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Laws of Chile

Decreto Nº 163 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la II Región

Made 1998-04-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION Decreto No. 163.- Santiago, 13 de abril de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República; el DFL. No. 5, de 1983; la ley No. 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS. No. 355, de 1995, No. 830, de 1996 y No. 195, de 1997, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorandum No. 202 de 30 de marzo de 1998; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II regiones mediante oficios No. 25 de 23 de mayo de 1996 y No. 39 de 22 de mayo de 1997; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. No. 12210/2897 SSP, de 25 de octubre de 1996; No. 12210/1951 SSP de 9 de julio de 1997 y No. 12210/2271 SSP de 7 de agosto de 1997; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA ordinario No. 13000/161, de fecha 22 de diciembre de 1997; la ley No. 10.336. Considerando: Que el artículo 48 letra d) establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones aprueban el establecimiento de 8 áreas de manejo en los sectores denominados Hornos (Sector A y B), Caleta Buena, Colocolo, Las Guaneras, La Portada, Punta Jorge y El Lagarto. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS. No. 355, de 1995, citado en Visto. DECRETO : Artículo 1º.- Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los Sectores de la II Región que a continuación se indican: 1) En el Sector denominado Hornos, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector A (Carta SHOA No. 202; Esc. 1:15.000; 4ª Ed. 1957) Vértice Latitud S. Longitud W. A 22º54'56,28" 70º18'41,33" B 22º54'39,44" 70º18'41,33" C 22º54'39,44" 70º19'05,27" D 22º55'02,53" 70º18'51,56" 2) En el Sector denominado Hornos, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector B (Carta SHOA No. 202; Esc. 1:15.000; 4ª Ed. 1957) Vértice Latitud S. Longitud W. A 22º55'01,17" 70º19'05,06" B 22º54'45,61" 70º19'15,39" C 22º55'09,49" 70º19'51,88" D 22º55'24,95" 70º19'51,88" E 22º55'24,95" 70º19'30,79" 3) En el Sector denominado Caleta Buena, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM No. 2515-7030; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1972) Vértice Latitud S. Longitud W. A 25º25'49,45" 70º31'24,25" B 25º25'56,59" 70º31'14,91" 4) En el Sector denominado Colocolo, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta SHOA No. 1300; Esc. 1:200.000; 1ª Ed. 1993) Vértice Latitud S. Longitud W. A 23º30'58,00" 70º31'46,60" B 23º30'58,00" 70º31'28,20" C 23º31'14,80" 70º31'24,00" D 23º31'44,50" 70º31'45,80" E 23º31'34,83" 70º31'54,00" 5) En el Sector denominado Las Guaneras, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM No. 2530-7030 y No. 2515-7030; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1972 y 1ª Ed. 1967, respectivamente) Vértice Latitud S. Longitud W. A 25º29'50,70" 70º34'20,36" B 25º30'04,07" 70º34'39,34" 6) En el Sector denominado La Portada, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta SHOA No. 1300; Esc. 1:200.000; 1ª Ed. 1993) Vértice Latitud S. Longitud W. A 23º30'27,80" 70º25'12,00" B 23º30'36,00" 70º25'26,80" C 23º32'32,60" 70º24'13,40" D 23º32'27,70" 70º24'01,80" 7) En el Sector denominado Punta Jorge, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta SHOA No. 1300; Esc. 1:200.000; 1ª Ed. 1993) Vértice Latitud S. Longitud W. A 23º32'00,00" 70º33'30,00" B 23º32'08,50" 70º33'30,00" C 23º32'19,60" 70º33'13,60" D 23º32'31,30" 70º32'45,00" E 23º32'03,90" 70º31'57,20" F 23º31'45,00" 70º31'45,20" G 23º31'34,83" 70º31'54,00" 8) En el Sector denominado El Lagarto, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta SHOA No. 1300; Esc. 1:200.000; 1ª Ed. 1993) Vértice Latitud S. Longitud W. A 23º22'34,20" 70º35'57,85" B 23º22'34,20" 70º37'12,85" C 23º23'34,80" 70º37'12,85" D 23º23'34,80" 70º36'16,42" Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS. No. 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional las destinaciones de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del DS. No. 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 4º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la Ley No. 10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

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