Decreto Nº 144 - Establece normas de selectividad para artes de pesca de arrastre que se utilicen en la zona que indica
Made 1980-03-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, mesh, fishery management and conservation, fishing gear/fishing method
Where to read it
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·Il ' COMPILACION DE REGULACIONES PESQUERAS EXTRACTIVAS. 7. Normas Relativas a las Artes de Pesca. DECRETO N°144, DE 1980 ESTADLECE NORMAS DE SELECTIVIDAD PARA ARTES DE PESCA DE ARRASTRE QUE SE UTILICEN EN LA ZONA QUE INDICA. (Puhlicado en el Diario Oficial de fecha 25 de Marzo de 1980) Nurn. 144.- Santiago, 3 de Marzo de 1980. Visto: El informe del Departamento de Recursos de la Subsecretarfa de pesca; lo dispuesto en el artfculo 19° del dccrcto con fuerza de ley 34, de 1931, sobre pesca; en los decrctos lcyes 1, de 1973; 527 y 806, de 1974; 2.442, de 1978, y Considcrando: Que es dcbcr del Estado velar por la conservaci6n de los rccursos hidrobiol6gicos. Que para prescrvar las poblacioncs de pcces de la sobre pesca, ademas de cstablccer un volumen maximo de recursos explotables, es nccesario controlar la talla y edad de los peces capturados, para lo cual dcbcn utilizarse artes de pesca selectivos. Que para estos cfcctos, es ini'portante la fijacion del tamaîlo de malla que se utiliza en las faenas de captura. Que con el objeto de asegurar la renovaci6n del recurso debe establecerse un tamafio m(nimo de malta para las artes de pesca de arrastre que se utilizan en la pesquerfa de la zona situada al sur del paralelo 43° de latitud sur. Que, ademas, a tin de asegurar la efectividad de esta medida, debe prohibirse el uso de pafios de tela adicionales sobre el copo (ci.Jl:ïfè copo), ya que su utilizaci6n impidc el efecto selectivo del artc de pesca, DECRETO: Articulo 1°. F(jasc un tamafio mfnimo de malla interno de 130 miHmetros para las artes de pesca de arrastre que se utiliccn en las actividadcs de captura de pcces, en la zona situada al sur del paralelo 43° de latitud sur. Art. 2°. Para la medici6n del tamaiio de mail a establecido en el artfculo precedente, se considera ra la distancia entre los bordes internos de dos nudos opuestos de la malla, rnedidas en el sentido de trabajo del pafio. Art. 3°. Prohfbcse cl uso de cubre copos en las artes de pesca de arrastre que se utilicen para las capturas de peces en la zona indicada en el artfculo 1° del prescnte decreto. Art. 4°. Correspondera al Servicio Nacional de Pcsca, controlar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente decreto. Art. 5°. La infracci6n a las disposiciones de este decreto sera sancionada con las pcnas estableci das en el dccreto con fucrza de ley 34, de 1931, y sus modificaciones posteriores, y de acuerdo al proccdimicnto contcmplado en cl artfculo :r del decreto lcy 2.319, de 1978. Art. 6°. El presente decreto regira 300 dfas después de la fccha de su publicaci6n en el Diario oficial, con excepcion de la prohibicion establecida en el artfculo 3° que regira a partir de dicha publicaci6n. 1 l i, '· J\RTES DE PESCJ\ Art. 7°. Este dccrelo rendra tramitc cxlraordinario de urgencia, en conformidad a lo dispucsto en cl inciso '!°del arrfculo 10° de la lcy I0.JJ6. J 6tesc.16111csc raz6n y publf<}ucsc. AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Prcsidcnlc de la Rcpû hlkn . .los1: Fcd1·1 ici. ··.,, ,V t,.