Decreto Nº 118 - Modifica Decreto Nº 83 de 2005, que reglamenta el Decreto Nº 235 de 1999, que establece sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados
Made 2006-12-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- agricultural land, subsidy/incentive, erosion, soil rehabilitation
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Pagtna (3204) DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 26 de Febrero de 2007 W 38.699 Dec ret 0: Articulo 3°. Las importaciones a que se refieren los articulos precedentes corresponderan a las mercancias que se clasifiquen en la posici6n arancelaria que a continuaci6n se indica: Articulo 2".- En el caso del azucar refinada grados I y 2, el precio de referencia se ubica por debajo del techo y por sobre el piso, con 10 cual s610 estaran sujetas al pago del arancel ad va16rem vigente del Arancel Aduanero. Articulo 1°. Aplicase a contar dell de marzo de 2007 y hasta e131 de marzo de 2007, a la importacion de azucar cruda y azucar refinada de los grados 3, 4 Ysubestandares, por cuanto sus precios de referencia se ubican por debajo del piso, los siguientes derechos especificos: Tribunal Especial de Alzada de los Bienes Raices de la Segunda Serie 1°. Dejanse sin efecto las designaciones de la Ministro senora Laura Soto Torrealba, RUT N° 5.569.364-1, como Presidente Titular y del Ministro senor Carlos Gajardo Galda mes, RUT N° 5.320.437-6, como Presidente suplente, en el Tribunal Especial de Alzada de los Bienes Raices de la Prim era Serie, con jurisdicci6n en el territorio de la Ilustrisirna Corte de Apelaciones de Antofagasta y del Ministro senor Carlos Gajar do Galdames, RUT N° 5.320.437-6, como Presidente Titulary de la Mimstro senora Laura Soto Torrealba, RUT N° 5.569.364-1, como Presidente suplente, en el Tribunal Especial de Alzada de los Bienes Raices de la Segunda Serie, con jurisdicci6n en el territorio de esa Ilustrisirna Corte, efectuadas por decreta supremo de Hacienda N°I.489, de 18 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial de 3 de febrero de 1996. 2°. Nom brase en los Tribunales Especiales de Alzada de los Bienes Raices de la Primera y de la Segunda Serie, con jurisdicci6n en el territorio de la llustrisima Corte de Apelacio nes de Antofagasta, en las calidades que se indican, a los Ministros de dicha Ilustrisima Corte que se sefialan: Presidente Titular: Laura Soto Torrealba RUT N°:5.569.364-1 Presidente Sup1ente: Gabriela Soto Chandia RUT N°:4.621.207-K Dec ret 0: Tribunal Especial de Alzada de los Bienes Raices de la Primera Serie: 0,080 US$/Kg. 0,038 US$/Kg. Glosa 1701.1100 De cafia 1701.1200 De remolacha 1701.9100 Can adicion de aromatizante a colorante 1701.9910 De cafia, refinada 1701.9920 De remolacha, refinada 1701.9990 Los demas Azucar cruda Azucar refinada grados 3 y 4 Ysubestandares Azucar Mercancia C6digo Articulo 3°: Der6gase el decreta supremo N° 13, de fecha 24 de enero de 2003, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n. Articulo2°: Porrazones de irnpostergable buenservicio, el presente decreta surtira sus efectos en la fecha indicada, aun antes de su actual tramitaci6n. Ministerio de Hacienda EXIME A LA INSTITUCION QUE INDICA DEL IM PUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORIA Cooperacion Tecnica, don Eduardo Santander Obligado; al Director Regional del ServicioNacional de Pesca, don Eugenio Bruce Laulie, y al Director Regional del Servicio Nacional de Turismo, don Juan Alcayaga del Canto, en ese mismo orden, los que asumiran dicho cargo cada vez que no este desernpefia do efectivamente por el titular 0 suplente. An6tese, registrese, t6mese raz6n, notifiquese y publi quese.- Por orden de la Presidenta de la Republica, Ana Maria Correa L6pez, Ministra de Economia, Fomento y Reconstruc cion (S). Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a usted, Luis Sanchez Caste1l6n, Subsecretario de Eco nomia, Fomento y Reconstruccion (S). N6m. 33.- Santiago, 16 de enero de 2007.