Decreto N° 1.830 - Establece veda extractiva para recurso Caracol trofón en el área marítima que indica
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, fishing area, molluscs, seasons, fishery management and conservation
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 38.955 Martes 8 de Enero de 2008 (389) Página 5 ‘‘La resolución de la Subsecretaría a que alude el artículo 16 deberá ser revisada al menos cada dos años. Para tal efecto, la Subsecretaría elaborará un informe técnico, el que será sometido a consulta de los Consejos nacional y zonales de Pesca’’. 24. Agrégase el siguiente artículo 24: ‘‘La Subsecretaría dictará la resolución a que se refiere el artículo 16 previa consulta a la Comisión Nacional del Medio Ambiente’’. 25. Agréganse los siguientes artículos cuarto, quinto, sexto y séptimo transitorios: ‘‘Artículo cuarto transitorio: La Subsecretaría dispondrá de un año contado desde la publicación del presente decreto supremo, para dictar la resolución a que se refiere el artículo 7º inciso 2º’’. ‘‘Artículo quinto transitorio: Lo dispuesto en los artícu los 4 letras d) y g) y 10 inciso 2º comenzará a regir en el plazo de un año contado desde la publicación del presente decreto supremo’’. ‘‘Artículo sexto transitorio: En el proceso de modifica ción del proyecto técnico, la exigencia de conservar una distan cia mínima a que se refieren los artículos 11 y 13 del presente reglamento, no será exigible a los centros que mantengan o disminuyan la intensidad de su sistema de producción y que hubieren sido autorizados antes del 14 de diciembre de 2001. Se entenderá que se disminuye la intensidad, cuando se susti tuya total o parcialmente un sistema de producción intensivo por uno extensivo o por uno intensivo cuya alimentación se base exclusiva y permanentemente en macroalgas. Asimismo, se entenderá que disminuye la intensidad del sistema de pro ducción cuando se sustituya total o parcialmente un cultivo extensivo de invertebrados por uno de macroalgas’’. La misma excepción será aplicable a los casos de solici tudes de fusión de concesiones contiguas, actualmente existen tes y del mismo titular. ‘‘Artículo séptimo transitorio: La distancia mínima a que se refiere el artículo 13 bis no será exigible a las solicitudes acogidas a trámite por el Servicio con antelación a la publica ción del presente decreto supremo, ni a las que se hubieren otorgado con anterioridad a él’’. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República. Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. AUTORIZA A ANTARTIC SEA FISHERIES S.A. PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE PESCA EXTRACTIVA CON NAVE QUE INDICA. DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE SEÑALA Núm. 293.- Santiago, 10 de octubre de 2007.- Visto: Lo solicitado por Antartic Sea Fisheries S.A., mediante carta de fecha 3 de agosto de 2007, C.I. Subpesca Nº 8.612, de fecha 3 de agosto de 2007; lo informado por la División Administra ción Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico (SAP) Nº 132, de fecha 6 de septiembre de 2007; lo informado por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta (C.N.P.) Nº 35, de fecha 5 de septiembre de 2007; los D.S. Nº 328 de 1992, Nº 97 de 1996, Nº 322 de 2001, Nº 173 de 2003 y Nº 173 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Re construcción; el D.F.L. Nº 5, de 1983; el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fijó el texto refundido y coordinado de la Ley General de Pesca y Acuicultura; la ley Nº 19.880; el Certificado de Matrícula de la nave ‘‘Antartic Bay’’ (ex - Polarpesca I), extendido por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante a nombre de Antartic Sea Fisheries S.A., de fecha 23 de agosto de 2007. Considerando: Que mediante C.I. Subpesca Nº 8.612, de 2007, Antartic Sea Fisheries S.A. solicitó autorización para operar por un período de 10 años la nave fábrica ‘‘Antartic Bay’’, al interior de la pesquería licitada de Bacalao de profundidad Dissosti chus eleginoides situada al Sur del paralelo 47° L.S., declarada en régimen de pesquerías en desarrollo incipiente. Que el artículo 162 inciso 2º de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que en aquellas pesquerías que no hayan alcanzado el estado de plena explotación, el Ministerio podrá autorizar, mediante decreto supremo, previos informes técni cos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Nacional de Pesca, la operación de buques fábrica o factoría, por plazos fijos, en las áreas marítimas que la misma norma señala. Que el Consejo Nacional de Pesca y la Subsecretaría de Pesca informaron favorablemente la solicitud antes señalada. D e c r e t o: Artículo 1º.- Autorízase a Antartic Sea Fisheries S.A., RUT Nº 96.539.160-6, domiciliada en Avenida Providencia Nº 2700, oficina Nº 12, Providencia, Santiago, para desarrollar actividades pesqueras extractivas con la nave ‘‘Antartic Bay’’, en la forma y condiciones que a continuación se indican. Artículo 2º.