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Laws of Chile

Decreto Nº 181 - Establece área prohibida de caza San Gregorio, Comuna de San Gregorio, Región Magallanes y la Antártica Chilena

Made 2011-04-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
protected area, wild fauna, birds, reptiles, amphibians, hunting/capture, wetlands

Where to read it

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 6 Lunes 18 de Abril de 2011 Nº 39.939 Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Antonio Galilea Vidaurre, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud., Álvaro Cruzat, Subsecreta rio de Agricultura. ESTABLECE ÁREA PROHIBIDA DE CAZA ‘‘SAN GREGORIO’’, COMUNA DE SAN GRE GORIO, REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA Núm. 181 exento.- Santiago, 7 de abril de 2011. Visto: Lo informado por el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, en su Ord. N° 1.787 de fecha 2 de diciembre de 2009; lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 19.473, sobre Caza; el decreto supremo de Agricultura N° 5 de 1998, que aprueba el Reglamento de la Ley de Caza; el D.S. N°868 de 1981, del Minis terio de Relaciones Exteriores; el D.S. N°771 de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el DFL N° 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; la Ley N° 18.755, del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura; el artículo 32, N°6 de la Constitución Política de la República, y la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría Gene ral de la República. Considerando: Que la especie ave Canquén colorado (Chlo ephaga rubidiceps) se encuentra catalogada ‘‘En Pe ligro de Extinción’’ y con ‘‘densidades poblacionales reducidas’’, de acuerdo a los criterios de Protección establecidos en el artículo 4° decreto supremo N°5, de 2008, del Ministerio de Agricultura. Que durante los meses estivales el 80% de las parejas reproductivas censadas en la Región de Maga llanes y la Antártica Chilena se concentran en el área ‘‘San Gregorio’’, en la comuna del mismo nombre, asociada a humedales que ocupan un área cercana a los 6.648 km2. Que el Servicio Agrícola y Ganadero considera esta zona de gran importancia para la conservación del Canquén colorado, particularmente por constituirse un hábitat relevante para la reproducción de la especie. Que al Estado le compete un rol importante en la protección del hábitat de las especies silvestres, en virtud de lo establecido en los convenios internaciona les suscritos por Chile sobre Conservación de Espe cies Migratorias de la Fauna Salvaje (CMS) y en la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Impor tancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (RAMSAR). Que muchas de las especies cumplen un impor tante rol ecológico en el sistema humedal, como especies beneficiosas para la actividad silvoagrope cuaria y/o benéficas para la mantención del ecosis tema. Que el progresivo descenso numérico de la po blación del canquén colorado amerita establecer me didas para su conservación y protección. Que es deber del Estado velar por la conserva ción, protección e incremento de los recursos natura les renovables. Que la prohibición de caza deportiva en el área de San Gregorio en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena favorecerá la conservación de la población de la especie Canquén colorado. Decreto: 1.- Establécese como zona prohibida de caza el área denominada ‘‘San Gregorio’’, ubicada en las áreas de Oazy Harbour, Ciaike, Valle del río Ciaike, río de los Pozuelos, río Gallegos, río Santa Susana, complejo Dúngenes y costa adyacente del Estrecho de Magallanes, en la comuna de San Gregorio, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, por un período de prohibición temporal de 30 años, contados desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, para la caza y captura de anfibios, reptiles, aves y mamíferos silvestres, cuyos deslindes se indi can a continuación: El Área Prohibida de Caza San Gregorio tiene la misma localización y superficie que la Comuna del mismo nombre. De esta forma, limita al norte con la República Argentina, desde Puesto Penitente hasta Punta Dúngenes en el límite noreste, al sur con aguas del Estrecho de Magallanes hasta Campenaike y des de el suroeste en línea recta hasta Puesto El Valle. 