Decreto Nº 123 – Aprueba política de uso de puertos nacionales por naves pesqueras de bandera extranjera que pescan en el alta mar adyacente
Made 2004-05-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture, Sea
- Keywords
- marine fisheries, fishing vessel, harbour, high seas, territorial sea, foreign fishing, port State measures, fishery management and conservation, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing), maritime zone
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/".f·1'. /--j-- . i ': MINI~TERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION ~UBSECRET ARIA DE PESCA ( ( APRUEBA POLITICA DE usa DE PUERTOS NACIONALES POR NAVES PESQUERAS DE BANDERA EXTRANJERA QUE PESCAN EN EL ALTA MAR ADYACENTE. 123 SANTIAGO, 03 ~MYO 2004 VISTOS: La Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante D.S. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion; el D.L. N° 2.222, Ley de Navegaci6n; la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar promulgada mediante D.S. N° 1393 de 1997 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Acuerdo para promover el eumplimiento de las medidas internacionales de conservacion y ordenacion por los buques pesqueros que pescan en Alta Mar de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion promulgado mediante D.S. N° 78 de 2004 del Ministerio de Relaciones Exteriores; y demas instrumentos pertinentes, incluyendo los acuerdos de conservacion de los recursos vivos marinos de los cuales Chile es Parte. CON SID ERA N D 0: Que se ha comprobado una creciente y significativa actividad de pesca no regulada de las poblaciones de especies de peces transzonales 0 altamente migratorias en la alta mar adyacente a las areas marinas de jurisdiccion nacional. Que la actividad en cuestion se lleva a cabo, respecto de las mencionadas especies, comunes 0 asociadas con las que se presentan en la Zona Econ6mica Exclusiva de Chile, sin consideracion a las normas de conservacion que le son aplicables en dicho espacio marino de alta mar en virtud de la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Que la ausencia de cooperacion y la falta de observancia de normas de conservacion compatibles con las que se encuentran vigentes en el ambito de nuestra jurisdicci6n representa una amenaza a la sostenibilidad de los recursos vivos marinos ya mencionados y permiten presumir fundadamente que afecten a los mismos recursos, comunes 0 asociados, que se eneuentran en nuestra Zona Econornica Exclusiva. DECRETO: Articulo Unico. Apruebase la siguiente politica de uso de puertos nacionales par naves pesqueras de bandera extranjera que pescan en alta mar adyacente: Sin perjuicio de las normas que regulan el desembarque, la politica nacional concerniente a la utilizacion regular, para faenas logisticas, reabastecimiento y de reparaciones, de los terminales mariti mas del pais por naves pesqueras de bandera extranjera que pescan en el alta mar adyacente presupone: .. ' a) Que el Estado del pabellon de los buques que realizan esta actividad pesqucra ejerza una jurisdiccion efectiva que Ie perrnita asumir eficazmente sus responsabilidades respecto a tales buques. b) Que dicho Estado coopere con Chile, en su condicion de pais riberefio, en la conservacion de los recursos transzonales y altamonte migratorios de la alta mar adyacente, cuando tales especies sean comunes 0 asociadas con las que existen en la Zona Econornica Exclusiva de Chile. c) Que la cooperacion se exprese en la negociacion, adopcion y aplicacion de medidas de conservacion compatibles con las que se aplican a los mismos recursos en las areas marinas bajo jurisdiccion nacional. d) Que las naves que realizan esta actividad pesquera utilicen perrnanenternente, dentro y fuera de la Zona Economica Exclusiva de Chile, un posicionador satelital compatible y conectado con el sistema chileno cuando asi 10 requieran los reglamentos 0 disposiciones de las autoridades nacionales competentes . ( e) Que dichas naves scan sometidas, con forme a la practica internacional y a las recomendaciones de las organizaciones internacionales de conservacion y de pesca, seguridad maritima y preservacion del mcdio ambiente acuatico de las cuales Chile es Parte, a los mismos controles e inspecciones que sc oxigen a las embarcaciones naciona1es.. ANOTESE, TOMESE RAZON Y PUBLiQUE RICARDO OS < COBAR Presid nte de la Republica ( ;1 t ,"'.;' )\' ......>, :;...~?~~~~:::::..s:s ARiA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA Ministra de Relaciones Extcriores