Decreto Nº 131 - Modifica el Reglamento del Sistema de evaluación de impacto ambiental
Made 1998-08-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Environment
- Keywords
- environmental impact assessment (EIA), environmental planning, environmental audit, policy/planning
Where to read it
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Text
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Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República MODIFICA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL No. 131.- Santiago, 21 de agosto de 1998.- Visto: Las facultades que me confiere el No. 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, y teniendo presente lo dispuesto en la ley No. 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y lo informado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, y Considerando: 1. Que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, es el conjunto de procedimientos que tiene por objeto identificar y evaluar los impactos ambientales, positivos o negativos, que un determinado proyecto originará o presentará, permitiendo diseñar aquellas medidas que reduzcan los impactos negativos y, fortalezcan los positivos. 2. Que por decreto No. 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se aprobó el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que es necesario complementar para facilitar la ejecución de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente en lo relativo a los proyectos inmobiliarios previstos en el artículo 10º, letra h, de dicho texto legal, a fin de evitar distorsiones y dar una mayor seguridad jurídica. 3. Que no todos los proyectos de inversión entran al sistema de evaluación, sino sólo aquellos susceptibles de causar un impacto ambiental. Del listado de proyectos que el artículo 10º de la ley No. 19.300 enumera, se deduce inequívocamente que sólo se consideran para tal efecto aquellos que por su envergadura, importancia o características especialísimas tengan gran significación. 4. Que el artículo 3º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ya ha precisado conceptos indeterminados para fijar o establecer la procedencia de la evaluación de impacto ambiental. Es así como allí se contemplan definiciones o precisiones para conceptos tales como "proyectos de desarrollo urbano", "proyectos de desarrollo turístico", "extracción industrial de áridos", "dimensiones industriales", "explotación intensiva" y "aplicación masiva". 5. Que la determinación de los factores o elementos que tipifican un proyecto inmobiliario, constituye una materia esencialmente técnica, que corresponde sea calificada por la propia administración, conforme a los usos y doctrinas que informan el urbanismo, dentro de términos de racionalidad y equidad, considerando el bien común. Al respecto es importante tener presente lo informado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente. DECRETO : "Artículo único.- Sustitúyese la letra h) del artículo 3º del Decreto Supremo No. 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por la siguiente: "h) Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales. Asimismo, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente. Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características: h.1 que se emplacen en áreas urbanizables, de acuerdo al instrumento de planificación correspondiente, y requieran de sistemas propios de producción y distribución de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas; o h.2 que den lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público de vías expresas, troncales, colectoras o de servicio. En todo caso, se entenderán comprendidas en esta disposición aquellos conjuntos que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas o edificios de uso público con una capacidad para cinco mil o más personas o con 1000 o más estacionamientos.". Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. John Biehl del Río, Ministro Secretario General de la Presidencia. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Carlos Carmona Santander, Subsecretario General de la Presidencia de la República Subrogante.