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Laws of Chile

Decreto Nº 10 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región

Made 1998-01-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation

Where to read it

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  1. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION Decreto No. 10.- Santiago, 13 de enero de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República; el DFL. No. 5, de 1983; la Ley No. 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS. No. 355, de 1995 y No. 509, de 1997, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum No. 489 de 7 de octubre de 1997; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficios No. 06, de 5 de febrero de 1996, No. 21 de 7 de mayo y No. 89, de 3 de octubre, ambos de 1997; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. No. 12210/2897SSM, de 1996; No. 12210/352; No. 12210/1981; No. 12210/2271; No. 12210/3234SSM, todos de 1997; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficios SHOA ordinarios No. 13000/95 y No. 13000/155, ambos de 1997, la Ley No. 10.336. Considerando: Que el artículo 48 letra d) establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, aprueban el establecimiento de 10 áreas de manejo ubicadas en los sectores denominados Cascabeles, Chigualoco, Huentelauquén, La Cebada, La Herradura, Puerto Oscuro, Punta de Choros, Punta de Talca, Sierra y Los Choros, IV Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS. No. 355, de 1995, citado en Visto. DECRETO : Artículo 1º.- Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los sectores de la IV Región que a continuación se indican: 1) En el sector denominado Cascabeles, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM No. 3145-7130; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1967) Vértice Latitud S. Longitud W. A 31º58'15,28" 71º29'50,70" B 31º58'26,66" 71º30'12,50" C 31º59'46,99" 71º30'56,70" 2) En el sector denominado Chigualoco, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector B (Carta SHOA 405; Esc. 1:35.000; 3ª Ed. 1951) Vértice Latitud S. Longitud W. A 31º45'09,43" 71º33'05,06" B 31º46'06,02" 71º33'12,80" C 31º45'34,09" 71º32'50,60" 3) En el sector denominado Huentelauquén, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM No. 3130-7130; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1967) Vértice Latitud S. Longitud W. A 31º38'30,80" 71º33'06,70" B 31º38'30,80" 71º33'34,30" C 31º39'47,00" 71º33'16,90" D 31º39'47,00" 71º33'10,10" 4) En el sector denominado La Cebada, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Cartas IGM No. 3045-7130 y No. 3100-7130; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1968 y 1ª Ed. 1967) Vértice Latitud S. Longitud W. A 30º57'26,91" 71º39'29,15" B 30º57'26,91" 71º39'42,13" C 31º00'08,27" 71º39'32,35" D 31º00'08,27" 71º38'44,76" 5) En el sector denominado La Herradura, un área inscrita en la figura irregular, cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas: (Carta SHOA 411; Esc. 1:15.000; 3ª Ed. 1989) Vértice Latitud S. Longitud W. A 29º58'38,92" 71º21'02,52" B 29º58'32,70" 71º21'12,00" C 29º58'34,16" 71º21'19,88" D 29º58'39,41" 71º21'15,79" E 29º58'45,83" 71º21'37,92" F 29º58'37,46" 71º21'37,59" G 29º58'37,46" 71º21'53,27" H 29º58'55,03" 71º21'53,27" I 29º58'54,79" 71º21'34,45" J 29º58'56,78" 71º21'32,88" K 29º58'55,03" 71º21'26,55" L 29º58'52,01" 71º21'17,14" A 29º58'38,92" 71º21'02,52" 6) En el sector denominado Puerto Oscuro, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM No. 3115-7130; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1967) Vértice Latitud S. Longitud W. A 31º23'56,40" 71º36'16,40" B 31º23'56,40" 71º37'13,20" C 31º25'53,15" 71º37'13,20" D 31º25'53,15" 71º35'55,80" 7) En el sector denominado Punta de Choros, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Cartas IGM No. 2900-7115 y No. 2915-7115; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1967) Vértice Latitud S. Longitud W. A 29º13'42,00" 71º27'45,50" B 29º13'42,00" 71º28'09,00" C 29º14'40,80" 71º28'09,00" D 29º14'40,80" 71º28'24,90" E 29º15'15,10" 71º29'21,70" F 29º16'05,00" 71º29'38,00" G 29º16'30,00" 71º29'09,00" H 29º16'10,40" 71º28'19,00" I 29º15'29,30" 71º27'47,00" J 29º15'34,40" 71º27'34,30" K 29º15'26,50" 71º26'36,60" L 29º15'08,00" 71º26'36,60" 8) En el sector denominado Punta de Talca, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM No. 3045-7130; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1968) Vértice Latitud S. Longitud W. A 30º55'09,72" 71º40'48,90" B 30º55'09,72" 71º41'03,57" C 30º55'29,18" 71º41'03,57" D 30º56'14,75" 71º40'09,40" E 30º56'14,75" 71º39'46,10" 9) En el sector denominado Sierra, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM No. 3100-7130; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1967) Vértice Latitud S. Longitud W. A 31º07'26,10" 71º39'20,90" B 31º07'26,10" 71º40'28,10" C 31º08'48,10" 71º40'28,10" D 31º08'48,10" 71º39'56,40" 10) En el sector denominado Los Choros, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM No. 2915-7115; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1967) Vértice Latitud S. Longitud W. A 29º15'06,64" 71º26'02,97" B 29º15'37,70" 71º26'16,71" C 29º16'46,54" 71º24'26,56" D 29º17'44,75" 71º23'03,52" E 29º18'41,51" 71º22'00,74" F 29º19'11,51" 71º21'28,79" G 29º20'07,31" 71º20'40,86" H 29º20'37,29" 71º20'20,80" I 29º20'53,17" 71º19'42,70" J 29º20'37,39" 71º19'32,69" K 29º17'08,75" 71º23'00,00" Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS. No. 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional las destinaciones de estas áreas, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del DS. No. 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 4º.- El presente Decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la Ley No. 10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

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