2.- Exceptúase de lo dispuesto en el numeral anterior a los individuos pertenecientes a las especies declaradas dañinas y las que el Servicio Agrícola y Ganadero autorice su caza mediante resoluciones es pecíficas para el control de especies que puedan causar graves perjuicios al ecosistema o para permitir una utilización sustentable del recurso. 3.- El cumplimiento de lo dispuesto en el presen te decreto será fiscalizado por los funcionarios e inspectores indicados en los artículos 39 y 41 de la Ley de Caza, y las infracciones serán sancionadas con las sanciones establecidas en los artículos 29, 30 y 31 de dicha ley, según corresponda. 4.- Archívese copia del plano en que se grafican los deslindes del área indicada en el artículo 1, conjun tamente con el original del presente decreto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Antonio Galilea Vidaurre, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud., Álvaro Cruzat, Subsecreta rio de Agricultura. Ministerio de Minería DESIGNA PERITOS MENSURADORES PARA EL AÑO 2011 Núm. 5.- Santiago, 27 de enero de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; lo informado y propuesto por el Servicio Nacional de Geología y Minería en su oficio ordinario Nº 153, de 12 de enero de 2011; lo establecido en el inciso 2º del artículo 71 del Código de Minería; las solicitudes y antecedentes que se acompañan; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1. Que para el efecto de realizar las operaciones de mensuras ordenadas por el Código de Minería, es necesario designar peritos mensurado res para el año 2011. Decreto: Artículo primero: Desígnanse peritos para los efectos de que en tal calidad, además de los ingenieros civiles de minas, efectúen operaciones de mensuras de pertenencias mineras durante el año 2011, a elección de los interesados, en cada una de las regiones del país, a las siguientes personas: 1.Roberto Acosta Muñoz 7.106.817-K 2.Mauricio Ítalo Acuña Cerda 8.284.880-0 3.Catalino de la Cruz Albanez Vergara 7.164.954-7 4.David Antonio Aceval Canales 16.365.832-1 5.Hugo del Carmen Álvarez Piñones 5.519.881-0 6.Mónica Aída Alfaro Henríquez 13.010.126-7 7.Luciano Augusto Alfaro Sanders 5.601.319-9 8.Mario Pascual Anacona Alvarado 9.224.446-6 9.Luis Eduardo Araneda Rojas 13.479.194-2 10.Juan Carlos Aravena Godoy 8.050.812-3 11.Osvaldo del Carmen Aravena Pereira 5.262.103-8 12.Carlos Edwin Araya Orellana 6.458.400-6 13.Daniel Hernán Arenas Guzmán 6.065.816-1 14.Eugenia del Carmen Arriagada Mora 5.474.139-1 15.Felipe Antonio Azúa Rodríguez 12.817.662-4 16.Rolando Javier Bahamondez Villarroel 6.583.625-4 17.Inocencio Segundo Balcazar Muñoz 5.588.889-2 18.Andrea Banderas Briceño 10.443.175-5 19.Jorge Segundo Barrios Cortés 8.266.176-K 20.Víctor Domingo Bavestrello Butron 6.510.068-1 21.Juan Apolonio Bedmar Rivera 6.920.725-1 22.José Manuel Berenguela Huerta 6.356.800-7 23.José Julio Buscaglia Silva 8.478.970-4 24.Darío Orlando Bustos Fernández 9.168.690-2 25.Mario Osvaldo Cantin Almonacid 7.961.138-7 26.Wilfredo Haroldo Cañete Contreras 7.708.179-8 27.Claudio Andrés Carrasco Sánchez 14.299.279-5 28.Alberto Cerda Cerda 3.653.617-9 29.Pablo Sergio Chamorro Castillo 14.159.173-8 30.Luis Alberto Chandía Guzmán 5.805.303-1 31.Jorge Antonio Cifuentes Gutiérrez 8.077.408-7 32.Gilberto Henry Cisternas Olivares 10.863.530-4 33.Silvia Eugenia Collao Contreras 7.819.190-2 34.Fernando Patricio Contreras Anacona 7.397.960-9 35.Guillermo Horacio Contreras France 2.140.778-K 36.Luis Samuel Contreras Santander 6.425.066-3 37.Rodrigo Felipe Cortez Astudillo 11.394.986-4 38.Héctor Osvaldo Díaz Carreño 11.433.805-2 39.José Miguel Díaz Poblete 13.477.786-9 40.Marta Alicia Díaz Ulloa 12.839.207-6 41.Basilio Diez Santibáñez 6.524.167-6 42.Pamela del Pilar Escalona Pedreros 13.936.306-K 43.Antonio Eduardo Espinosa Ramírez 9.493.373-0 44.Julio César Espinoza Burgos 6.670.424-6 45.Juan Pablo Espinoza González 14.174.200-0 46.Carlos Ernesto Ferraz Aravena 7.664.207-9 47.Rolando Flores Vidaurre 3.053.802-1 48.Alejandro Antonio Fonseca Hermosilla 10.026.326-2 Cuerpo1(18-04).p65 15-04-2011, 18:406

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