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Laws of Chile

Decreto Nº 184 - Establece cuota global annual de captura para el recurso Bacalao de profundidad

Made 2013-02-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, total allowable catch, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO YTURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA CUO TA Gl 013AL ANUAL 13ACALAO OE PROFUND/DAD 2013 //~E ;;t::l/·, 11~s .,,\') , :(2!" .... ~ ,;; \ • ~ ,~\\.) :>, 0 , ..• s,\,-J"'o - 2 1 . .) V Q,\\, , ' ...... •\.\' 2' ,->;; ! ~ ,-·,v-o ~-; ,., '~) .»' / ~ -/.5/~il\N :✓,·· ...... , ,. .. • /3!!J .. ~, Ci-iii~ 1 IIIW 1111111ll~ÎÎI .. ,, ... 0 001102 919139 ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA EL RECURSO BACALAO DE PROFUNDIDAD, AL NORTE DEL PARALELO 47° L.S., ANO 2013. DECRETO EXENTO N° 184 SANTIAGO, O 6 FE 8. 2013 VISTO: Lo informado par la Oivisiôn de Administraci6n Pesquera de la Subsecretarîa de Pesc:a y Acuicultura en Informe Técnico (R.PESQ.) N° 23/2013, contenido en Memorandum Técnico (R.PESQ) N° 23-2013, de fecha 5 de enero de 2013: lo dispuesto en el artîculo 32 N° 6 de la Constituci6n Polltica de la Repüblica: el D.F.L. N° 5 de 1983, del Ministerio de Economîa, Fomenta y Reconstrucci6n: la Ley General de Pesca y Acuicuttura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado par el O.S. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economîa, Fomenta y Reconstrucci6n: las Leyes N° 20.528 y N° 20.597; el O.S. N° 19 de 2001. del Ministerio Secretarîa General de la Presidencia; la Resoluci6n N° 1600 de 2008, de la Contraloria General de la Rep(1blica: las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones XV de Arica y Parinacota, l de Tarapaca y Il de Antofagasta: Ill de Atacama y IV de Coql1imbo: VIII del Biobio y X de Los Lagos. CON S I D ER A N DO: Que la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura ha recomendado establecer una cuota global anual de captura para el rewrso Bacalao de profundidad Dissostichus eleginodes en todo el territorio rnarîtirno de jurisdicciôn nacional lornlizado al norte ciel paralelo 47° L.S., durante e.l ano 2013, correspondiente a un total de 1.185 toneladas. Que asirnismo ha recomendado distribuir geograficamente la cuota global precitada en esta pesquerîa considerando como criterio de asignaci6n. la participaci6n porcentual promedio en los desembarques corregidos de los ûltimos tres aiios en las regiones que componen las zonas pesqueras. Que el articula 3° letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establecen la facultad y et procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un area determinada. Que se han comunicado previamente esta medida de administraciôn a los Consejos Zonales de Pesca cita dos en Visto. ""---=····=· ·""·""···'""···,,,..·· =···=""'""=-~-----------------------------···-·•··~---·· ····- ··· . .. Que a la fecha no se han constituido los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V de Valparaîso, VI del Libertador Bernardo O' Higgins y VII del Maule e lslas Oceanicas, de las Regiones X de la Araucanîa y XIV de Los Rîos, y de la Xf Regi6n de Aysén por lo que se han comunicado estas medidas cle administraci6n a los Consejos Zonales de Pesca de la VIII Regi6n del Biobîo y de la X Regiôn de Los Lagos, de conformidad con lo dispuesto en el artîculo 2° Transitorio incisos 2° y 3° de la LeyN° 20.597. DECRET O: Artîculo 1 °.- Fijase para el afio 2013, una cuota de captura del recurso Bacalao de profundidad Dissostkhus elegïnodes a ser extraida en todo el territorio marltimo de jurisdicci6n nacional localizado aL norte del paralelo 47° L.S. correspondiente a un total de 1.185 toneladas, fraccionadas de la siguiente rnanera: Regiôn Cuota Global Cuota Zonal XV 1 61 Il Ill 45 IV 1.185 - .... ~ ~ V 24 VII VIII 201 - -·-IX 0 .,. XIV X 855 ····· Articula 2°.- Los armadores inclustriales y artesanales que rnalicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Bacatao de profundidacl deberan informar sus capturas en conforn1idad con lo dispuesto en los articulas 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan, La rnisma obligaci6n tendran las personas naturales o jurîdicas que realicen actividades pesqueras de trnnsforrnaci6n de Bacatao de profundidad, segün corresponda. Artîculo 3°.- Las capturas efectuadas entre el 1 ° cle enero de 7.013 y la fecha de publicacién del presente Decreto en el Diario Oricial, se irnputaran la cuota autorizada en el presente Decreto. ANÔTESE, COMUNÏQUESE Y PUBLÏQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO ÏNTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRÔNICO DE LA SUBSEŒETARÏA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTUl~A. POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Lo quo tra nscrlbo a Ud., l'ara su coooct rnlento !>o.1 bsecrctu r l1> de Pesca (S)

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