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Laws of Chile

Decreto Nº 199 - Establece porcentajes de desembarque de alfonsino y besugo como fauna acompañante de pesquerías que indica

Made 2016-03-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, bycatch, fishery management and conservation

Where to read it

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  1. • MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO YTURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA FAUNA ACOMPAIÏiANTE BESUGO-ALFONSINO ··~· 0 ])lJIIIIIJlf Il~ lllî(l)f ij""""' 2016-2020 ESTABLECE PORCENTAJES DE DESEMBARQUE DE ALFONSINO Y BESUGO COMO FAUNA ACOMPAIÏIANTE DE PESQUERÎAS DEMERSALES QUE INDICA DTO. EXEWO N° 19 9 SANTIAGO, 2 8 MAR. 2016 VISTO: Lo dispuesto en el artîculo 32 N° 6 de la Constituci6n Politica del Estado; el D.FL N° 5 de 1983, del actual Ministerio de Economia, Fomenta y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el O.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economia, Fomente y Reconstrucci6n, hoy Ministerio de Economia, Fomente y Turismo: la Ley N° 20.657; el O.S. N° 270 de 2002 y el Decreto Exento N° 23 de 2016, ambos del actual Ministerio de Economia, Fomente y Turismo: el O.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; la Resoluci6n N° 1600 de 2008, de la Contraloria General de la Repüblica: lo informado por la Division de Administraci6n Pesquera de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura mediante Memorândum Técnico (R.PESQ.l N° 007/2016 de fecha 08 de enero de 2016: la comunicaci6n previa al Comité Cientifico Técnico de Recursos Demersales de Aguas Profundas. CONSIDERANDO: 1.- Que mediante Decreto Exento N° 23 de 2016, del Ministerio de Economia, Fomente y Turismo se estableci6 una veda extractiva para los recursos Alfonsino Beryx splendens, Besugo Epigonus crassicaudus y Orange Roughy Hoplostethus atlanticus en el Mar Territorial y Zona Econ6mica Exclusiva de la Repüblica, entre la XV y XII Regiones, ambas inclusive, por el término de cinco ai'ios contados desde el 24 de enero de 2016. 2.- Que la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura ha recomendado autorizar la captura de Alfonsino y Besugo, coma fauna acompaiïante en pesquerias demersales, durante la vigencia de la mencionada veda extractiva, en atenci6n a la interactividad entre dichos recursos. 3.- Que el articula 3° letra fl de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar el establecimiento de porcentaje de desembarque de especies coma fauna acompai'iante. 4.- Que se ha comunicado la adopci6n de esta medida l DECRETO: Articula 1 °.- Autorîzase anualmente, durante la vigencia de la veda extractiva establecida mediante Decreto Exento N° 23 de 2016, del Ministerio de Economîa, Fomente y Turismo, la captura de un maxime de 7 toneladas del recurso Alfonsino Beryx splendens, en calidad de fauna acompaiiante en la pesca dirigida a las especies que se indica: a) En la pesca dirigida a crustaceos demersales, con red de arrastre, hasta un 0,5%, medido en peso en relaci6n con la especie objetivo, por viaje de pesca. b) En la pesca dirigida a peces con red de arrastre, hasta un 0,1 %, medido en peso en relaci6n con la especie objetivo, por viaje de pesca. c) En la pesca dirigida a peces con espinel o palangre, hasta un 0, 1 %, medido en peso en relaci6n con la especie objetiva, por via je de pesca. Articula 2°.- Asimismo, autorîzase anualmente, durante la vigencia de la veda extractiva antes individualizada, la captura 12 toneladas del recurso Besugo Epigonus crassicaudus, en calidad de fauna acompaiiante en la pesca dirigida a las especies que se indica, fraccionadas de la siguiente manera: Sector industrial: 10 toneladas: a) En la pesca dirigida a crustaceos demersales (langostinos y camarones) con red de arrastre, hasta un 0,5%, medido en peso en relaci6n con la especie objetivo, par via je de pesca. b) En la pesca dirigida a peces con red de arrastre, hasta un 0, 1 %, medido en peso en relaci6n con la especie objetivo, por viaje de pesca. c) En la pesca dirigida a peces con palangre, hasta un 0,1 %, medido en peso en relaci6n con la especie objetiva, par viaje de pesca. Sector artesanal: 2 toneladas: a) En la pesca dirigida a crustaceos demersales, con red de arrastre, hasta un 0,5%, medido en peso en relaci6n con la especie objetivo, por viaje de pesca. b) En la pesca dirigida a peces con espinel, hasta un 0, 1 %, medido en peso en relaci6n con la especie objetivo, por viaje de pesca. Articula 3°.- La infracci6n a lo dispuesto en el presente decreto, sera sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Articulo 4°.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podra mediante Resoluci6n establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalizaci6n del cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto. 2 Articula 5°.- Las capturas efectuadas en calidad de fauna acompanante entre el 1 ° de enero de 2016 y la fecha de publicaci6n del presente decreto se imputaran a los montos anuales autorizados en el presente decreto. ANÔTESE, COMUNÏQUESE Y PUBLÏQUESE EN EXTRACTO EN EL DlARIO OFICIAL Y A TEXTO ÏNTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARÎA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA. 3

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