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Laws of Chile

Decreto Nº 123 - Normas sobre cortes de carne y nectarines

Made 1999-09-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, meat, fruits/edible nuts, processing/handling

Where to read it

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Text

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  1. DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA LAS QUE INDICA Santiago, 10 de septiembre de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue: Decreto Núm. 123 exento.- Visto: Lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización por oficio Nº 15073-300, de 1999; el oficio Nº 7392, de 1999, del Servicio Agrícola y Ganadero; los decretos Nº 456, de 1968 y Nº 186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricultura; el DFL Nº 294 de 1960; y los artículos 32, Nº 8 y 35º de la Constitución Política del Estado, Decreto: Artículo 1º.- Decláranse Normas Oficiales de la República de Chile, las siguientes normas chilenas con sus respectivos códigos y títulos de identificación: NCh1596. Of 1999 Cortes menores o básicos de la carne de bovino. NCh2067. Of 1999 Nectarines-Requisitos. Artículo 2º.- Por el presente decreto se anula y reemplaza la siguiente norma: NCh1596. Of 95 Cortes de carne de bovino, declarada Norma Chilena Oficial de la República de Chile por decreto Nº 21, de fecha 13 de abril, de 1995, del Ministerio de Agricultura y publicado en el Diario Oficial Nº 35.152, de 26 de abril de 1995. Artículo 3º.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. Las normas identificadas en dicho decreto tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. Artículo 4º.- El texto íntegro de las normas será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización. Artículo 5º.- El Instituto Nacional de Normalización, deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial a la Contraloría General de la República, y además, proporcionar gratuitamente, el mismo número de ejemplares a este Ministerio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Angel Sartori Arellano, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Furche Guajardo, Subsecretario de Agricultura Subrogante.

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