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Laws of Chile

Decreto Nº 168 - Establece veda extractiva para los recursos Huiro negro y Huiro pito en período que señala y en área que indica

Made 2013-01-31 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, aquatic plants, seasons, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. MINISTERIO DE ECONOMIA scid iN a ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA LOS RECURSOS HUIRO NEGRO Y HUIRO PITO EN PERIODO QUE SENALA Y EN AREA QUE INDICA, DTO. EXENTO Ne 4. & 8 SANTIAGO, 3 | ENE, 2013 VISTO: Lo informado por la Divisién de Administracio6n Pesquera de esta Subsecretaria en Memorandum Técnico (R.PESQ.) N° 003-2013, de fecha 14 de Enero de 2013; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la Ill y IV Regiones mediante el Oficio ORD/Z2/N° 004/2013, de fecha 21 de Enero de 2013; lo dispuesto en el articulo 32 N° 6 de la Constituci6n Politica de la Republica; el D-F.L. N° 5 de 1983, del Ministerio de Economia, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccién; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; la Resolucion N° 1600 de 2008, de la Contraloria General de la Republica. CONSIDERANDO: Que el articulo 48 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas extractivas por especie en un area determinada. Que la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura y el Consejo Zonal de Pesca de la Ill y IV Regiones, mediante Informes Técnicos citados en Visto, han recomendado establecer una veda extractiva para el recurso Huiro negro Lessonia nigrescens, en el area maritima comprendida entre la II a IV Regiones y para el recurso Huiro Pito Macrocystis spp., en el area maritima de la IV Region, con el fin de proteger las praderas de estas algas existentes en el area antes indicada que permitan el potenciamiento de los stocks actuales de los recursos con miras al desarrollo de una pesqueria sustentable. DECRETO: Articulo 1°.- Establécese una veda extractiva para el recurso Huiro negro Lessonia nigrescens, en el area maritima comprendida entre la Illy la IV Regiones, y para el recurso Huiro Pito Macrocystis spp., en el area maritima de la IV Region, desde la fecha de publicacién del presente Decreto de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura y hasta el 28 de Febrero de 2013, ambas fechas inclusive, Articulo 2°.- Durante el periodo de veda extractiva fijado en el articulo precedente, prohibese la remoci6n directa y el segado, de las especies vedadas, asi como la comercializaci6n, transporte, procesamiento, apozamiento, elaboraci6n, transformacién y almacenamiento de las mismas especies y de los productos derivados de ella, de conformidad con los articulos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Articulo 3°.- Se excepttan de lo sefalado en los articulos precedentes: a) la remoci6n directa de los recursos Huiro negro Lessonia nigrescens y Huiro pito Macrocystis spp. efectuada en areas de manejo y explotacién de recursos bentonicos establecidas 0 que se establezcan, y que cuenten con un plan de manejo para estas especies debidamente aprobados por la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura; y b) la recoleccién manual de los recursos Huiro negro Lessonia nigrescens, y Huiro Pito Macrocystis spp., varados naturalmente, asi como su comercializacion, transporte, procesamiento, elaboracion, transformacion y almacenamiento de los mencionados recursos y de los productos derivados de ellos. Articulo 4°.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podra establecer, mediante Resolucién, las medidas y los procedimientos para permitir una adecuada fiscalizaci6n del cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto. Articulo 5°.- La infraccion a lo dispuesto en el presente decreto sera sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA jue transcribe para sy cong¢fniento 7 da atentamente a Udy

Decreto Nº 168 - Establece veda extractiva para los recursos Huiro negro y Huiro pito en período que señala y en área que indica · Nelum