Decreto Nº 113 - Cuota de captura para el recurso merluza del sur en las zonas de aguas interiores y períodos que indica
Made 1998-01-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, seasons, protected fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE CUOTA DE CAPTURA PARA EL RECURSO MERLUZA DEL SUR EN LAS ZONAS DE AGUAS INTERIORES Y PERIODOS QUE INDICA Decreto No. 113 exento.- Santiago, 27 de enero de 1998.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca en Memorándun Técnico (R. Pesq.) No. 50 de 6 de noviembre de 1997, del Departamento de Pesquerías; el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política del Estado; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena; los DS. No. 445, de 1989, No. 354, de 1993, No. 140 exento de 1996, No. 352 y No. 780 exento, ambos de 1997, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS. No. 654 y No. 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; el DFL. No. 5, de 1983; la ley No. 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución No. 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; la resolución No. 1.880, de 1996, de la Subsecretaría de Pesca. Considerando: Que el artículo 1º letra f) y g) del DS. No. 354, de 1993, citado en Visto, declaró a las unidades de pesquería del recurso Merluza del sur en estado y régimen de plena explotación. Que mediante decreto exento No. 780, citado en Visto, se fijó para el año 1998 una cuota global anual de captura del recurso Merluza del sur (Merluccius australis), de 8.800 toneladas en el área de aguas interiores, de conformidad al artículo 11 transitorio del DS. No. 430, de 1991, citado en Visto. Que el decreto exento No. 780, antes señalado, fijó para el mes de enero de 1998 una cuota de 480 toneladas, la que se encuentra copada. Que en consecuencia corresponde determinar la cuota a extraer durante el período febrero-diciembre de 1998. Que se ha comunicado esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes. DECRETO : Artículo 1º.- Fíjase para el período febrero-diciembre de 1998, una cuota de 8.320 toneladas, de Merluza del sur (Merluccius australis) la que se deducirá de la cuota global anual de captura y se fraccionará de la siguiente manera: 1) 7.040 toneladas en el área de pesca denominada Aguas Interiores Norte, comprendida entre los paralelos 41º28,6 y 47º L.S., excluyéndose el área de pesca de aguas interiores comprendida entre las líneas de base rectas y una línea imaginaria que une los puntos Cabo Quilán (43º16,5' L.S. y 74º 26, 8' L.O.) y el Islote Occidental de la Isla Menchuam (45º 37,7' L.S. y 74º 56,8' L.O.), entre los paralelos 43º 44'17" L.S. y 47º L.S. La señalada cuota se subdividirá de la siguiente manera: Mes Paralelo 41º28,6' L.S. Límite Norte XI Región al límite Sur X Región al Paralelo 47º L.S. Febrero 400 300 Marzo 400 300 Abril 350 300 Mayo 350 300 Junio 300 300 Julio 300 300 Septiembre 400 300 Octubre 420 320 Noviembre 450 400 Diciembre 450 400 La cuota fijada para el área comprendida entre el paralelo 41º28,6' L.S. de la X Región, se extraerá entre los días 16 y 30 ó 31 de cada mes, según corresponda. La cuota fijada para el área comprendida entre el límite norte de la XI Región y el paralelo 47º L.S. se extraerá entre los días 1 y 15 de cada mes. 2) 1.280 toneladas en el área de pesca denominada Aguas Interiores Sur, comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 56º L.S. de las cuales 880 toneladas estarán reservadas a la pesca artesanal. La cuota artesanal se subdividirá de la siguiente manera: Febrero 100 Marzo 100 Abril 100 Mayo 50 Junio 50 Julio 50 Septiembre 80 Octubre 80 Noviembre 120 Diciembre 150 Las 400 toneladas restantes asignadas al sector industrial se fraccionarán en 200 toneladas a ser extraídas en el período febrero-julio de 1998 y 200 toneladas a ser extraídas en el período septiembre diciembre de 1998. Las faenas de extracción que se efectúen en aguas del Estrecho de Magallanes se imputarán a la cuota total establecida en el presente numeral, según corresponda. Artículo 2º.- Para efectos de fiscalización de la cuota establecida, los desembarques de la especie Merluza del sur proveniente de aguas interiores, sólo podrá efectuarse en puertos de la X, XI o XII Regiones, según corresponda al área en que fue extraído el recurso. Para efectos de fiscalización y con el fin de computar adecuadamente la cuota autorizada, el Servicio Nacional de Pesca deberá dividir por el factor 0,9 las toneladas desembarcadas de Merluza del sur que se encuentren evisceradas. Artículo 3º.- Con el objeto de lograr un efectivo control de la cuota señalada en el número 1) del artículo 1º se establece la Unidad de Control Diario de Referencia, en adelante, UCDR, para la X Región en 60 toneladas diarias y para la XI Región 40 toneladas diarias. Mientras el desembarque promedio diario se mantenga inferior o igual a la UCDR se continuarán las actividades de pesca; en caso contrario, se paralizarán las actividades extractivas por un período que se determinará de acuerdo a la siguiente estimación: Días de Paralización= (Captura acumulada-(UCDR * No. Días Operación)) UCDR El cuociente se aproximará al entero inmediatamente superior. Cada período de paralización no podrá ser inferior a 3 días. Durante los períodos de paralización se entenderá que el recurso se encuentra en veda. El Servicio Nacional de Pesca determinará los períodos de apertura y cierre conforme a la estimación señalada precedentemente, los cuales serán comunicados oportunamente a los interesados. Artículo 4º.- En el caso de que las cuotas establecidas en el artículo 1º sean extraídas antes del témino del respectivo período, y en cada una de las mensualidades allí indicadas, se deberán suspender las actividades extractivas correspondientes, entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentra en veda, según corresponda. Los excesos en la extracción de la cuota establecida en el artículo 1º, se descontará de la que se establezca para el período siguiente. Las fechas de suspensión de las faenas de captura en cada unidad de pesquería serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados. Artículo 5º.- Los armadores industriales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre la Merluza del sur, deberán entregar al Servicio Nacional de Pesca informes en los días 1, 6, 11, 16, 21 y 26 de cada mes calendario, los cuales deberán contener las estadísticas de captura y áreas de pesca, de los 5 días anteriores al informe. Las personas que realicen actividades pesqueras de transformación de Merluza del sur cuyo abastecimiento provenga de la pesca artesanal deberán informarlo en los mismos términos señalados precedentemente. Los armadores artesanales deberán entregar la información que les sea solicitada respecto de sus operaciones de pesca, para los efectos establecidos en el Título VII de la ley No. 18.892 y sus modificaciones, citada en Visto. Artículo 6º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá mediante resolución establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización, tales como, horarios y puertos de desembarques, solicitar información de la actividad pesquera a las plantas de transformación, naves pesqueras u otros agentes del sector en los períodos y fechas que indique y efectuar los controles que sean necesarios, para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.