Decreto Nº 149 - Establece cuotas anuales de captura de especies que indica para el año 2013
Made 2013-01-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, crustaceans, marine fishes, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 2 Lunes 4 de Febrero de 2013 Nº 40.476 2.- Se deja constancia que la persona antes men cionada no se encuentra sometida a sumario adminis trativo. Anótese, tómese razón, regístrese, publíquese y comuníquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subse cretario del Interior. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA (Extractos) ESTABLECE CUOTAS ANUALES DE CAPTU RA DE ESPECIES QUE INDICA PARA EL AÑO 2013 Por decreto exento Nº 149, de 29 de enero de 2013, de este Ministerio, fíjanse para el año 2013 las siguientes cuotas anuales de captura para los recursos que se indican, a ser extraídas fuera de las unidades de pesquería que se señalan, individualizadas en los de cretos supremos Nº 354 de 1993, Nº 377 y Nº 611, ambos de 1995, Nº 245, Nº 683 y Nº 686, todos de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y de las aguas interiores, según corres ponda: a) Merluza común: 120 toneladas. b) Merluza de cola: 1 tonelada. c) Merluza del sur: 186 toneladas. d) Congrio dorado: 255 toneladas. e) Langostino amarillo: 20 toneladas. f) Camarón nailon: 20 toneladas. g) Langostino colorado: 12 toneladas. Las cuotas antes señaladas se fraccionarán de la manera señalada en el decreto extractado. El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 29 de enero de 2013.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S). ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA DEL RE CURSO JULIANA EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA Por decreto exento Nº 150, de 29 de enero de 2013, de este Ministerio, establécese una veda extrac tiva para el recurso Juliana Tawera gayi en el área marítima de la X Región de Los Lagos, la que regirá desde la fecha de publicación del presente decreto de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura y hasta el 28 de febrero de 2013, ambas fechas inclusive. El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 29 de enero de 2013.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S). SUSPENDE LA VEDA EXTRACTIVA DE LOS RECURSOS OSTIÓN DEL SUR Y OSTIÓN PA TAGÓNICO EN PERÍODO Y ÁREA QUE INDICA Por decreto exento Nº 151, de 29 de enero de 2013, de este Ministerio, suspéndase la vigencia de veda extractiva para recursos Ostión del sur y Ostión patagónico, establecida mediante decreto exento Nº 1.569, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, entre los días 5 de febrero y 15 de marzo de cada año, ambas fechas inclusive en el área marítima de la XII Región. El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 29 de enero de 2013.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S). Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA NORMA PARA EL SERVICIO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO (Resolución) Santiago, 25 de enero de 2013.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue: Núm. 270 exenta.- Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunica ciones; c) La resolución exenta Nº 95, de 2001, modifi cada por la resolución exenta Nº 2.539, de 2012, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que apro bó la norma para el Servicio Móvil de Radiocomuni caciones Especializado; d) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contra loría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón; y Considerando: a) Que se ha estimado necesario flexibilizar la normativa citada en la letra c) de los Vistos con el objeto de permitir que una permisionaria de servicio limitado de telecomunicaciones pueda emplear mayor cantidad de canales que el máximo actualmente esta blecido en la referida normativa; b) La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico, y en uso de mis atribuciones legales, Resuelvo: Artículo único.- Modifíquese el punto 5.6 del Título II de la resolución exenta Nº 95, de 2001, citada en la letra c) de los Vistos, en el siguiente sentido: 1. Elimínese en el inciso primero el siguiente texto: “, con la limitación de que el máximo de canales que se autorizará a una permisionaria de servicio limitado, no podrá exceder de 20”. 2. Reemplácese el inciso segundo por el siguiente: “Las concesionarias o permisionarias podrán solicitar los canales necesarios hasta completar 20 o 10, respectivamente, sin exigencias respecto a criterios de carga”. 3. Incorpórese como inciso tercero lo siguiente: “Sólo en casos debidamente justificados la Sub secretaría podrá autorizar el empleo de más de 20 canales a una permisionaria de servicio limitado de telecomunicaciones, en la medida que haya disponibilidad de canales en la zona geográfica involucrada y se cumpla con los referidos crite rios de carga.”. Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Geraldine González Santibáñez, Jefe División Política Regulatoria y Estudios. Ministerio de Bienes Nacionales Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana FIJA DESLINDE DEL CAUCE DEL RÍO MAPOCHO EN TRAMO QUE INDICA (Resolución) Núm. 664 exenta.- Santiago, 29 de enero de 2013.- Vistos: Estos antecedentes, lo solicitado por Inmobiliaria Emarco S.A., con fecha 13 de marzo de 2012; oficio Gabs Nº 263, de 8 de mayo de 2012, de la Subsecretaria de Bienes Naciona les; ord. DOH Nº 2741, de 18 de junio de 2012, de la Dirección de Obras Hidráulicas; of. Dijur 71, de 11 de julio de 2012, de la División Jurídi ca del Ministerio de Bienes Nacionales; ord. DCNA Nº 164, de 10 de octubre de 2012, de la División de Catastro Nacional del Ministerio de Bienes Nacionales; ord. DOH 5685, de 26 de noviembre de 2012, y ord. DOH Nº 6211, de 20 de diciembre de 2012, ambos de la Dirección de Obras Hidráulicas; el DL Nº 1.939 de 1977, y sus modificaciones; el DS Nº 609 de 1979, del Mi nisterio de Bienes Nacionales; DS 79 de 2010, del Ministerio de Bienes Nacionales y la resolu ción Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. CP1 PAG.p65 01-02-2013, 18:392