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Laws of Chile

Decreto Nº 152 - Norma técnica NCh2083.Of99: Bioensayo de toxicidad de aguas

Made 1999-12-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Water
Keywords
freshwater pollution, pollution control, water quality standards, standards

Where to read it

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Text

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  1. Ministerio de Agricultura DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE Santiago, 6 de diciembre de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue: Decreto Núm. 152 exento.- Visto: Lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización por oficio Nº 15.393-300, de 1999; lo informado por el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante oficio Nº 10.047, de 1999; los decretos Nº 456, de 1968 y Nº 186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricultura; el DFL Nº 294 de 1960; los artículos 32°, Nº 8 y 35° de la Constitución Política de la República, Decreto: Artículo 1º.- Decláranse Normas Oficiales de la República de Chile, las siguientes: NCh2079.Of1999 Criterios generales para la certificación de sistemas de producción, procesamiento, transporte y almacenamiento de productos orgánicos. NCh2083.Of1999 Aguas-Bioensayo de toxicidad aguda mediante la determinación de la inhibición de la movilidad de Daphnia magna o Daphnia pulex (Crustacea, Cladocera). Artículo 2º.- Con el presente decreto se anula y reemplaza la siguiente norma: NCh2083.c98 Aguas - Bioensayo de toxicidad aguda con Daphnia pulex, declarada Norma Chilena Oficial de la República por decreto Nº 25, de fecha 10 de febrero de 1999, del Ministerio de Agricultura y publicada por el Diario Oficial del 19 de febrero de 1999. Artículo 3º.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial, siendo su costo de cargo del Instituto Nacional de Normalización. Las normas identificadas en él tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. El texto íntegro de las normas será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización. Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República, y además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio que las declara Normas Chilenas Oficiales de la República. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Angel Sartori Arellano, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jean Jacques Duhart Saurel, Subsecretario de Agricultura.

Decreto Nº 152 - Norma técnica NCh2083.Of99: Bioensayo de toxicidad de aguas · Nelum