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Laws of Chile

Decreto Nº 160 - Crea el Consejo Nacional para el Desarrollo del Agro

Made 1995-06-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, institution, governance

Where to read it

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Text

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  1. Ministerio de Agricultura CREA CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL AGRO Santiago, 23 de junio de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 160.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32º, No. 8 de la Constitución Política de la República; en el artículo 20 de la Ley No. 18.575, y Considerando: Que, con el objeto de consolidar y ampliar los logros alcanzados en la agricultura, se ha estimado conveniente crear un Consejo Nacional para el Desarrollo del Agro, con el carácter de órgano asesor del Presidente de la República, que constituirá una instancia de diálogo permanente entre los agentes del sector público y privado que tienen funciones relevantes en el desarrollo del sector. Decreto: 1.- Créase, como órgano asesor del Presidente de la República, un Consejo Nacional para el Desarrollo del Agro, cuyo objeto será efectuar análisis periódicos del sector agrícola, identificar las deficiencias o limitaciones que lo afecten y proponer alternativas concertadas de solución e iniciativas que impulsen el desarrollo integral del mismo. 2.- El referido Consejo estará integrado por las siguientes personas: El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá. El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, o su representante. El Ministro de Hacienda, o su representante. El Ministro Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción, o su representante. El Presidente del Banco del Estado de Chile, o su representante. El Presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura. El Presidente de la Federación de Productores de Frutas. El Presidente de la Federación de Procesadores de Alimentos y Agroindustriales de Chile. El Presidente del Movimiento Unitario de Campesinos y Etnias de Chile. El Presidente Confederación Nacional de Cooperativas Campesinas Ltda. El Director Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias. El Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario. El Director de Asuntos Económicos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3.- El Consejo se reunirá al menos una vez por semestre o cuando lo determine su Presidente. 4.- Actuará como Secretario Técnico del Consejo, el Director Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias. Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Emiliano Ortega Riquelme, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandro Gutiérrez Arteaga, Subsecretario de Agricultura.

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