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Laws of Chile

Decreto Nº 1.927 - Establece cuota global anual de captura del recurso Alfonsino, año 2010

Made 2009-12-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, fishing area, marine fishes, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.549 Jueves 31 de Diciembre de 2009 (2981) Página 17 r) Unidad de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la XV, I y II Regiones, individualizada en la letra r) del artículo 2º de la Ley 19.713: Artículo 2°.- Los límites máximos de captura señalados en los incisos precedentes se entenderán sin perjuicio de la aplicación de la sanción de descuento de límite máximo de captura por infracciones cometidas durante años calendarios anteriores, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes de la Ley Nº 19.713. En el evento que las fracciones antes señaladas, sean extraídas antes del término de los respectivos períodos autorizados respectivamente mediante los Decretos Exentos citados en Visto, el armador o grupo de armadores, según corresponda, deberá suspender las actividades extractivas. Los excesos en la extracción del respectivo periodo se descontarán de la fracción autorizada para el periodo siguiente. En el caso que las fracciones de los límites máximos de captura por armador no sean extraídas totalmente dentro de los periodos autorizados, acrecerá a la fracción autorizada en el periodo siguiente al armador o grupo de armadores, según corresponda. Artículo 3º.- Una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial, los armadores industriales individualizados en el artículo 1º podrán acogerse a lo dispuesto en los artículos 7º y 8º de la Ley 19.713. Los armadores podrán ejercer la opción contemplada en el artículo 7º dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, manifestando su voluntad por escrito a la Subsecretaría de Pesca. El ejercicio de esta opción es irrevocable durante el año calendario correspondiente. Artículo 4º.- Al armador o grupo de armadores que sobrepasen el límite máximo de captura establecido en un año calendario se le descontará al año siguiente el triple del exceso, expresado en porcentaje para cada uno de los coeficientes de participación relativos de cada una de las naves que dio origen al límite máximo de captura en la unidad de pesquería correspon diente. Al armador o grupo de armadores que sobrepase el límite máximo de captura establecido en el último año calendario en que se aplique esta medida de administración, al año siguiente deberá paralizar por dos meses las actividades pesqueras extractivas de todas las naves que dieron origen a su límite máximo de captura. Artículo 5º.- Al armador o grupo de armadores que incurra en alguna de las conductas descritas en el artículo 12 de la Ley 19.713, se le descontará el porcentaje del límite máximo de captura que le corresponda en la respetiva unidad de pesquería, conforme a lo mencionado en el citado artículo. Artículo 6º.- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y de dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura y en sus normas reglamentarias, los armadores pesqueros industriales deberán dar cumplimiento a las obligaciones y procedimientos establecidos en la Ley 19.713. Artículo 7º.- La infracción a las disposiciones relativas al límite máximo de captura por armador será sancionada en conformidad al procedimiento y las sanciones establecidas en la Ley 19.713. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DEL RECURSO ALFONSINO, AÑO 2010 Núm. 1.927 exento.- Santiago, 24 de diciembre de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 116-2009; el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante Oficio Ord./ZI/Nº Nº 220 de fecha 14 de diciembre de 2009; el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord./Z2/ Nº 147 de fecha 14 de diciembre de 2009; el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio Ord. Nº 430087809, de fecha 15 de diciembre de 2009; el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, mediante Oficio Ord./Z4/Nº 344, de fecha 15 de diciembre de 2009; el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante Oficio Ord. CZ5/09/ Nº 43, de fecha 14 de diciembre de 2009; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) Nº 56 de fecha 16 de diciembre de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849, Nº 20.174 y Nº 20.175; los Decretos Exentos Nº 644 de 2004 y Nº 1616 de 2009, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Resoluciones Exentas Nº 3596 y N° 3723, ambas de 2009, de esta Subsecretaría; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el Decreto Exento Nº 644 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, declaró a la unidad de pesquería del recurso Alfonsino Beryx splendens en estado y régimen de plena explotación en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva de la República, continentales e insulares, entre la XV y la XII Regiones. Que los artículos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura para las especies que se encuentren sujetas al régimen de plena explotación. Que se ha consultado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca, Decreto: Artículo 1º.