Decreto Nº 124 - Norma técnica NCh1925.Of99: Requisitos de uva de mesa
Made 1999-09-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, fruits/edible nuts
Where to read it
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Text
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Ministerio de Agricultura DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE Santiago, 15 de septiembre de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue: Decreto Núm. 124 exento.- Visto: lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización por oficio Nº15160-300, de 1999; los decretos Nº456, de 1968 y Nº186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricultura; el DFL Nº294 de 1960; y los artículos 32, Nº 8 y 35° de la Constitución Política del Estado, Decreto: Artículo 1º.- Declárase Norma Oficial de la República de Chile, la siguiente norma chilena con sus respectivos códigos y títulos de identificación: NCh1925. Of. 1999 Uva de mesa - requisitos. Artículo 2º.- Por el presente decreto se anula y reemplaza la siguiente norma: NCh1925. Of. 82 Uva de mesa para exportación - Requisitos, declarada Norma Chilena Oficial de la República de Chile por decreto Nº6, de fecha 13 de enero de 1983, del Ministerio de Agricultura y publicado en el Diario Oficial Nº31.496, de 18 de febrero de 1983 y a la NCh 1818 - Of. 80 Uvas de mesa - Requisitos, declarada Norma Chilena Oficial de la República por decreto Nº44, de 22 de febrero de 1980, del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. La norma identificada en dicho decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación. Artículo 4º.- El texto íntegro de la norma será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización. Artículo 5º.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dicha norma, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República, y además proporcionar, gratuitamente, el mismo número de ejemplares a este Ministerio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Angel Sartori Arellano, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Furche Guajardo, Subsecretario de Agricultura Subrogante.