Decreto Nº 158 - Establece porcentaje de desembarque de especie como fauna acompañante del recurso anchoveta
Made 2003-02-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, fishing area, crustaceans, bycatch, fishery management and conservation, aquatic animals
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Text
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MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA LANGOSTINO ENANO FAUNA ACOMPAÑANTE ESTABLECE PORCENTAJE DE DESEMBARQUE DE ESPECIE COMO FAUNA ACOMPAÑANTE DE RECURSO QUE INDICA. DECRETO EXENTO Nº 158 SANTIAGO, 05 FEB. 2003 VISTO: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Memorandum Técnico (R.PESQ.) Nº 02/2003; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 270 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones. C O N S I D E R A N D O: Que se ha determinado que en la pesca dirigida al recurso anchoveta Engraulis ringens, en el área marítima de la I y II Regiones, con red de cerco, se captura en calidad de fauna acompañante el recurso Langostino enano Pleuroncodes sp. Que el artículo 3º letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar el establecimiento de porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante. Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones. D E C R E T O: Artículo 1.- Fíjase un porcentaje máximo de desembarque de Langostino enano Pleuroncodes sp., ascendente a un 3%, medido en peso, en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida al recurso anchoveta Engraulis ringens, con red de cerco, en el área marítima de la I y II Regiones. Artículo 2º.- Podrán extraer el recurso Langostino enano, en calidad de fauna acompañante, las naves industriales y artesanales autorizadas para capturar anchoveta con red de cerco, en el área marítima antes señalada, respetando el porcentaje autorizado. ANOTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE POR ORDEN DEL SR. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ALVARO DÍAZ PÉREZ Ministro de Economía y Energía (S)