- Fíjase para el año 2010, una cuota global anual de captura de Alfonsino Beryx splendens, a ser extraída en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva de la República, continentales e insulares, entre la XV y la XII Regiones, ascendente a 2.500 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: ALFONSINO Toneledas CUOTA GLOBAL 2.500 Reserva de investigación (3%) 75 Reserva disponible a ser autorizada para fines de investigación (2%) 50 Fauna acompañante 13 Cuota objetivo 2.362 CUOTA OBJETIVO 2.362 Enero-Septiembre 1.653 Octubre-Diciembre 709 Artículo 2º.- La cuota autorizada se regirá por las siguientes reglas: a) En el caso que la cuota autorizada sea extraída antes del respectivo período, en cada una de las fracciones autorizadas, se deberán suspender las actividades pesqueras extractivas. b) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados. c) Los excesos en la extracción de las fracciones autorizadas se descontarán de la fracción autorizada para el periodo siguiente. Los remanentes no capturados acrecerán a la fracción autorizada para el período siguiente. Artículo 3º.- La reserva autorizada a ser extraída en calidad de fauna acompañante deberá ser extraída en la pesca dirigida a los recursos y en los porcentajes de desembarque que establezca el respectivo decreto dictado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 4º.- Para efectos de computar adecuadamente la cuota global anual de captura autorizada mediante el presente decreto, se aplicarán las siguientes reglas de imputación: Primera regla de imputación: Armador industrial titular de autorización de pesca de Alfonsino o armador artesanal inscrito en Alfonsino. La totalidad de las capturas que realice, sea en calidad de especie objetivo o fauna acompañante, se imputarán a la fracción autorizada a ser extraída como especie objetivo. Segunda regla de imputación: Armador no titular de autorización de pesca de Alfonsino o armador artesanal no inscrito en Alfonsino. Podrá capturar la especie respectiva, sólo en calidad de fauna acompañante, en la pesca dirigida a los recursos autorizados para estos efectos, respetando los límites y porcentajes de desembarque que se establezcan de conformi dad con lo dispuesto en el artículo 3º letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Dichas capturas serán imputadas a la reserva de fauna acompañante autorizada en el artículo 1° del presente decreto. Artículo 5º.- Los armadores industriales y artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Alfonsino deberán informar sus capturas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, artículo 10 de la Ley N° 19.713 y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan. La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación de Alfonsino, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. (Resoluciones) SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTE SANAL EN LA PESQUERÍA DEL RECURSO PEZ ESPADA POR PERÍODO QUE SEÑALA Núm. 4.321 exenta.- Valparaíso, 24 de diciembre de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca mediante memorándum (R. Pesq.) Nº 120/2009 de fecha 7 de diciembre de 2009; por los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I y II Regiones, mediante Oficio Ord./ZI/Nº 220, de fecha 14 de diciembre de 2009; III y IV Regiones, mediante Oficio Ord./Z2/Nº 148/2009 de fecha 14 de diciembre de 2009; V a IX Regiones, mediante Oficio Ord./Nº 430087809 de fecha 15 de diciembre de 2009; XIV, X y XI Regiones, mediante Oficio Ord./Z4/Nº 346 de fecha 15 de diciembre de 2009; XII Región y Antártica Chilena mediante Oficio Nº CZ5/09/Nº 44 de fecha 14 de diciembre de 2009; lo dispuesto en el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 20.174 y Nº 20.175; la resolución exenta Nº 3.629 de 2004, de la Subsecretaría de Pesca. Considerando: Que mediante resolución Nº 3.629 de 2004, de la Subsecretaría de Pesca, se suspendió transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal de la pesquería del recurso Pez espada (Xiphias gladius), por haber alcanzado el estado de plena explotación. Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado prorrogar la medida de administración antes señalada, en virtud de mantenerse el estado de plena explotación de la mencionada pesquería. Que los Consejos Zonales de Pesca de la XV a II Regiones, V a IX Regiones e Islas Oceánicas, XIV, X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena han aprobado la prórroga de la medida de administración señalada. Que el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones evacuó un informe negativo respecto de la medida de administración propuesta. (20981) Armador Ene-Mar Abr-Dic Total ARICA SEAFOOD PRODUCERS.A. 234,617 249,126 483,743 CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. 9.950,172 10.565,512 20.515,684 CORPESCAS.A. 43.200,337 45.871,935 89.072,272 SAN JOSE S.A. PESQ. 2.565,500 2.724,156 5.289,656 SOUTHP ACIFIC KORP S.A. 952,374 1.011,271 1.963,645 I I I I

Decreto Nº 1.927 - Establece cuota global anual de captura del recurso Alfonsino, año 2010 · Nelum