Decreto Nº 199 - Establece límite máximo de captura provisional por armador en unidad de pesquería Jurel
Made 2001-04-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, fishing vessel, fishing area, artisanal fisheries, data collection/reporting, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA JUREL LETRA D) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713 Decreto Núm. 199.- Santiago, 19 de abril de 2001.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría mediante Memorándum Nº338 de fecha 12 de abril del 2001; lo dispuesto en el D.F.L. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S.Nº430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº19.713; el Decreto Supremo Nº545 de 1998 y el Decreto Exento Nº428 del 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Resoluciones Nº149 y Nº177, ambas del 2001, de la Subsecretaría de Pesca. Considerando: 1. Que la unidad de pesquería de Jurel (Trachurus murphyi) en el área marítima de la X Región, se encuentra individualizada en el artículo 2º letra d) de la Ley Nº19.713, por lo que debe someterse a la medida de administración denominada límite máximo de captura por armador, conforme la facultad y los procedimientos establecidos en la mencionada ley. 2. Que mediante Resolución N° 177 del 2001, de la Subsecretaría de Pesca, se publicó la información de captura de las naves con autorización de pesca vigente en dicha unidad de pesquería para el período 1997-2000, la capacidad de bodega, expresada en metros cúbicos, y el área o regiones autorizadas y se han resuelto las correspondientes reclamaciones interpuestas por los armadores, en la forma establecida en el artículo 6° de la Ley citada. 3. Que el Decreto Exento N° 428 de 2000, de este Ministerio, fijó para dicha unidad de pesquería una cuota global anual de captura a ser extraída como especie objetivo por la flota industrial ascendente a 128.116 toneladas, fraccionada en 51.672 toneladas para el período enero-abril, subdivididas en 12.918 toneladas mensuales, y 76.444 toneladas para el período mayo-diciembre. 4. Que el Servicio Nacional de Pesca ha informado que durante el mes de enero fueron capturadas 15.126,239 toneladas, quedando una cuota remanente para el mes de febrero ascendente a 10.709,761 toneladas, distinta de la estimada para dicho período en la Resolución N° 149 del 2001, de la Subsecretaría de Pesca, que fijó los límites máximos de captura provisionales por armador en esta unidad de pesquería, conforme la facultad y el procedimiento previstos en el artículo 3º transitorio de la mencionada ley. 5. Que considerando la información de captura publicada en la Resolución N° 177 del 2001, de la Subsecretaría de Pesca, las Resoluciones Ministeriales que resuelven los reclamos interpuestos por los armadores, y la cuota global anual de captura remanente, los límites máximos de captura por armador para el año 2001 son los que a continuación se establecen, Decreto: Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 19.713, los límites máximos de captura por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de jurel, individualizada en la letra d) del artículo 2º de la misma ley, son los siguientes: ARMADOR Febrero Marzo Abril Mayo-Dic Total AL MAR S.A. PESQ. 102,154 123,217 123,217 729,153 1077,741 ALIMENTOS MARINOS S.A. 1060,828 1279,559 1279,559 7571,962 11191,908 ARIES S.A. IND. COM. E INMOB. 68,514 82,64 82,64 489,035 722,829 ATACAMA S.A. PESQ. 64,976 78,374 78,374 463,786 685,51 ATITLAN S.A. PESQ. 68,877 83,078 83,078 491,627 726,66 AURO S.A. PESQ. 41,634 50,219 50,219 297,176 439,248 BAHIA CORONEL S.A. PESQ. 27,551 33,232 33,232 196,652 290,667 BIO BIO S.A. PESQ. 484,174 584,006 584,006 3455,934 5108,12 BREMEN LTDA. SOC. INMOB. COMER. E INDUS. 10,526 12,696 12,696 75,129 111,047 CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. 780,319 941,212 941,212 5569,748 8232,491 CAZADOR S.A. PESQ. 278,469 335,886 335,886 1987,651 2937,892 CHIVILINGO S.A. PESQ. 82,919 100,016 100,016 591,86 874,811 CIDEF S.A. 32,55 39,262 39,262 232,336 343,41 COJINOVA S.A. PESQ. 163,769 197,537 197,537 1168,951 1727,794 CONFISH S.A. PESQ. 124,673 150,38 150,38 889,892 1315,325 CORPESCA S.A. 469,889 566,775 566,775 3353,965 4957,404 DA VENEZIA RETAMALES ANTONIO 0,903 1,089 1,089 6,444 9,525 DEL CABO S.A. PESQ. 113,053 136,364 136,364 806,951 1192,732 DEL NORTE S.A. PESQ. 116,011 139,932 139,932 828,064 1223,939 DELFIN LTDA. PESQ. 5,331 6,431 6,431 38,054 56,247 EL GOLFO S.A. PESQ. 1186,493 1431,135 1431,135 8468,933 12517,696 EMP. NACIONAL DE PESCA S.A. 57,158 68,943 68,943 407,982 603,026 FRIOSUR S.A. PESQ. 20,459 24,677 24,677 146,031 215,844 GENMAR LTDA. 1,883 2,271 2,271 13,439 19,864 GONZALEZ HERNANDEZ M. SUCESION 9,521 