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Laws of Chile

Decreto Nº 173 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región

Made 2002-02-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, artisanal fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation

Where to read it

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  1. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION Decreto Núm. 173 exento.- Santiago, 1º de febrero de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 506 y Nº 744, ambos de 1999, Nº 572 y Nº 714, ambos de 2000, Nº 38 de 2001; los decretos exentos Nº 223, Nº 443, Nº 601, Nº 632, Nº 700, Nº 721, Nº 886 y Nº 934, todos de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memoranda Nº 1149 de 17 de diciembre de 2001 y Nº 24 de 14 de enero de 2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI regiones mediante oficios Ord. Z4/Nº 45 de 24 de junio de 1999; Ord. Z4/Nº 46, Ord. Z4/Nº 47 y Ord. Z4/Nº 48, todos de 28 de mayo de 2001; Ord. Z4/Nº 169 y Ord. Z4/Nº 178, ambos de 5 de diciembre de 2001; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Nº 12210/ 3291 S.S.P. de 07 de agosto de 2000, Nº 12210/3917 S.S.P. de 13 de septiembre de 2000, Nº 12210/3403 S.S.P. de 27 de junio de 2001, Nº 12210/3866 S.S.P. de 28 de agosto de 2001, Nº 12210/4081 S.S.P. de 10 de septiembre de 2001 y Nº 12210/4235 S.S.P. de 20 de septiembre de 2001; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficios SHOA ordinarios Nº 13000/165 S.S.P., de 14 de diciembre de 2000, Nº 13000/123 S.S.P. de 06 de agosto de 2001, Nº 13000/186 S.S.P., de 19 de octubre de 2001, Nº 13000/206 S.S.P. de 9 de noviembre de 2001 y Nº 13000/225 S.S.P., de 30 de noviembre de 2001. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X a XI Regiones aprueban el establecimiento de nueve áreas de manejo ubicadas en Punta Pichimayai, Guapilacui Sector B, Isla Butachauques Sectores A, B y C, Punta Ñumpulli, Chaihuin Sectores A, B y C. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto. Decreto: Artículo 1º.- Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la X Región: a) En el sector denominado Punta Pichimayai, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes: (CARTA IGM N° 4030-7330 y N° 4030-7345; ESC 1:50.000; 1° ED. 1972) Vértice Latitud S. Longitud W. A 40°35'55,62" 73°44'46,22" B 40°35'30,81" 73°45'05,51" C 40°35'51,40" 73°45'51,73" D 40°36'23,18" 73°45'23,32" E 40°36'58,37" 73°45'34,34" F 40°37'03,24" 73°45'23,32" b) En el sector denominado Guapilacui, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes: SECTOR B (CARTA SHOA N° 7210; ESC 1: 50.000; 5° ED. 1993) Vértice Latitud S. Longitud W. A 41°45'35,50" 73°56'12,00" B 41°46'02,50" 73°54'53,53" C 41°46'07,50" 73°56'05,50" c) En el sector denominado Isla Butachauques, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes: SECTOR A (CARTA SHOA N° 7300; ESC 1:150.000; 1° ED. 1961) Vértice Latitud S. Longitud W. A 42°15'31,20" 73°06'56,66" B 42°15'24,00" 73°06'55,69" C 42°15'19,20" 73°07'06,66" D 42°16'00,00" 73°08'14,12" E 42°15'57,60" 73°08'28,50" F 42°16'40,00" 73°08'54,66" G 42°16'42,91" 73°08'51,37" d) En el sector denominado Isla Butachauques, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes: SECTOR B (CARTA SHOA N° 7300; ESC 1:150.000; 1° ED. 1961) Vértice Latitud S. Longitud W. A 42°14'55,20" 73°10'06,66" B 42°14'50,40" 73°10'06,66" C 42°15'02,40" 73°08'56,66" D 42°15'33,60" 73°08'33,33" E 42°15'57,60" 73°08'28,50" F 42°16'40,00" 73°08'54,66" G 42°16'40,00" 73°09'06,41" e) En el sector denominado Isla Butachauques, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes: SECTOR C (CARTA SHOA N° 7300; ESC 1:150.000; 1° ED. 1961) Vértice Latitud S. Longitud W. A 42°14'52,72" 73°10'23,33" B 42°14'45,44" 73°10'23,33" C 42°14'24,00" 73°12'23,33" D 42°15'02,40" 73°12'03,33" E 42°15'00,00" 73°11'46,66" f) En el sector denominado Punta Ñumpulli, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes: (CARTA SHOA N° 6241; ESC 1:20.000; 6° ED. 1989) Vértice Latitud S. Longitud W. A 39°50'07,58" 73°24'02,93" B 39°50'07,58" 73°24'05,87" C 39°50'13,62" 73°24'22,65" D 30°50'24,84" 73°24'23,66" E 39°50'46,37" 73°23'47,50" F 39°50'36,97" 73°23'47,50" g) En el sector denominado Chaihuin un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes: SECTOR A (CARTA IGM N° 3945-7330; ESC 1:50.000; 1° ED. 1970 ) Vértice Latitud S. Longitud W. A 39°55'26,75" 73°34'23,15" B 39°55'17,02" 73°34'23,15" C 39°55'26,75" 73°34'41,05" D 39°55'24,32" 73°35'04,21" E 39°55'38,91" 73°35'41,05" F 39°55'55,62" 73°35'47,36" G 39º56'02,43" 73º35'43,15" H 39º56'08,59" 73º35'30,52" I 39º56'04,05" 73º35'29,05" h) En el sector denominado Chaihuin un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes: SECTOR B (CARTA IGM N° 3945-7330; ESC 1:50.000; 1° ED. 1970 ) Vértice Latitud S. Longitud W. A 39°56'21,89" 73°34'47,28" B 39°56'21,89" 73°34'39,65" C 39°56'40,54" 73°34'38,16" D 39º56'40,54" 73º34'49,40" i) En el sector denominado Chaihuin, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes: SECTOR C (CARTA IGM N° 3945-7330; ESC 1:50.000; 1° ED. 1970 ) Vértice Latitud S. Longitud W. A 39°57'09,72" 73°35'31,58" B 39°57'01,62" 73°35'31,58" C 39°57'05,04" 73°35'45,05" D 39°57'04,86" 73°35'56,21" E 39°56'58,37" 73°36'10,52" F 39°57'06,77" 73°36'10,52" Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional las destinaciones de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Felipe Sandoval Precht, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.

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