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Laws of Chile

Decreto Nº 196 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la III Región

Made 1998-04-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION Decreto No. 196.- Santiago, 28 de abril de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 No. 8, de la Constitución Política de la República; el DFL. No. 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura No. 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS. No. 355, de 1995 y No. 510, de 1997, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum No. 219 de 6 de abril de 1998; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones, mediante oficios No. 6 de 5 de febrero de 1996 y No. 36 de 6 de junio de 1997; por la Subsecretaría de Marina, mediante oficios S.S.M. No. 12.210/352 SSM, de 4 de febrero de 1997 y No. 12.210/3.234 SSP de 21 de noviembre de 1997; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, mediante oficio Shoa ordinario No. 13.000/166, de fecha 26 de diciembre de 1997; la ley No. 10.336. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones aprueban el establecimiento de 5 áreas de manejo en los sectores denominados Caldera (Sectores A, B y C), Caleta Angosta y Los Corrales. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS. No. 355, de 1995, citado en Visto. DECRETO : Artículo 1º.- Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los sectores de la III Región que a continuación se indican: 1) En el Sector denominado Caldera, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector A (CARTA SHOA No. 311; ESC. 1:20.000; 8ª ED. 1988) Vértice Latitud S. Longitud W. A 27º00'16,96" 70º48'34,16" B 27º00'11,08" 70º48'41,88" C 27º00'21,20" 70º48'47,31" D 27º00'33,78" 70º48'41,81" E 27º00'35,60" 70º48'35,10" F 27º00'30,32" 70º48'29,34" 2) En el Sector denominado Caldera, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector B (CARTA SHOA No.311; ESC. 1:20.000; 8ª ED. 1988) Vértice Latitud S. Longitud W. A 27º01'32,28" 70º48'53,55" B 27º01'25,43" 70º48'51,73" C 27º01'03,91" 70º49'08,84" D 27º01'15,32" 70º49'17,60" E 27º01'33,91" 70º49'05,07" 3) En el Sector denominado Caldera, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector C (CARTA SHOA No.311; ESC. 1:20.000; 8ª ED. 1988) Vértice Latitud S. Longitud W. A 27º01'56,64" 70º49'12,58" B 27º01'53,80" 70º49'14,34" C 27º01'52,89" 70º49'27,17" D 27º02'00,00" 70º49'39,56" E 27º02'15,71" 70º49'31,52" F 27º02'14,02" 70º49'17,53" G 27º02'11,08" 70º49'16,08" 4) En el Sector denominado Caleta Angosta, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (CARTA IGM No.2800-7100 Y No.2815-7100; ESC. 1:50.000; 1ª ED. 1967) Vértice Latitud S. Longitud W. A 28º06'58,69" 71º10'54,69" B 28º07'03,08" 71º10'55,95" C 28º07'22,27" 71º10'02,20" D 28º07'52,19" 71º10'03,84" E 28º09'29,91" 71º09'48,60" F 28º09'26,82" 71º10'04,93" G 28º09'49,23" 71º10'15,82" H 28º10'26,50" 71º09'55,80" I 28º11'09,75" 71º09'54,51" J 28º11'38,86" 71º09'30,73" K 28º11'52,84" 71º09'37,13" L 28º13'45,36" 71º09'25,42" M 28º15'25,76" 71º10'24,58" N 28º16'31,21" 71º10'44,77" Ñ 28º16'31,21" 71º10'32,66" 5) En el Sector denominado Los Corrales, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (CARTA IGM No.2815-7100; ESC. 1:50.000; 1ª ED. 1967) Vértice Latitud S. Longitud W. A 28º17'50,75" 71º11'45,50" B 28º17'50,75" 71º11'54,67" C 28º18'42,81" 71º11'16,88" D 28º18'42,81" 71º11'10,64" Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS. No. 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinaciones de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del DS. No. 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 4º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la Ley No. 10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

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