- Vistas: Los antecedentes reunidos, 10sefialado en el oficio Ord. N° 43, de 10 de enero de 2007, del Servicio de Impuestos Internos, 10 dispuesto en el articulo 32 N° 6 Y 35°, de la Constitucion Politica del Estado, el articulo 1° del decreta supremo N° 19, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la Republica yen el N°4, del articulo 40, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el articulo primero del decreta ley N° 824, de 1974, y la resolucion N° 520, de IS de noviem bre de 1996, de la Contraloria General de la Republi ca, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la resolucion N° 55, de 1992. Dec ret 0: Articulo 4°. Los derechos que resulten de la aplicaci6n de los derechos especificos establecidos en el presente decreto, sum ados al derecho ad va16rem, no podran sobrepasar el arancel tipo consolidado por Chile ante la Organizaci6n Mun dial de Comercio, considerando cada operaci6n de importaci6n individualmente y teniendo como base el valor CIF de las mercancias comprendidas en la respectiva operaci6n. An6tese, comuniquese y publiquese.- Por orden de la Presidenta de la Republica, Maria Olivia Recart Herrera, Mi nistra de Hacienda Subrogante. Lo que transcribo a usted para su conocirniento.- Saluda atentamente a usted, Marta Tonda Mitri, Jefa de Gabinete, Ministro de Hacienda. Presidente Titular: Gabriela Soto Chandia RUT N° 4.621.207- K Presidente Sup1ente: Laura Soto Torrealba RUT N° 5.569.364-1 T6mese raz6n, registrese, comuniquese y publiquese. Por orden de la Presidenta de la Republica, Andres Velasco Brafies, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atenta mente a usted, Maria Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda. DESIGNA PRESIDENTA DE LA COMISION DE USUARIOS, ESTABLECIDA EN EL PARRAFO 8, AR TICULO 55 Y SIGillENTES, DE LA LEY N° 19.768, QUE ESTABLECE UN SEGURO DE DESEMPLEO Eximese a "Aldeas Infantiles SOS Chile", RUT N° 73.597.200-6, can domicilio en la provincia de Santiago, Region Metropolitana, de la obligacion de pagar el Impuesto de Primera Categoria de la Ley sabre Impuesto a la Renta, de acuerdo a 10 establecido en el N°4 del articulo 40, de la mencionada ley. El Servicio de Impuestos Intemos debera verificarperi6 dicamente si se mantienen las circunstancias que justifican la exenci6n concedida. T6mese raz6n, comuniquese ypubliquese.- Por orden de la Presidenta de la Republica, Andres Velasco Brafies, Minis tro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocirniento.- Saluda atentamente a usted, Maria Olivia Recart Herrera, Subsecreta ria de Hacienda. ESTABLECE DERECHOS ESPECIFICOS A IMPOR TACION DE AZUCAR EN PERIODO QUE INDICA N6m. 190 exento.- Santiago, 19 de febrero de 2007. Vistas: 10dispuesto en el articulo 12 de la Ley N°18.525, en el decreta N°831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en el decreta N°19, de 2001 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la Republica yen la resolucion N°520, de 1996, de la Contraloria General de la Republica, que fija nann as sobre la exenci6n del tramite de toma de raz6n, y Considerando: 1.- Que la politica del Supremo Gobiemo en materia de productos agricolas basicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuaci6n de los precios internos en relaci6n a los precios intemacionales de tales productos, y 2.- Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensa ble establecer derechos especificos a la importaci6n de azucar cruda y azucar refinada grados 3 y 4 Ysubestandares y aplicar solamente el arancel general ad va16rem a la importaci6n de azucar refinada grados I y 2, desde el I de marzo de 2007 y hasta el 31 de marzo de 2007, NOMBRA INTEGRANTES QUE INDICA EN LOS TRI BUNALES ESPECIALESDE ALZADADE LOS BIENES RAICESDELAPRIMERA YDELASEGUNDASERIE DE ANTOFAGASTA N6m. 1.465.- Santiago, 14 de diciembre de 2006.