Decreto Nº 184 - Crea comités asesores en materias ambientales internacionales
Made 2000-10-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Environment, Wild species and ecosystems
- Keywords
- institution, pollution control, ecosystem conservation, hazardous substances, biosphere reserves, protected area, governance, wild fauna, wild flora
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Ministerio Secretaría General de la Presidencia CREA COMITES ASESORES EN MATERIAS AMBIENTALES INTERNACIONALES Decreto Núm. 184.- Santiago, 31 de octubre de 2000.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente; en la ley Nº 18.993, que creó el Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 1º, Nº 98, del decreto supremo Nº 654 de 1994, del Ministerio del Interior; y el Acuerdo Nº 144/2000, de fecha 27 de enero de 2000, del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Considerando: 1) Que el país está en condiciones de exhibir programas concretos y efectivos en materia de desarrollo sustentable ante la Comunidad Internacional. 2) Que los instrumentos internacionales ratificados por Chile implican, real o potencialmente, el establecimiento de regulaciones y requerimientos que el país debe o deberá cumplir. 3) Que la participación activa y coordinada en los Acuerdos Internacionales y sus negociaciones posibilita hacer presente en ellos los intereses nacionales, así como concurrir al diseño de dichos instrumentos y de las políticas asociadas, permitiéndose, de ese modo, conciliar las agendas de terceros países con las prioridades nacionales. 4) Que las convenciones ambientales, adecuadamente implementadas, constituyen importantes instrumentos para avanzar en materias de desarrollo sustentable a nivel nacional. 5) Que este tipo de convenciones y los instrumentos que de ellas emanan, implican oportunidades de acceso a recursos de cooperación técnica en temas emergentes y en innovaciones tecnológicas, en áreas donde no se cuenta con experiencia o conocimientos a nivel nacional. 6) Que en mérito de lo anterior, y considerando las funciones de la Comisión Nacional del Medio Ambiente en materias de coordinación de la gestión ambiental nacional, y las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en la gestión de la política exterior del país, se hace necesario coordinar los esfuerzos que a nivel interno desarrollan instituciones públicas, privadas, académicas y no gubernamentales en materias relativas al medio ambiente, y 7) Que, del mismo modo y por idénticas consideraciones, resulta imprescindible establecer un mecanismo de coordinación de la política exterior nacional en estas materias, Decreto: Artículo 1º.- Créase el Comité Nacional Asesor en Materia de Convenciones sobre Recursos Naturales y Vida Silvestre, con el objeto de asesorar y servir de instancia de coordinación a las distintas instituciones vinculadas a los temas de Recursos Naturales y Vida Silvestre, y en especial al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Este Comité estará integrado por las siguientes personas: El Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, quien lo presidirá. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien ejercerá la Vicepresidencia. Un representante de la Subsecretaría de Marina. Un representante de la Subsecretaría de Pesca. Un representante de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Un representante del Servicio Agrícola y Ganadero. Un representante de la Corporación Nacional Forestal. Un representante de la Dirección General de Aguas. Un representante del Servicio Nacional de Pesca. Un representante de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Un representante de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias. Un representante de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Artículo 2º.- Créase el Comité Nacional Asesor en materias de la Agenda Química Internacional, con el objeto de asesorar y servir de instancia de coordinación a las distintas instituciones vinculadas a la gestión de las sustancias químicas, y en especial al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Este Comité estará integrado por las siguientes personas: El Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, quien lo presidirá. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien ejercerá la Vicepresidencia. Un representante del Ministerio de Salud. Un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Un representante del Ministerio de Minería. Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Un representante del Servicio Agrícola y Ganadero. Un representante de la Comisión Chilena del Cobre. Un representante del Servicio Nacional de Aduanas. Un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Artículo 3º.- Créase el Comité Nacional Asesor en materias de bioseguridad, con el objeto de asesorar y servir de instancia de coordinación a las distintas instituciones vinculadas a la bioseguridad y en especial al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Comisión Nacional del Medio Ambiente. El Comité estará integrado por las siguientes per-sonas: El Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, quien lo presidirá. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien ejercerá la Vicepresidencia. Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Un representante del Ministerio de Agricultura. Un representante del Ministerio de Salud. Un representante de la Subsecretaría de Pesca. Un representante de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Un representante del Servicio Agrícola y Ganadero. Un representante del Servicio Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- Créase el Comité Nacional Asesor en materias de Política Ambiental Internacional, con el objeto de asesorar al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Comisión Nacional del Medio Ambiente en todo lo referente a la política ambiental internacional y servir de instancia de coordinación en esta materia. El Comité estará integrado por las siguientes per-sonas: El Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, quien lo presidirá. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien ejercerá la Vicepresidencia, y El Director General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5º.- En cumplimiento de sus cometidos, cada uno de los Comités que se crean en los artículos precedentes desarrollará las siguientes funciones principales, en el ámbito que se les ha asignado: a) Asesorar al Ministerio de Relaciones Exteriores en todo lo relativo a la posición nacional respecto de las convenciones internacionales. b) Asesorar a la Comisión Nacional del Medio Ambiente en todas aquellas materias que se relacionen con las convenciones internacionales. c) Actuar como instancia de coordinación entre todas las entidades vinculadas a las convenciones internacionales ambientales. Artículo 6º.- Sin perjuicio de la integración permanente dispuesta para cada Comité, estarán facultados para invitar a funcionarios de la Administración del Estado, así como a representantes del sector privado, cuya participación o colaboración se estime conveniente para su buen funcionamiento. Artículo 7º.- Cada Comité tendrá un Secretario, encargado de la coordinación de los asuntos nacionales, que será designado por el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y deberá ser funcionario de dicho Servicio Público, y un Secretario Adjunto, en quien radicará la coordinación de los asuntos de carácter internacional, que será designado por el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y deberá ser funcionario de dicha Secretaría de Estado. Artículo 8º.- La Comisión Nacional del Medio Ambiente prestará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el funcionamiento de los Comités Asesores que se crean en este decreto. Artículo 9º.- Los miembros de los Comités y sus Secretarios desempeñarán sus funciones ad honorem y su designación no constituirá creación de cargos públicos. Artículo 10.- Cada Comité fijará, en su sesión constitutiva, las normas que regulen su funcionamiento. Artículo 11.- Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que los Comités requieran para el cumplimiento de sus cometidos. Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro Secretario General de la Presidencia.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.- Mario Fernández Baeza, Ministro de Defensa Nacional.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Mariana Aylwin Azócar, Ministra de Educación.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Salud.- Alejandra Krauss Valle, Ministra de Planificación y Cooperación. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Eduardo Dockendorff Vallejos, Subsecretario General de la Presidencia de la República.