Decreto Nº 153 - Establece veda biológica para el recurso Orange roughy en área y período que indica
Made 2009-01-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, fishing area, marine fishes, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (1514) Martes 27 de Enero de 2009 Nº 39.27210 Artículo 7º.- El Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, de conformidad a lo estableci do en los artículos 131 bis del Código Tributario y 127 de la Ordenanza de Aduanas, deberán efectuar el registro de la dirección de correo electrónico dentro del mes anterior a la fecha en que cada tribunal deba entrar en funciones. Artículo 8º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º transitorio, el Título II del Artículo Primero y el número 7) del Artículo Tercero de esta ley regirán a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 9º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decre tos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias: a) Determinar la fecha de entrada en funcionamiento, fijar la planta de personal y la dotación máxima de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije. b) Determinar el sistema de remuneraciones del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros dentro de los pará metros señalados en el artículo 25. Dicho sistema deberá contemplar, entre otras, remuneraciones ligadas al desempeño, a los resultados y a la calidad de los servicios prestados. c) Dictar normas presupuestarias, de administración de bienes y demás necesarias para la adecuada instalación y funcionamiento de los Tribunales Tributarios y Aduaneros y de la Unidad Administradora de dichos tribunales. Artículo 10.- Para los fines de la tabla contenida en el inciso tercero del artículo 10 de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, en los períodos a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso segundo del artículo 1º transitorio, se aplicarán las reglas siguientes: a) En el primer año de funcionamiento de los tribunales en las Regiones a que se refiere el párrafo segundo, la subroga ción de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de las Regiones IV de Coquimbo y VII del Maule se efectuará recíprocamente. En el mismo lapso, la subrogación de los Tribunales Tributa rios y Aduaneros de las Regiones IX de La Araucanía y XII de Magallanes y Antártica Chilena se efectuará recíprocamente, y b) En el primer año de funcionamiento de los tribunales en las Regiones a que se refiere el párrafo tercero, la subroga ción de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de las Regiones IV de Coquimbo y VII del Maule se efectuará recíproca mente.’’. Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 13 de enero de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecreta ria de Hacienda. Tribunal Constitucional Proyecto de Ley que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria, boletín Nº 3139-05 El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscri be, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congre so Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º, 3º a 12, 14, 16, en lo relativo a los jueces, 17 y 25 del artículo primero; de los números 7), 8), 11), 14), 15), 16), 31), 32), 39), 41), 44), respecto del inciso primero del artículo 155, 48), letras a) y g), 49), letras b), c) y d), y 50), letras c) y g), del artículo segundo; de los números 2), 3), 5), artículos 117 a 119, 129 D y 129 K, 8), letra a), 12) y 13), letra a), del artículo tercero; de los números 1), letra a), 2), 3) y 4) del artículo quinto; de los artículos sexto y octavo permanentes y de los artículos 1º, 2º, 3º a 5º, 9º, letra b), y 10 transitorios del mismo; y que por sentencia de 30 de diciembre en los autos Rol Nº 1.243-08CPR. Declaró 1º. Que la frase ‘‘, en forma fundada y por una sola vez,’’, contenida en el inciso tercero del artículo 5º del artículo primero del proyecto remitido, es inconstitucional y debe eliminarse de su texto. 2º. Que las modificaciones introducidas a las letras a) y b) del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales por el Nº6) del artículo sexto del proyecto remitido son inconstitucio nales y deben eliminarse de su texto. 3º. Que las disposiciones contenidas en los artículos 1º, 3º, 4º, inciso primero, 5º -con excepción de la oración ‘‘, en forma fundada y por una sola vez,’’ comprendida en su inciso tercero-, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 14 y 16 en lo relativo a los jueces, del artículo primero; en los números 7), 8), 11), 14), 15), 16), 31), 32), 39), 41), 44) respecto del inciso primero del artículo 155, 48), letras a) y g), 49), letras b), c) y d), y 50), letras c) y g), del artículo segundo; en los números 2), 3), 5) en relación con los artículos 117, 118, 119, 129 D y 129 K, incisos primero y tercero, 8), letra a), 12) y 13), letra a), del artículo tercero; en los números 1), letra a), 2), 3) y 4), del artículo quinto; en el artículo sexto -con excepción de aquella contem plada en su Nº 6)- y en el artículo 8º permanentes, y en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y décimo transitorios del proyecto remitido, sin perjuicio de lo que se indica en los numerales 4º a 10 de esta sentencia, son constitu cionales. 4º. Que los artículos 1º, Nº 8), del artículo primero, y 117, letra d), que el artículo tercero, Nº 5), del proyecto remitido incorpora a la Ordenanza de Aduanas son constitucionales en el entendido de que la referencia a ‘‘la ley’’ que en ellos se hace lo es a una ley orgánica constitucional. 5º. Que la disposición contenida en el artículo 9º del artículo primero del proyecto remitido, en cuanto señala que ‘‘Los Jueces Tributarios y Aduaneros podrán perder su compe tencia para conocer determinados negocios por implicancia o recusación declaradas, en virtud de las causales contempladas en los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales’’, es constitucional en el entendido que éstos quedan inhabilita dos para participar en el conocimiento del asunto respectivo. 