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Laws of Chile

Decreto Nº 126 - Declara Norma Oficial de la República de Chile

Made 2006-04-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Food and nutrition
Keywords
standards, poultry products, food safety and quality

Where to read it

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Text

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  1. Decreto 126 EXENTO, AGRICULTURA (2006) Decreto 126 EXENTO, AGRICULTURA (2006) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 26-Jun-2025 página 1 de 1 Decreto 126 EXENTO DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE AGRICULTURA Fecha Publicación: 27-ABR-2006 | Fecha Promulgación: 11-ABR-2006 Tipo Versión: Única De : 27-ABR-2006 Url Corta: https://bcn.cl/zW9lh0 DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Santiago, 11 de abril de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 126 exento.- Visto: Lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización por oficio Nº 3.000-0136-04; lo informado por el Director del Servicio Agrícola y Ganadero, mediante oficio Ord. Nº3.853, de 2006; los decretos Nº456, de 1968 y Nº186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricultura; el DFL Nº294 de 1960, la resolución Nº520, de 1996 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República, Decreto: Artículo 1º.- Declárase Norma Oficial de la República de Chile, la siguiente norma chilena con sus respectivos códigos y títulos de identificación: NCh 2881 Of2004 "Aves - Carne de ave marinada". Artículo 2º.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. Las normas identificadas en él tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. Artículo 3º.- El texto íntegro de las normas será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización. Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares a este Ministerio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alvaro Rojas Marín, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cecilia Leiva Montenegro, Subsecretaria de Agricultura. https://www.leychile.cl/ Encabezado ARTíCULO 1 ARTíCULO 2 ARTíCULO 3 ARTíCULO 4 Promulgación

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