Decreto Nº 19 - Aprueba y oficializa clasificación de especies según su estado de conservación, Octavo Proceso
Made 2012-06-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- wild fauna, wild flora, classification/declassification, endangered species, protection of species, biodiversity
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.482 Lunes 11 de Febrero de 2013 Cuerpo I - 7 NÚMERO SERVICIO DE EMERGENCIA PARA TENER ACCESO A 1405 Fono Emergencia Zapallar La recepción de llamadas atendidas por personal del Servicio de Atención de Se guridad y Emergencia Ciuda dana de la Municipalidad de Zapallar, respecto de situa ciones de emergencia que ocu rran en dicha comuna. Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Geraldine González Santibáñez, Jefe División Política Regulatoria y Estudios. Ministerio del Medio Ambiente APRUEBA Y OFICIALIZA CLASIFICACIÓN DE ESPECIES SEGÚN SU ESTADO DE CONSERVACIÓN, OCTAVO PROCESO Núm. 19.- Santiago, 26 de junio de 2012.- Visto: El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el DS Nº 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según su Estado de Conservación; el Acuerdo Nº 6/2012, de 3 de mayo de 2012, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; los antecedentes que conforman el expediente del octavo período de clasificación de especies silvestres; la resolución Nº 1.600, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa aplicable, y Considerando: 1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del DS Nº 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, con el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, la propuesta de clasificación de especies silvestres según su estado de conservación será elevada al Presidente de la República para su aprobación y se oficializará mediante decreto supremo. 2. Que, por acuerdo Nº 6/2012, de 3 de mayo de 2012, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad se pronunció respecto a la propuesta definitiva para el octavo proceso de clasificación de especies, misma que fue sometida a consideración del Presidente de la República por intermedio de este Ministerio. 3. Que la referida propuesta de clasificación de especies fue elaborada en conformidad a los criterios y siguiendo el procedimiento previsto al efecto por el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, aprobado por el DS Nº 75, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y más tarde por el DS Nº 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 19.300. Decreto: Apruébese y oficialícese la siguiente clasificación de especies según estado de conservación, resultado del octavo proceso de clasificación: CP1 PAG.p65 08-02-2013, 18:037