- Vis tas: La dispuesto en el articulo 121 del Codigo Tributario; el Acuerdo de Plena N° 139, de 5 de diciembre de 2005, de la Ilustrisima Corte de Apelaciones de Antofagasta; el oficio Ord. N° 810, de 24 de agosto de 2006 de la II Direccion Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Interos; el N° 25 del numeral VI del articulo primero del decreta supremo del Ministerio Secretaria General de la Presidencia N° 19 de 2001, Y los oficios Res. N° 185 Y 255, de IS de septiembre y 27 de noviembre de 2006, respectivamente, del senor Director del Servicio de Impuestos Intemos. Considerando: I C. Que, por decreta supremo de Hacienda N° 1.489, de 18 de diciembre de 1995, publicado en elDiario Oficial de 3 de febrero de 1996, se nom bra en el Tribunal Especial de Alzada de los Bienes Raices de la Prirnera Serie, con jurisdicci6n en el territorio de la Ilustrisima Corte de Apelaciones de Antofagas ta, como Presidente Titular a la Ministro senora Laura Soto Torrealba, RUT N° 5.569.364-1 yen calidad de suplente al Ministro senor Carlos Gajardo Galdames, RUT N° 5.320.437-6 yen el Tribunal Especial de Alzada de los Bienes Raices de la Segunda Serie, con jurisdicci6n en el territorio de esa llustrisi rna Corte, como Presidente Titular al Ministro senor Carlos Gajardo Galdames, RUT N° 5.320.437-6, Y en calidad de suplente a la Ministro senora Laura Soto Torrealba, RUT N° 5.569.364-1. 2°. Que, por Acuerdo de Plena N° 139, sefialado en los Vistas, la Ilustrisima Corte de Apelaciones de Antofagasta ha modificado la designaci6n anterior, nombrando los Presiden tes, titulares y suplentes, que se dcscmpefiaran en los Tribuna les Especiales de Alzada de los Bienes Raices de la Primera Serie y Segunda Serie, con jurisdicci6n en el territorio de esa Ilustrisirna Corte: N6m. 1.542.- Santiago, 26 de diciembre de 2006.- Vis tas: La dispuesto por el parrafo 8°, articulos 55, 56, 57 Y58 de la ley N° 19.728, que establece un Segura de Desernpleo; decreta supremo N° 49, de Trabajo y Prevision Social, de 29 de octubre de 2001, que aprueba Reglamento de la Comision de Usuarios del Sistema de Segura de Desempleo; 10 solicitado por el oficio Ord. N° 21.195, de la Sra. Superintendente de Adrninistradora de Fondos de Pensiones, de 5 de diciembre de 2006; y la facultad que me confiere el N° 10 del articulo 32 de la Constitucion Politic a de la Republica, dicta el siguiente: Dec ret 0: 1. Aceptase la renuncia de don Joseph Rafael Ramos Quinones, RUT N° 14.698.893-8, a su calidad de integrante y Presidente de la Comisi6n de Usuarios del Sistema de Seguro de Desempleo, establecida en el parrafo 8°, articulos 55 a 58, de la ley N° 19.728. 2. Nom brase a dona Andrea Isabel Repetto Lisboa, RUT N°8.795.355-6, integrante y Presidenta de la Comision de Usuarios del Sistema de Segura de Desempleo, establecida en el parrafo 8°, articulos 55 a 58, de la ley N° 19.728. Registrese, tomese razon y publiquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Republica.- Andres Velasco Brafies, Ministro de Hacienda.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Prevision SociaL Lo que transcribo a usted para su conocirniento.- Saluda atentamente a usted, Maria Olivia Recart Herrera, Subsecreta ria de Hacienda. Ministerio de Agricultura MODIFICA DECRETO N° 83, DE 2005, QUE FIJO RE GLAMENTO DEL DFL N° 235, DE 1999, QUE ESTA BLECEINCENTIVOSPARALARECUPERACIONDE SUELOSDEGRADADOS Santiago, 18 de diciembre de 2006.- Hoy se decreta 10 que sigue: N6m. 118.- Vista: La dispuesto en el DFL N° 294, de 1960, Ley Organica del Ministerio de Agricultura; el articulo 3° W 38.699 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 26 de Febrero de 2007 (3205) Pagtna 5 de la ley N° 19.604; el DFL N° 235, de 1999, de la misma Secretaria de Estado; el articulo 56 del DFL N° 1/19.653, que fijo el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgimica Constitucional de Bases Generales de la Administracion del Estado; decreta N° 83, de 2005, del Minis terio de Agricultura; el dictamen N° 45.287, de 2000, de la Contraloria General de la Republica, y 10 establecido en el articulo 32° N° 6 de la Constitucion Politica de la Republica, diente, donde se certifique que las labores compro metidas han sido efectivamente realizadas, asi corn0 la superficie en que se efectuaron tales labores. 11. Al solicitar el pago del incentivo, el usuario debera presentar, cuando corresponda, la factura 0 boleta de servicios que certifique el pago al operador por los servicios prestados. 