6º. Que la disposición contenida en el artículo 14, Nº 2º, del artículo primero del proyecto remitido es constitucional en el entendido de que en ejercicio de la atribución a que se refiere, los Secretarios Abogados deben colaborar y prestar consejo al Juez cuando éste lo requiera, pero, en ningún caso, pueden, en dicha calidad, ejercer jurisdicción, la que es privativa de los Jueces que constituyen los Tribunales Tributarios y Aduane ros. 7º. Que la disposición contenida en el artículo 14, Nº 4º, del artículo primero del proyecto remitido es constitucional en el entendido de que las tareas que le sean asignadas a los Secretarios Abogados han de guardar relación con la naturaleza del cargo que éstos desempeñan, como lo es el servir de ministros de fe, sin perjuicio de lo que el artículo 15, Nº 2º, del artículo primero dispone para casos específicos. 8º. Que la disposición contenida en el artículo 16 del artículo primero del proyecto remitido, en cuanto prohíbe ejercer ‘‘otra actividad remunerada’’, es constitucional en el entendido que se refiere al ejercicio de una actividad laboral por la cual se obtiene una retribución, sin quedar comprendida en ella la administración del propio patrimonio que el Juez Tributario y Aduanero posea. 9º. Que la palabra ‘‘interpuesta’’ contenida en el artículo 155, inciso tercero, que el Nº 44) del artículo segundo introduce al Código Tributario y en el artículo 129 K, inciso tercero, que el Nº 5) del artículo tercero incorpora a la Ordenanza de Aduanas, ambos del proyecto remitido, es constitucional en el sentido de que la improcedencia de las acciones a que dichos preceptos se refieren solo tiene lugar desde que la Corte de Apelaciones respectiva declara admisible el recurso de protec ción deducido. 10º. Que la disposición contenida en el Nº 12) del artículo tercero del proyecto remitido, que modifica el artículo 199, inciso final, de la Ordenanza de Aduanas, es constitucional en el entendido de lo que se indica en el considerando quincuage simoprimero de esta sentencia. El procedimiento al cual se debe ceñir el proceso a través del cual el Tribunal Tributario y Aduanero que corresponda ha de resolver si la multa es de cargo del mandante o del Agente de Aduana, debe cumplir con los presupuestos de racionalidad y justicia exigidos por el artículo 19, Nº 3º, inciso quinto, de la Carta Fundamental. 11º. Que el inciso tercero del artículo 155 que el Nº 44) del artículo segundo del proyecto remitido incorpora al Código Tributario es, también, constitucional. 12º. Que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las disposiciones contenidas en los artículos 4º, inciso final, 17 y 25 del artículo primero; en el número 5) respecto al artículo 129 K, inciso segundo, del artículo tercero, y en el artículo 9º transitorio, letra b), del proyecto remitido, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional. 13º. Que tampoco le corresponde a este Tribunal pronun ciarse sobre el inciso segundo del artículo 155 que el Nº 44) del artículo segundo del proyecto remitido incorpora al Código Tributario, por no versar sobre una materia propia de ley orgánica constitucional. Se deja constancia que el artículo 5º, inciso tercero, del artículo 1º del proyecto dispone: ‘‘La Corte de Apelaciones respectiva podrá rechazar, en forma fundada y por una sola vez, todos o algunos de los nombres contenidos en la lista que se presente. Si el número de nombres restantes fuere inferior a cinco, la Corte comunicará el hecho al Consejo, para que complete la nómina llamando a un nuevo concurso, en el cual no podrán participar las personas que fueron rechazadas’’. Que el Nº 6 del artículo 6º del proyecto, que modifica las letras a) y b) del artículo 284 del Código Orgánico de Tribuna les, dispone: ‘‘6) Intercálase, en las letras a) y b) del artículo 284, a continuación de la expresión ‘‘juez de letras’’, la frase ‘‘, el juez tributario y aduanero’’. Santiago, 30 de diciembre de 2008.- Rafael Larraín Cruz, Secretario. PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO ORANGE ROUGHY EN ÁREA Y PERIODO QUE INDICA Núm. 153 exento.- Santiago, 22 de enero de 2009. Visto: Lo informado por la División de Administración Pes quera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 110-2008, de fecha 22 de diciembre de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 20.174 y Nº 20.175; el D.S. Nº 538 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolu ción Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la Repú blica; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I y II Regiones; III y IV Regiones; V a IX Regiones e Islas Oceánicas, XIV, X y XI Regiones, y XII Región y Antártica Chilena. Considerando: Que el artículo 3º de la Ley General de Pesca y Acuicul tura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas biológicas por especie en un área determinada. Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado estable cer una veda biológica para el recurso Orange roughy Hoplos tethus atlanticus con el objeto de reforzar la protección de sus procesos de reproducción y reclutamiento de modo de asegurar la conservación del citado recurso. Que se ha comunicado esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca, D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécese una veda biológica para el recurso Orange roughy Hoplostethus atlanticus, en el Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva de la República, la que regirá a partir del día siguiente hábil al de la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial y el 31 de diciembre del 2009, ambas fechas inclusive. Artículo 2º.- Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesa miento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá mediante resolución establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto. Artículo 4º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicul tura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atenta mente a Ud., María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S). Dia 27.p65 26/01/2009, 18:331514