Decreto Nº 167 - Establece veda biológica para el recurso Besugo en área y período que indica
Made 2013-01-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, bycatch, EEZ-Exclusive Economic Zone, fishery management and conservation, maritime zone, aquatic animals
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Le” G CHILE si 001101 23/01/2013 12:43:28 ily 8 MINISTERIO DE ECONOMIA ° FOMENTO Y TURISMO 7 SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA VEDA BESUGO 2013 ESTABLECE VEDA BIOLOGICA PARA EL RECURSO BESUGO EN AREA Y PERIODO QUE INDICA. DECRETO EXENTO N° #. & '¢ SANTIAGO, 3 1 ENE. 2013 VISTO: Lo informado por la Divisidn de Administracién Pesquera de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura mediante Memorandum Técnico (R.PESQ.) N° 008/2013 de fecha 15 de enero de 2013; lo dispuesto en el articulo 32 N° 6 de la Constitucién Politica de la Republica; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n; las leyes N° 20.174, N° 20.175, N° 20.528 y N° 20.597; el Decreto Exento N° 644 de 2004, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion; el D.S. N° 270 de 2003del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion; el D.S. N° 19 del 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; la Resolucion N° 1600, de 2008, de la Contraloria General de la Republica; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones XV de Arica y Parinacota, | de Tarapaca y II de Antofagasta, Regiones Ill de Atacama y IV de Coquimbo, de la VIII Regién del Biobio, de la X Region de Los Lagos, y de la XII Regidn de Magallanes y Antartica Chilena. CONSIDERANDO: Que el articulo 3° letras a) y e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas biolégicas por especie en un area determinada y porcentajes de desembarque de especies como fauna acompanante. Que la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura ha recomendado establecer una veda biologica para el recurso Besugo Epigonus crassicaudus en el Mar Territorial y Zona Economica Exclusiva de la Reptiblica, en atencidn a que la poblacion presenta una fraccién adulta severamente deteriorada que no permite sustentar una actividad extractiva comercial, por lo que resulta necesario proteger los procesos de reproduccion, de reclutamiento y de crecimiento en el area sefalada precedentemente con el objeto de recuperar el stock del citado recurso. Que asimismo debido a las asociaciones interespecificas y tecnoldgicas con otras pesquerias se ha recomendado autorizar un nivel restringido de captura del recurso Besugo en calidad de fauna acompafante durante la vigencia de la senalada veda. Que se han comunicado estas medidas de conservaci6on a los Consejos Zonales de Pesca citados en Visto. Que a la fecha no se han constituido los Consejos Zonales de Peca de las Regiones V de Valparaiso, VI del Libertador Bernardo O'Higgins y VII del Maule e Islas Oceanicas, IX Region de la Araucania y XIV de Los Rios y XI Regidn de Aysén del General Carlos lbafez del Campo por lo que se ha procedido a comunicar previamente estas medidas de administracidn a los Consejos Zonales de Pesca de la Vill Region del Biobio y X Region de Los Lagos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2° Transitorio incisos 2° y 3°de la Ley N° 20.597. DECRETO: Articulo 1°.- Establécese una veda bioldgica para el recurso Besugo Epigonus crassicaudus en el Mar Territorial y Zona Econdmica Exclusiva de la Republica, la que regira desde la fecha de publicacidn del presente decreto en el Diario Oficial y hasta el 31 de Diciembre de 2013, ambas fechas inclusive. Articulo 2°.- Durante el periodo de veda bioldgica, prohibese la captura, comercializaciOn, transporte, procesamiento, elaboraci6n y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Articulo 3°.- Autorizase, durante la vigencia de la veda bioldgica, la extraccién 12 toneladas del recurso Besugo, en calidad de fauna acompanante en la pesca dirigida a las especies que se indica, fraccionadas de la siguiente manera: Sector industrial: 10 toneladas. a) En la pesca dirigida a crustaceos demersales (langostinos y camarones) con red de arrastre, hasta un 0,5%, medido en peso en relaci6n con la especie objetivo, por viaje de pesca. b) nla pesca dirigida a peces con red de arrastre, hasta un 0,1%, medido en peso en relacion con la especie objetivo, por viaje de pesca. c) En la pesca dirigida a peces con palangre, hasta un 0,1%, medido en peso en relacidn con la especie objetivo, por viaje de pesca. Sector artesanal: 2 toneladas. a) En la pesca dirigida a crustaceos demersales, con red de arrastre, hasta un 0,5%, medido en peso en relacion con la especie objetivo, por viaje de pesca. b) En la pesca dirigida a peces con espinel, hasta un 0,1%, medido en peso en relaciOn con la especie objetivo, por viaje de pesca. Articulo 4°.- La infraccién a lo dispuesto en el presente decreto, sera sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Articulo 5°.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podra mediante Resolucién establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA. POR tT ORDEN BEE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA MA PORE) Nig >2Z G rm DIVISION 2 JURIDIC Qin n Wwe Lo que transcribe para su con c iento,