3. Quehayan obtenido financiamiento de proyectos de la Fundacion para la Innovacion Agraria (FIA), del Fonda de Fomento de Desarrollo Cientifico y Tecnologico (FONDEF) a del Fonda Nacional de Desarrollo Tecno logico y Productivo (FONTEC), can una antelacion no superior ados afios a la fecha de presentacion al concurso.' , Dec ret 0: Considerando: 1. En la letra c) el Articulo 4°, sustituyese la expresion "de hasta el 50%" por la siguiente "de hasta el 80%" Que par razones tecnicas se hace necesario incorporar modificaciones al decreta N° 83, de 2005, del Ministerio de Agricultura DIARIO OFICIAL "En el caso del SAG, el beneficiario podra solicitar el pago parcial del plan de manejo a de la correspondiente etapa, sobre la base de las practicas efectivamente ejecu tadas hasta e130 de junio del afio respectivo, para 10cual debera suscribir una declaracion jurada simple, que acredite la ejecucion de dichas practicas, circunstancia que debera certificar el Servicio. (Resoluci6n) Santiago, 29 de diciembre de 2006.- Hoy se resolvio lo que sigue: N6m. 6.55gexenta.- Vistas: Eldecreto ley 1.764 de 1977 que fija Nonnas para la Investigacion, Produccion y Comercio de Semillas y el decreta del Ministerio de Agricultura N° 188 de 1978, reglamentario del anterior; la resolucion de este Servicio N° 2.091 de 1994 que establece Nann as Generales y Especificas de Certificacion de Semillas de Especies Agrico las; y la resolucion de este Servicio N° 83 de 1996. 12. En el Articulo 34°, eliminanse los incisos segundo a quinto, que pasan a ser los nuevas literales c), d), e) y I), respectivamente. Servicio Agricola y Ganadero Division Semillas 13. Agreganse los siguiente nuevos incisos cuartoy quinto al articulo 43°· APRUEBANORMAS GENERALES DE CERTIFICA CION DE SEMILLAS Y DEROGA EN PARTE RESOLUCION QUE INDICA No obstante, 10 anterior no extingue la obligacion de realizar la totalidad de las practicas comprometidas en el plan de manejo seleccionado. De igual manera, el bene ficiario seleccionado podra solicitar el pago anticipado del benefcio de la correspondiente etapa a de la totalidad del plan de manejo, segun el caso, garantizando el monto solicitado a traves de una boleta de garantia bancaria 0 una paliza de seguros de ejecucion inmediata." Anotese, tomese razon y publiquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Republica- Alvaro Ro jas Marin, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente aUd., Francisco Bahamonde Medina, Subsecreta rio de Agricultura (S). .... C,j Irr Rnj~ Una vezaceptada a tramitaclon unaSolicitud enel Departamento dePropiedad Industrial, el interesado debe efectuar una PUBLICACION enel. Diario Ofici~~fnstancia dedivulgacion deun TITULO representanvo deell"'"iinn,\ BENEFICIOS ' I, Proteccion jUridiJilntitular Autorizar aterceros el uso delamarca mediante contratos deIicencia Ejercer acciones penales y civiles porel uso malicioso delamarca Agregase al Articulo 21° los siguientes nuevos incisos segundo y tercero: "En el caso que los incentivos economicos a que se refierenlos program as especificos de las letras a) y b) del Articulo 4°de esteReglamento se complementen con los program as especificos sefialados en las letras c), d), e) y f) del mismo articulo, prevalecera como tope anual el monto del menor incentivo. Sustituyese los numerales 2 y 3 del articulo 33, por los siguientes: "2. Que incluya el usa total de semillas que cumplan can los requisitos establecidos en el decreta ley N° 1.764, de 1977, tratandose del program a de praderas; Sustituyese en elliteral a), del Articulo 29°, el guarismo "300" por "200"; en elliteral c) sustituyese el guaris rna "200" por "SO" y en elliteral e) sustituyese el guarismo "300" por "400" Sustituyese elliteral d) del Articulo 29° por el siguiente: "Indices de acidez: El plan de manejo que presente la mayor variacion de saturacion de alurninio entre el nivel inicial y el nivel final (nivel a alcanzar) a de pH entre el nivel final (nivel a alcanzar) y elnivel inicial, de acuerdo al resultado de los laboratorios acreditados, tendra un puntaje maximo entre 300 y 200 puntas. Las bases determinaran el factor a ponderar (pH 0 saturacion de alurninio) y el puntaje maximo que se asignara a dicho factor. El resto de los planes de manejo se ordenara decrecientemente segun el nivel de variacion correspon diente." Aquellos usuarios que se acojanal beneficio indicado en el presente articulo, quedaran impedidos de participar en el Programa durante el resto del afio calendario en que hayan obtenido el beneficia y a partir del momenta en que postulan a este, Asimismo, quedaran impedidos de solicitar este beneficio todos aquellos usuarios que du rante el afio calendario en que postulan ya hayan partici pado en el Programa." 