Decreto Nº 109 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región
Made 2001-02-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, artisanal fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation
Where to read it
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Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION Decreto Núm. 109.- Santiago, 21 de febrero de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los DS. Nº 355 de 1995, Nº 509 de 1997, Nº 10, Nº 352 y Nº 398 todos de 1998, Nº 110, Nº 270, Nº 483 y Nº 505, todos de 1999, Nº 113, Nº 330, Nº 430 y Nº 572, todos de 2000; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memoranda Nº 910 y Nº 911, ambos de 22 de diciembre de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficios Ord/Z2/Nº 12, de 18 de febrero, Ord/Z2/17, de 4 de marzo, Ord/Z2/Nº 62, de 3 de julio, Ord/Z2/Nº 90, de 24 de agosto y Ord/Z2/Nº 138/00, del 19 de diciembre, todos de 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Nº 12210/4103 S.S.P., de 28 de septiembre, Nº 12210/4817 S.S.P., de 26 de octubre y Nº 12210/5341 S.S.P., de 28 de noviembre, todos de 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficios Shoa ordinario Nº 13000/137 S.S.P., de 10 de noviembre, Nº 13000/164 S.S.P., de 14 de diciembre y Nº 13000/154 S.S.P., de 1 de diciembre, todos de 2000; la ley Nº 10.336, Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban el establecimiento de cuatro áreas de manejo en los sectores de Totoralillo Sur (Las Plaillas), Tarcaruca (Sector B), Hornos (Sector B) y Las Minitas, IV Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS. Nº 355, de 1995, citado en Visto, Decreto: Artículo 1º.- Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la IV Región, en los sectores que a continuación se indican: 1) En el sector denominado Totoralillo Sur, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Las Plaillas (Carta IGM Nº 3200-7115; Esc. 1:50.000; 2ª Ed. 1968) Vértice Latitud S Longitud W A 32°04'31,29" 71°31'17,33" B 32°04'32,43" 71°31'49,90" C 32°05'00,00" 71°31'56,19" D 32°05'04,86" 71°31'27,23" 2) En el sector denominado Tarcaruca, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector B (Carta IGM Nº 3015-7130; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1968) Vértice Latitud S Longitud W A 30°28'42,27" 71°41'40,50" B 30°28'42,76" 71°41'53,06" C 30°29'48,64" 71°41'41,25" D 30°29'49,13" 71°41'17,43" 3) En el sector denominado Hornos, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector B (Carta IGM Nº 2930-7115; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1967) Vértice Latitud S Longitud W A 29°33'16,86" 71°19'28,61" B 29°33'16,86" 71°19'38,76" C 29°33'56,43" 71°19'23,07" D 29°34'31,29" 71°19'05,53" E 29°35'04,86" 71°18'31,38" 4) En el sector denominado Las Minitas, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM Nº 2930-7115; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1967) Vértice Latitud S Longitud W. A 29°38'44,59" 71°18'40,61" B 29°38'44,59" 71°18'46,52" C 29°39'08,59" 71°18'55,93" D 29°39'35,18" 71°19'00,36" E 29°40'04,86" 71°19'14,95" F 29°41'12,48" 71°19'26,76" G 29°41'12,48" 71°19'17,16" Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del DS. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 4º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley Nº 10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a ustedes, Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.