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Laws of Chile

Decreto Nº 135 - Establece régimen artesanal de extracción por organización para la pesquería artesanal de anchoveta en región que indica

Made 2006-01-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, artisanal fisheries, fishing area, cooperative/producer organization, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 25 de Enero de 2006 Nº 38.372 SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE REGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCION POR ORGANIZACION PARA LA PESQUERIA ARTESANAL DE ANCHOVETA EN REGION QUE INDICA Núm. 135 exento.- Santiago, 17 de enero de 2006. Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en memoranda Nº 478-2005, de fecha 15 de diciembre de 2005, y Nº 486-2005, de fecha 27 de diciembre de 2005; lo solicitado por la Cooperativa de Armadores Cerqueros IV Región (Cerco Pesca), mediante carta C.I. Subpesca Nº 6.749, de 2005; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficios ORD/ Z2/Nº 450019105, de fecha 13 de diciembre de 2005, y ORD/ Z2/Nº 450019605, de fecha 21 de diciembre de 2005; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº19.822 y Nº 19.849; los DS Nº 493, de 1996, y Nº 11, de 2003, y el decreto exento Nº 1.556, de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.540, de 2005, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que la pesquería artesanal de Anchoveta Engraulis ringens en la IV Región se encuentra con su acceso suspendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la ley Nº 19.849, establece la facultad y el procedimiento para establecer el Régimen Artesanal de Extracción en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme los artículos 33 o 50 de la citada ley. Que mediante carta C.I. Subpesca Nº 6.749, de 2005, la Cooperativa de Armadores Cerqueros IV Región (Cerco Pesca) ha solicitado la implementación del Régimen Artesanal de Extracción por organización de pescadores artesanales para el recurso Anchoveta en la IV Región, durante los años 2006, 2007 y 2008. Que se ha consultado previamente el establecimiento del citado régimen al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, D e c r e t o: Artículo 1º.- La pesquería artesanal de Anchoveta Engraulis ringens correspondiente a la IV Región quedará sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales del modo que se indica a continuación: a) Cooperativa de Armadores Cerqueros IV Región (Cerco Pesca), Registro de Cooperativas Rol Nº 4276. Artículo 2º.- La distribución de la fracción artesanal asignada a la pesquería artesanal indicada en el artículo anterior se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca, considerando la organización antes individualizada, debiendo reservarse una fracción para ser capturada por los pescadores artesanales no afiliados a la organización señalada precedentemente, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Artículo 4º.- Las infracciones a las disposiciones del presente decreto se sancionarán conforme a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones citadas en Visto. Artículo 5º.- El presente decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2008. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.

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