- La solicitante podrá realizar faenas de pesca con la nave fábrica ‘‘Antartic Bay’’, cuyas características náuticas son las siguientes: Matrícula 3165 Eslora de arqueo 51,00 m Manga 9,5 m Puntal 4,35 m T.R.G.(internacional) 985 Arte de pesca Palangre Para la utilización de este arte de pesca se estará a las normas generales o especiales que regulan la materia. Previo al inicio de operaciones la solicitante deberá inscribir la nave en el Registro de Permisos Extraordinarios de Pesca de conformi dad con lo dispuesto en el párrafo 6º del D.S. Nº 97, de 1996, modificado por D.S. Nº 173, de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- La peticionaria podrá desarrollar activida des pesqueras extractivas con la nave individualizada, sobre el recurso Bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides en el área de la unidad de pesquería declarada en régimen de desarrollo incipiente por D.S. Nº 328, de 1992, modificado por D.S. Nº 322, de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 4º.- El plazo para desarrollar las actividades pesqueras que por el presente decreto se autorizan, será de 10 años, contado desde la fecha de su publicación. Artículo 5º.- Esta autorización quedará sin efecto en el evento que su titular no cuente con un permiso extraordinario de pesca para operar en esta pesquería. Artículo 6º.- La solicitante deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentarias que regula la actividad pesquera industrial y, en especial, a las normas relativas al régimen de pesquerías en desarrollo incipiente. Artículo 7º.- La presente autorización es sin perjuicio de las que corresponda conferir a otras autoridades, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se establezcan. Artículo 8º.- La infracción a las disposiciones legales y reglamentarias sobre pesca, será sancionada con las penas y conforme al procedimiento contemplado en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 9º.- Déjase sin efecto el D.S. Nº 173, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en virtud del certificado de matrícula citado en Visto y de lo dispuesto por el presente decreto. Artículo 10º.- El presente decreto podrá ser objeto del recurso de aclaración contemplado en el artículo 62 de la ley 19.880, sin perjuicio de las demás acciones y recursos que procedan conforme la normativa vigente. Artículo 11º.- Transcríbase copia del presente decreto a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercan te, a la Subsecretaría de Pesca y al Servicio Nacional de Pesca. Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Recons trucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA EL RECUR SO CARACOL TROFÓN EN EL ÁREA MARÍTIMA QUE INDICA Núm. 1.830 exento.- Santiago, 27 de diciembre de 2007. Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R. Pesq.) Nº 121, de diciembre de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante oficio Ord. CZ5/07/ Nº 15, de fecha 15 de mayo de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secre taría General de la Presidencia; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena. Considerando: Que el artículo 48 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas extractivas por especie en un área determi nada. Que la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena, mediante Informe Técnico citado en Visto, han recomendado establecer una veda extractiva para el recurso Caracol trofón Trophon geversi anus en el área marítima de la XII Región, con el fin de proteger la conservación de la mencionada especie en el área antes indicada. D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécese una veda extractiva para el recurso Caracol trofón Trophon geversianus en el área marí tima de la XII Región, por el período de 3 años contados desde la fecha de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. Artículo 2º.- Durante el período de veda extractiva fijado en el artículo precedente, prohíbese la captura, comer cialización, transporte, procesamiento, elaboración y almace namiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá, mediante resolución, establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Artículo 4º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicul tura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. MODIFICA DECRETO Nº 303 EXENTO, DE 2006, QUE ESTABLECIÓ VEDA EXTRACTIVA PARA ESPECIES QUE INDICA Núm. 1.831 exento.- Santiago, 27 de diciembre de 2007. Visto: Lo informado por la División de Administración Pes quera de la Subsecretaría de Pesca mediante Informe Técnico (R. Pesq.) Nº 52/2007; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones, mediante Oficio Ord./Z2/ Nº 450006307, de fecha 27 de noviembre de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la Repúbli ca; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordi nado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presi dencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; los decretos exentos Nº 303 y Nº 1.405, ambos de 2006, de este Ministerio. Considerando: Que mediante decreto exento Nº 303 de 2006, modifica do por decreto exento Nº 1.405 de 2006, ambos de este