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Laws of Chile

Decreto Nº 159 - Establece veda biológica para el recurso Anchoveta en área y período que indica

Made 2016-03-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, fishing area, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. MINISTERIODEECONOMIA, FOMENTO y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACU ICULTURA VEDA ANCHOVETA. 'IN, I Y 11 REGIONES 2016 ~Id 14/ 01/Z016 11,02 :01 ~~ 1111111 11111111 11111111 1 000 11 0 3 6 5 8 1 6 7 ESTABLECE VEDA BIOLOGICA PARA EL RECURSO ANCHOVETA EN AREAY PERIODO QUE INDICA SANTIAGO, D.EX.N° 159 1BMAR. 2 ~1S VISTO: ; Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Polí t ica de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstru cción; la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, Y sus modifi caciones, cuyo te xto refund ido, coordinado y sistemat izado fue fijado por el D.5. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 del 2001 , del Ministe rio Secretaría General de la Presidencia; el D.5. N° 270, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconst rucción; la Resolución N° 1600 de 2008, de la Cont raloría General de la Repúbl ica Lo inform ado por la División de Administ ración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura mediante Memorándum Técnico (R.PESQJ N° 74/2016, de fecha 14 de Marz o de 2016; Acta de reunión 01/2016 del Comité Científico Técnico de Pesquerías de Pequeños Pelágicos. C O N S I D E RA N D O: 1.- Que el artículo 3° let ras a) y f) de la Ley General de Pescay Acuicultura estab lece la facultad y el procedimiento para fijar vedas bio lógicas por especie en un área determinada y para establecer el porcentaje de desembarque de especies com o fauna acompañante. 2.- Que a fin de velar por la sustentabili dad del recurso, y de conformidad con el prin cipio precautorio consagrado en la Ley General de Pesca y Acuicultura resulta necesario establecer una veda biológica de Anchoveta Engraulis ringensen el área marítima de la XV, 1 Y 11 Regiones, con el objeto de reducir la mort alid ad por pesca durante el periodo de reclutamiento de la citada especie, a fin de proteger la incorporación de ejemplares juveniles a la pesquería, propi ciando el cuidado de la fracción juvenil que, en el corto plazo, se incorporará al stock parental para contribuir a la renovación y conservación del mismo. 3.- Que en cuanto a los indicadores establecidos, mediante acta citada en Ant., el Comité Científico Técnico respectivo se pronunció recomendando la posibilidad de comb inar, elementos biológicos, operacionales y en su defecto precautorios. D E C R E T O: Artículo 1° .- Establécese una veda biológica para el recurso Anchoveta Engraulis ringens,en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la 11 Región, la que regirá en un periodo referencial comprendidoentre la fecha de publicación del Decreto, hasta el 30 de Abril de 2016, inclusive. Art ículo 2°,- Laveda se hará efectiva por un periodo de 7 días corridos, una vez que el porcentaje de individuos menores a 12 centímetros del recurso h 25~ d ~anc oveta , sea superior a 0, por os las sean o~onse~UtlVOS en un periodo máximo de 7 días ' 7' 0>~'corridos, O FICI N¡., DE Pf,RTES" ~a~\ FO";;' .\S ub::; r:C" ':a rr,l ~- ! f ? r ."esc~a y ACUlCUlt~ e: ~ '..\ <:> :.-' , . 0 \ 1 18MAR .'2 FICIAL -< \ : . 2016 ; D PARTES f) "6 .P ' TERM INO DE TRAM ITAC IO~It . \, a"$, ,-,..!' CHILE * :?'" La información utilizada para evaluar el indicador provendrá del monitoreo efectuado por el Insti tuto de Fomento Pesquero <IFOP). Los resultados del mon itoreo y de las medidas de administración asociadas, serán publi cados en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. La veda comenzará a regir desde el día subsiguiente a la publicación en la página web de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Artículo 3°.- Ourante el período de veda. pro híbese la captura, com ercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los produ cto s derivados de ella, de confo rmidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 Y139 de la Ley General de Pesca y Acuicult ura. Artículo 4°. Se exceptúa de lo estableci do en los artículos precedentes. la captura de Anchoveta destin ada a la elaboración de producto s de consumo humano dir ecto y a carnada, de conformidad con lo estab lecido en el artículo 3° let ra al de la Ley General de Pesca y Acuicultura.El Servici o Nacional de Pesca y Acuicultura establecerá mediante resoluci ón las condiciones y requisit os para acogerse a la excepc ión antes señalada. Artículo 5°. Durante la vigencia y en el área de la veda biológica, aut orízase la captura del recurso Anchoveta en calidad de fauna acompañante de la pesca dirigida a los recursos Jurel y Caballa.la que no podrá exceder de un 5%, medido en peso, de la captu ra to tal de las especies obj etivo en cada viaje de pesca. Las captura s antes señaladas se regiran por las reglas de imputación contenidas en el Decreto Exento N° 1185 del 2015,del Ministerio de Economia, Fomento y Turismo, o por las normas que lo reemp lacen o modifiquen. Artículo 6°.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicul tura podrá mediante Resolución establecer med idas y procedimientos para permitir una adecuada fi scalización del cumplimiento de las disposiciones del presente Decret o. Artículo ]0. La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contemp ladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. ANÓTESE, COMUNIQUESE y PUBLíQUESE EN EXTRACTO ENELDIARIOOFICIAL Y A TEXTO (NTEGRO EN LOS SITIOS DEDOMINIO ELECTRÓNICO DELA SUBSECRETARíADE PESCA Y ACUICULTURA Y DELSERVICIO NACIONALDE PESCAY ACUICULTURA. ~,,*:co GALDÁMES e Pesca y Acuicult ura

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