111. Una vez acreditado el curnplimiento de los planes de manejo, INDAP pagara los incentivos en la proporcion correspondiente a los trabajos efectiva mente cumplidos del Plan de Manejo aprobado y de acuerdo a los valores indicados en la tabla de costos vigente al momenta de solicitar el beneficio.' , d . I DEPARTAMENTOWWW.pl.C DEPROPIEDAD INDUSTRIAL EFECTIVA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL • Marcas, • patentes de invencion, • modelos de utilidad, • dibujos y disenos industriales, • esquemas de trazado 0 topograffas de circuitos integrados, • indicaciones geograficas y • denominaciones de origen 8. 10. 11. 9. Sustituyese en elliteral d), numeral 3, del Articulo 13°, los guarismos "VII a X" por "VI a XI" Sustituyese elliteral d), del Articulo IS°, por el siguiente: "d) Tratandose de personasjuridicas, copia de la escri tura de constitucionsocial y susmodificaciones posterio res, si correspondiere; copia de la inscripcion en el Registro de Comercio con certificado de vigencia del extracto de constitucion social y de sus modificaciones, si correspondiere; copia de la publicacion en el Diario Oficial del extracto de escritura de constitucion social y de sus modificaciones, si correspondiere, y la personeria de su representante.' , Una vez realizadas las labores especificadas en el Plan de Manejo, el usuario podra solicitar al Jefe de Area correspondiente hacer efectivo el beneficio. Para estos efectos, debera contar con un Informe Tecnico de Area, emitido por el area correspon Sustituyese elliteral B) del Articulo 20°, por el siguiente: Productores que financian la inversion con recursos propios 0 fuentes diferentes al Instituto y que no partici pan en algun servicio de este: 6. 5 7. "B) 3. Agregase en el inciso primero, Articulo 5°, a continua cion de la expresion "0 incorporacion de rastrojo de cereales" y antes de la coma, la expresion "0 manejo de rastrojo de maiz"; y agregase al mismo inciso el siguien te parrafo final: "No obstante, para el caso de aplicacion de guanos en las Regiones I, II YIII, el maximo referido sera de 6 afios' 2. Sustituyese el inciso segundo, letra d), del Articulo 4°, por el siguiente: "Entre las Regiones VII a XII, ambas incluidas, este prograrna comprendera, ademas, incenti vas de hasta e150% de los costas netos, detenninados en la tabla anual de costas, de los insurnos fertilizantes necesarios para recuperar la potencialidad productiva de los suelos con praderas que registren degradacion en alguno de sus niveles de fertilidad fosfatada, calcica, potasica y azufrada. Seran considerados sue los deficita rios aquellos que presenten valores inferiores a 20 mg/Kg de fosforc (Xippm), 2,5 cmollKg de calcio, 0,3 cmollKg de potasio a 10 mgIKg de azufre (10 ppm), 10 que de be ser certificado con el correspondiente analisis de suelo." 4. Agregase el siguiente inciso final al Articulo 5°· "En el program a de praderas, se podra volver a postular por la misma superficie a partir del cuarto afio calendario posterior al establecimiento de la pradera que haya sido bonificada; en este caso, solo se podra volver a postular ala practica de regeneracion de praderas y, en todo caso, en lamedida que se haya cumplido can el plan de manejo anterionnente aprobado, conforme 10dispuesto por el articulo 10 del DFL. N° 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura. " Que elDFL N° 235, de 1999, del Ministerio de Agricul tura, establece un sistema de incentivos para la recuperaci6n de suelos degradados, entregando laregulaci6nde diversos aspec tos propios de dicho sistema a un reglarnento, cuyo texto actualmente vigente fue aprobado por decreta N° 83, de 2005, del Ministerio de Agricultura. Articulo unico: Modificase el Reglamento del DFL N° 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, aprobado por decreta N° 83, de 2005, de la misma Secretaria de Estado, de la rnanera que a continuaci6n se indica.