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Laws of Chile

Decreto Nº 158 - Establece porcentaje de desembarque de especie como fauna acompañante del recurso anchoveta

Made 2003-02-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, fishing area, crustaceans, bycatch, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA LANGOSTINO ENANO FAUNA ACOMPAÑANTE ESTABLECE PORCENTAJE DE DESEMBARQUE DE ESPECIE COMO FAUNA ACOMPAÑANTE DE RECURSO QUE INDICA. DECRETO EXENTO Nº 158 SANTIAGO, 05 FEB. 2003 VISTO: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Memorandum Técnico (R.PESQ.) Nº 02/2003; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 270 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones. C O N S I D E R A N D O: Que se ha determinado que en la pesca dirigida al recurso anchoveta Engraulis ringens, en el área marítima de la I y II Regiones, con red de cerco, se captura en calidad de fauna acompañante el recurso Langostino enano Pleuroncodes sp. Que el artículo 3º letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar el establecimiento de porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante. Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones. D E C R E T O: Artículo 1.- Fíjase un porcentaje máximo de desembarque de Langostino enano Pleuroncodes sp., ascendente a un 3%, medido en peso, en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida al recurso anchoveta Engraulis ringens, con red de cerco, en el área marítima de la I y II Regiones. Artículo 2º.- Podrán extraer el recurso Langostino enano, en calidad de fauna acompañante, las naves industriales y artesanales autorizadas para capturar anchoveta con red de cerco, en el área marítima antes señalada, respetando el porcentaje autorizado. ANOTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE POR ORDEN DEL SR. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ALVARO DÍAZ PÉREZ Ministro de Economía y Energía (S)