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Laws of Chile

Decreto Nº 163 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la VII Región

Made 2000-04-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, artisanal fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VII REGION Decreto Núm. 163.- Santiago, 13 de abril de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 22, Nº 493 y Nº 494, todos de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 160 de 3 de marzo del 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Nº 8, de 25 de enero del 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Nº 12210/2271 SSM, de 7 de agosto de 1997; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio Shoa Ordinario Nº 13000/117 SSP, de fecha 6 de noviembre de 1997, la ley Nº 10.336. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, aprueban el establecimiento de un área de manejo ubicada en la pesca sector A, VII Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto. Decreto: Artículo 1º.- Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos, en el sector de la VII Región denominado La Pesca, en un área inscrita en la figura irregular y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: SECTOR A (Carta IGM Nº 3445-7200; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1965) Vértice Latitud S. Longitud W. A 34°56'07,60" 72°11'11,92" B 34°56'07,60" 72°11'20,60" C 34°56'54,47" 72°11'19,27" D 34°56'54,15" 72°11'11,52" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 4º.- El presente decretó tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley Nº 10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.

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