Decreto Nº 20 - Crea Consejo Asesor Ministerial denominado Consejo Asesor Ministerial de Asociatividad Silvoagropecuaria
Made 2020-12-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Chile
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- smallholders/peasants, rural employment, cooperative/producer organization, public participation, policy/planning, institution, governance, labour
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Decreto 20, AGRICULTURA (2020) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Dic-2021 página 1 de 4 Decreto 20 CREA CONSEJO ASESOR MINISTERIAL DENOMINADO "CONSEJO ASESOR MINISTERIAL DE ASOCIATIVIDAD SILVOAGROPECUARIA" MINISTERIO DE AGRICULTURA Fecha Publicación: 29-ENE-2021 | Fecha Promulgación: 23-DIC-2020 Tipo Versión: Única De : 29-ENE-2021 Url Corta: http://bcn.cl/2nfu3 CREA CONSEJO ASESOR MINISTERIAL DENOMINADO "CONSEJO ASESOR MINISTERIAL DE ASOCIATIVIDAD SILVOAGROPECUARIA" Núm. 20.- Santiago, 23 de diciembre de 2020. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 1º, numeral 21, del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda; y en el artículo 17, numeral 17.3. de la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que el Ministerio de Agricultura es la Secretaría de Estado encargada de fomentar, orientar y coordinar la industria agropecuaria. Su acción está encaminada, fundamentalmente, a obtener el aumento de la producción nacional; la protección de los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente, y el mejoramiento de las condiciones de nutrición del pueblo. 2. Que la gran mayoría de los productores silvoagropecuarios corresponden a pequeños y medianos, siendo partícipes importantes de las distintas cadenas de producción que abastecen al país y al exterior, generan empleo y contribuyen al desarrollo regional y nacional del sector. 3. Que su condición de pequeños y medianos productores genera una limitación de volumen de su producción, generando una posición desfavorable en su poder de negociación y acceso a mercados en relación a los grandes productores. 4. Que la asociatividad en el sector silvoagropecuario aparece como un foco de trabajo que permite generar economías de escala en las pequeñas y medianas producciones, mejorando la competitividad, el poder de negociación y el acceso a mercados, junto con permitir la incorporación de nuevos conocimientos, tecnologías e innovación y administrar de mejor manera los recursos naturales. 5. Que todas las acciones encaminadas al desarrollo de la pequeña y la mediana agricultura van en directa vinculación de la generación de una agricultura sostenible que fortalezca el desarrollo local, regional y nacional. 6. Que para el mejor desarrollo de la asociatividad en el sector silvoagropecuario es necesaria la participación conjunta de los sectores público, privado, académico y la sociedad civil en el análisis de las políticas de Estado, con una mirada de largo plazo y bajo una estrategia definida. https://www.leychile.cl/ Decreto 20, AGRICULTURA (2020) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Dic-2021 página 2 de 4 7. Que, por las consideraciones ya expuestas, se ha estimado necesario y conveniente crear un Consejo Asesor Ministerial de Asociatividad, conformado por representantes de los sectores público, privado, académico y la sociedad civil vinculados al sector silvoagropecuario. Decreto: Artículo 1º.- Créase el "Consejo Asesor Ministerial de Asociatividad Silvoagropecuaria", en adelante, "el Consejo", cuyo objetivo general será asesorar al Ministro de Agricultura en la formulación, elaboración e implementación de políticas para el desarrollo de la asociatividad de la actividad agrícola, pecuaria y silvícola en Chile. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Asesor deberá: a) Identificar y sugerir recomendaciones de políticas públicas, programas o planes para el desarrollo de la asociatividad en el sector silvoagropecuario. b) Identificar y sugerir mecanismos de colaboración efectiva entre los actores que forman parte del Consejo Asesor para la promoción y desarrollo de la asociatividad. c) Identificar y sugerir oportunidades de mejora en los instrumentos públicos y privados de incentivo asociativo existentes y en proceso de elaboración. d) Sugerir lineamientos para la proyección del trabajo desarrollado por el Consejo en el corto, mediano y largo plazo. Artículo 2º.- Serán convocados para integrar el Consejo Asesor de Asociatividad Silvoagropecuaria: I. Sector Privado y Sociedad Civil a) 1 representante de Federación Gremial Nacional de Productores de Fruta de Chile (Fedefruta). b) 1 representante de Federación Gremial Nacional de Productores de Ganado Bovino (Fedecarne). c) 1 representante de Federación Gremial Nacional de Productores de Leche (Fedeleche). d) 1 representante de Red Apícola Nacional (RAN). e) 1 representante de Vinos de Chile. f) 1 representante de Asociación Gremial Pequeños y Medianos Industriales de la Madera (Pymemad). g) 1 representante de la Asociación de Empresas de Alimentos de Chile (Chilealimentos). h) 1 representante de la Sociedad Nacional de Agricultura. i) 2 representantes de Gremios Agrícolas Regionales. j) 1 representante de Instituciones Financieras Privadas. k) 4 representantes de Organizaciones Campesinas. l) 1 representante de Fundación GTT. m) 1 representante de Asociación de Cooperativas de Chile. n) 1 representante de Asociación de Emprendedores de Chile (Asech ). o) 1 representante de Cooperativas de Ahorro y Crédito Asociadas (Coopera). II. Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica a) 2 representantes de Universidades. b) 2 representantes de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica. III. Sector Público e Instituciones Relacionadas a) Ministro(a) de Agricultura. https://www.leychile.cl/ Decreto 20, AGRICULTURA (2020) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Dic-2021 página 3 de 4 b) Director(a) Nacional Oficina de Estudios y Políticas Agrarias - Odepa. c) Director(a) Ejecutivo Fundación para la Innovación Agraria - FIA. d) Director(a) Nacional Instituto de Investigaciones Agropecuarias - Inia. e) Director(a) Nacional Instituto de Desarrollo Agropecuario - Indap. f) Secretario(a) Ejecutivo(a) Comisión Nacional de Riego - CNR. Por su parte, se invitará a participar a los directivos de las entidades públicas que a continuación se indican: a) Gerente(a) General Servicio de Cooperación Técnica - Sercotec. b) Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) Corporación de Fomento de la Producción Corfo. c) Director(a) Nacional Fondo de Solidaridad e Inversión Social - Fosis. d) Director(a) Nacional ProChile. e) Jefe(a) de División de Asociatividad y Economía Social - Daes. f) Presidente(a) del Banco Estado. Las entidades antes especificadas que acepten participar de este cuerpo colegiado, deberán individualizar a su representante y su suplente en la respuesta que se dé a la confirmación de su participación en el Consejo, comunicándolo por escrito a la Secretaría Ejecutiva dispuesta en el artículo 4º de este decreto, en el plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de la total tramitación del presente acto administrativo. Los integrantes así designados serán consignados en un acto administrativo dictado por el Ministro de Agricultura. Las personas designadas en la forma prevista en el presente artículo desempeñarán sus funciones ad honórem, en representación de sus instituciones. En caso de ausencia o impedimento en el ejercicio de sus funciones, los integrantes del Consejo, sean titulares o suplentes, no podrán ser reemplazados, salvo expresa designación por medio de la dictación del acto administrativo correspondiente, emanado del Ministerio de Agricultura. Además de los integrantes antes señalados, el Ministro de Agricultura podrá convocar, como invitados, a representantes tanto de universidades, así como otras instituciones públicas o privadas que tengan competencias en las áreas de producción, postproducción, comercialización de productos agropecuarios, así como a expertos del sector que, por su experiencia en la materia, se estimen un aporte para el adecuado cumplimiento de los fines del Consejo Asesor Ministerial. Artículo 3º.- El Consejo Asesor Ministerial de Asociatividad Silvoagropecuaria será presidido por el Ministro de Agricultura. En caso de ausencia será subrogado según lo descrito en el literal e) del artículo siguiente. Artículo 4º.- Actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo el/la Director/a Nacional de Odepa para efectos de convocatoria a las reuniones y como Secretario Técnico el profesional de dicho servicio al que le sea encomendada tal gestión por parte del recién apuntado Director Nacional. La Secretaría Ejecutiva se encargará de: a) Recibir la designación de los integrantes del Consejo realizada por la entidad competente; b) Convocar al Consejo, recibir las comunicaciones de inasistencia y los reemplazantes correspondientes; c) Preparar la tabla de cada sesión y transmitirla mediante correo electrónico a todos los miembros; d) Tomar acta y hacer seguimiento de los acuerdos que adopte el Consejo; e) Presidir el Consejo, en caso de ausencia del Ministro de Agricultura; f) Gestionar y coordinar instancias de trabajo entre representantes del Consejo. https://www.leychile.cl/ Decreto 20, AGRICULTURA (2020) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Dic-2021 página 4 de 4 La Secretaría Técnica se encargará de: a) Transcribir los acuerdos del Consejo y llevar un registro de los mismos, con las indicaciones expresas o modalidades que se soliciten al efecto y hacer seguimiento e informar a partir de las anteriores; b) Levantar Acta de cada sesión que celebre el Consejo, mantener al día un libro de actas, y otros que pudiesen estimarse necesarios, e insertar en un archivo especial la documentación que el Consejo determine incluir y conservar. Artículo 5º.- El Consejo sesionará en forma ordinaria a lo menos una vez al año, y en forma extraordinaria por convocatoria del Presidente de este o a solicitud de a lo menos un cincuenta por ciento (50%), de los integrantes y en ella sólo se tratará la o las materias indicadas en la convocatoria. Las sesiones serán convocadas por el Secretario/a Ejecutivo/a del Consejo. Cada citación será comunicada a los integrantes con al menos una semana de anticipación. Se entenderá constituido el Consejo con la presencia de su presidente -titular o subrogante- y de al menos ocho de sus integrantes, siempre que entre ellos se cuenten a lo menos a cuatro integrantes correspondientes al Sector Público e Instituciones Relacionadas. Los acuerdos deberán sujetarse a la función asesora y de carácter consultivo que detenta el Consejo, en los términos consignados en el artículo 1º precedente. Tales acuerdos se estructurarán por mayoría simple, de los consejeros presentes en la sesión. En caso de empate, dirimirá el presidente del Consejo. Artículo 6º.- En caso que se estime necesario, el Consejo podrá conformar comités de trabajo sobre temas de interés relacionados con el desarrollo de la asociatividad en el sector silvoagropecuario. Artículo 7º.- La Oficina de Estudios y Políticas Agrarias proporcionará el apoyo en recursos humanos, técnicos y administrativos que sean necesarios para el correcto y eficiente funcionamiento del Consejo Asesor, su Secretaría Técnica y Secretaría Ejecutiva. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Antonio Walker Prieto, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Ignacio Pinochet, Subsecretario de Agricultura. https://www.leychile.cl/