11,484 11,484 67,959 100,448 HUALPEN S.A. PESQ. 21,517 25,954 25,954 153,584 227,009 INOSTROZA CONCHA PELANTARO 3,216 3,879 3,879 22,956 33,93 IQUIQUE GUANAYE S.A. PESQ. 672,301 810,922 810,922 4798,742 7092,887 ITATA S.A. PESQ. 576,197 695,003 695,003 4112,771 6078,974 JEPE S.A. PESQ. 5,331 6,431 6,431 38,054 56,247 LA PENINSULA S.A. PESQ. 66,028 79,642 79,642 471,293 696,605 LANDES S.A. SOC PESQ. 579,076 698,475 698,475 4133,319 6109,345 MARIA ELENA LTDA. SOC. PESQ. 66,388 80,076 80,076 473,861 700,401 NACIONAL S.A. PESQ. 445,621 537,504 537,504 3180,751 4701,38 NORDIO ZAMORANO ALFREDO 2,731 3,294 3,294 19,493 28,812 NORDIO ZAMORANO ENZO GALO 2,688 3,242 3,242 19,187 28,359 OCEANICA 1 S.A. PESQ. 169,986 205,036 205,036 1213,327 1793,385 OCEANICA DOS LTDA. IND. PESQ. 32,353 39,024 39,024 230,93 341,331 PACIFIC FISHERIES S.A. 289,486 349,175 349,175 2066,289 3054,125 PEMESA S.A. PESQ. 137,545 165,906 165,906 981,77 1451,127 POLAR S.A. PESQ. 24,804 29,918 29,918 177,044 261,684 QUELLON S.A. PESQ. 116,494 140,514 140,514 831,512 1229,034 QURBOSA S.A. PESQ. 299,769 361,579 361,579 2139,69 3162,617 RIO SIMPSON EMP. PESQ. S.A. 2,399 2,894 2,894 17,123 25,31 SAN ANTONIO S.A. PESQ. 22,921 27,647 27,647 163,605 241,82 SAN JOSE S.A. PESQ. 1000,605 1206,92 1206,92 7142,109 10556,554 SAN MIGUEL S.A. SOC. PESQ. 5,324 6,422 6,422 38 56,168 SANTA MARIA S.A. IND. 433,704 523,129 523,129 3095,684 4575,646 SERPEMAR LTDA. 1,801 2,173 2,173 12,858 19,005 TARAPACA S.A. PESQ. 124,272 149,895 149,895 887,026 1311,088 TRAVESIA S.A. PESQ. 167,385 201,898 201,898 1194,759 1765,94 TREMAR S.A. PESQ. 67,186 81,038 81,038 479,556 708,818 En el evento que las fracciones antes señaladas, sean extraídas antes del término de los respectivos períodos autorizados mediante Decreto Exento Nº428 del 2000, citado en Visto, el armador o grupo de armadores según corresponda, deberá suspender las actividades extractivas. Los excesos en la extracción del respectivo período se descontarán de la fracción autorizada para el período siguiente. En el caso que las fracciones de los límites máximos de captura por armador no sean extraídos totalmente dentro de los períodos autorizados, acrecerá a la fracción autorizada en el período siguiente al armador o grupo de armadores, según corresponda Las capturas efectuadas en conformidad con los límites de captura provisionales por armador fijados en la Resolución N° 149 de 2001, de la Subsecretaría de Pesca, serán imputadas a los límites de captura fijados en el presente Decreto. Artículo 2º.- Una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial, los armadores industriales individualizados en el numeral 1º podrán acogerse a lo dispuesto en los artículos 7º, 8º y 9º de la Ley 19.713. Los armadores que no hayan ejercido previamente la opción contemplada en el artículo 7º de la Ley Nº19.713, podrán acogerse a este beneficio dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, manifestando su voluntad por escrito a la Subsecretaría de Pesca. El ejercicio de esta opción es irrevocable durante el presente año calendario. Artículo 3º.- Al armador o grupo de armadores que sobrepasen el límite máximo de captura establecido en un año calendario se le descontará al año siguiente el triple del exceso, expresado en porcentaje para cada uno de los coeficientes de participación relativos de cada una de las naves que dio origen al límite máximo de captura en la unidad de pesquería correspondiente. Al armador o grupo de armadores que sobrepase el límite máximo de captura establecido en el último año calendario en que se aplique esta medida de administración, al año siguiente deberá paralizar por dos meses las actividades pesqueras extractivas de todas las naves que dieron origen a su límite máximo de captura. Artículo 4º.- Al armador o grupo de armadores que incurra en alguna de las conductas descritas en el artículo 12 de la Ley 19.713, se le descontará el porcentaje del límite máximo de captura que le corresponda en la respetiva unidad de pesquería, conforme a lo mencionado en el citado artículo. Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y de dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura y en sus normas reglamentarias, los armadores pesqueros industriales deberán dar cumplimiento a las obligaciones y procedimientos establecidos en la Ley 19.713. Artículo 6º.- La infracción a las disposiciones relativas al límite máximo de captura por armador será sancionada en conformidad al procedimiento y las sanciones establecidas en la Ley 19.713. Anótese, tómese razón y publíquese, JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vice Presidente de la República.- Alvaro Díaz Pérez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.