Decreto Nº 166 - Declara Norma Oficial de la República
Made 2001-06-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal feed/feedstuffs, pet animals, standards, packaging/labelling
Where to read it
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Text
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Decreto 166 EXENTO, AGRICULTURA (2001) Decreto 166 EXENTO, AGRICULTURA (2001) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 26-Jun-2025 página 1 de 1 Decreto 166 EXENTO DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPUBLICA MINISTERIO DE AGRICULTURA Fecha Publicación: 10-JUL-2001 | Fecha Promulgación: 25-JUN-2001 Tipo Versión: Única De : 10-JUL-2001 Url Corta: https://bcn.cl/3ocif DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPUBLICA Santiago, 25 de junio de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 166 exento.- Visto: Lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización por oficio Nº 16992-300, de fecha 25 de abril de 2001; el informe del Servicio Agrícola y Ganadero contenido en el oficio Nº 4746, de 31 de mayo de 2001; los decretos Nº 456, de 1968 y Nº 186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 425, de 1999, del Ministerio de Agricultura; el DFL Nº 294 de 1960 y los artículos 32, Nº 8 y 35º de la Constitución Política de la República, D e c r e t o Artículo 1º.- Declárase Norma Oficial de la República de Chile, la siguiente norma chilena con su respectivo código y título de identificación: NCh2546.Of 2001 Alimentos completos para perros y gastos - requisitos y rotulación. Artículo 2º.- La norma identificada tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial. Artículo 3º.- El texto íntegro de la norma será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización. Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares a este Ministerio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura. https://www.leychile.cl/ Encabezado ARTíCULO 1 ARTíCULO 2 ARTíCULO 3 ARTíCULO 4 Promulgación