biológico y la conservación del recurso. Que se ha comunicado esta medida de conservación a los Consejos Zonales citados en Visto, Decreto: Artículo 1º.- Establécese una veda biológica para el recurso Merluza común Merluccius gayi gayi, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región y el paralelo 41º28,6' L.S., entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre de cada año calendario, ambas fechas inclusive. Artículo 2º.- Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente decreto, autorízase la extracción del recurso Merluza común en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a otros peces, con red de arrastre, enmalle o espinel, con un porcentaje máximo de un 5%, medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. Asimismo, autorízase la extracción del recurso Merluza común en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a Langostino amarillo, Langostino colorado y Camarón nailon, con red de arrastre, en un porcentaje máximo de un 10%, medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. Las capturas antes señaladas se someterán a las reglas de imputación que establezca el decreto que fije la cuota global anual de captura de Merluza común en el año calendario respectivo. Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá mediante resolución establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Artículo 5º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 6º.- La medida de administración establecida mediante el presente decreto tendrá vigencia hasta el año 2015, inclusive. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.

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