Decreto Nº 1.785 - Establece cuota global anual de captura artesanal para el recurso Merluza del sur en aguas interiores, año 2008
Made 2007-12-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, fishing area, allocation/quota, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 38.946 Jueves 27 de Diciembre de 2007 (18451) Página Esta misma regla se aplicará para los desembarques que se efectúen en calidad de fauna acompañante. Artículo 4º.- Las reglas de imputación señaladas en el artículo anterior, se aplicarán separadamente para cada una de las unidades de pesquería de merluza del sur individualizadas en el artículo 1º del presente decreto. Artículo 5º.- Los armadores industriales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Merluza del sur, deberán informar sus capturas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la ley general de Pesca y Acuicultura, artículo 10 de la Ley N° 19.713 y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan. La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación sobre Merluza del sur, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA ARTESANAL PARA EL RECURSO MERLUZA DEL SUR EN ÁREA DE AGUAS INTERIORES, AÑO 2008 Núm. 1.785 exento.- Santiago, 18 de diciembre de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría mediante Memorando Técnico (R.PESQ.) Nº 94, de fecha 29 de noviembre de 2007; por los Consejos Zonales de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, mediante Oficio Ord./Z4/ Nº 247, de fecha 10 de diciembre de 2007 y XII Región y Antártica Chilena mediante Oficio Ord. CZ5/07/ Nº 34 de fecha 10 de diciembre de 2007; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) Nº 61 de fecha 14 de diciembre de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849 y Nº 20.174; el D.S. Nº 354 de 1993 y el Decreto Exento Nº 1177 de 2007, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 2270 de 2007, de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el registro artesanal de las pesquerías de merluza del sur (Merluccius australis) de la XIV, X, XI y XII Regiones, se encuentra con su acceso cerrado conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que es recomendable establecer una cuota de captura de la mencionada especie en el área de aguas interiores de la XIV, X, XI y XII Regiones, para el año 2008. Que en la fijación de la respetiva cuota global anual de captura se ha dado cumplimiento a la norma sobre fraccionamiento entre los sectores industrial y artesanal introducida por la Ley Nº 19.849. Que los artículos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura. Que se ha consultado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca, D e c r e t o: Artículo 1º.- Fíjase para el año 2008, en el área de aguas interiores de la XIV, X, XI y XII Regiones, a ser extraída por el sector pesquero artesanal, una cuota global de captura de Merluza del sur Merluccius australis, a ser extraída para el sector pesquero artesanal, ascendente a 14.000 toneladas. De la cuota antes señalada se reservarán 70 toneladas para fines de investigación. El remanente, ascendente a 13.930 toneladas, se distribuirá de la siguiente manera: 1. área de aguas interiores de la XIV y X Región: 7.383 toneladas que se dividirán de la siguiente manera: 671 toneladas para enero; 671 toneladas para febrero; 671 toneladas para marzo; 671 toneladas para abril; 671 toneladas para mayo; 671 toneladas para junio; 671 toneladas para julio; 671 toneladas para septiembre; 671 toneladas para octubre; 671 toneladas para noviembre; 673 toneladas para diciembre. 2. área de aguas interiores de la XI Región: 4.499 toneladas que se dividirán de la siguiente manera: 409 toneladas para enero; 409 toneladas para febrero; 409 toneladas para marzo; 409 toneladas para abril; 409 toneladas para mayo; 409 toneladas para junio; 409 toneladas para julio; 409 toneladas para septiembre; 409 toneladas para octubre; 409 toneladas para noviembre; 409 toneladas para diciembre. 3. área de aguas interiores de la XII Región: 2.048 toneladas que se dividirán de la siguiente manera: 186 toneladas para enero; 186 toneladas para febrero; 186 toneladas para marzo; 186 toneladas para abril; 186 toneladas para mayo; 186 toneladas para junio; 186 toneladas para julio; 186 toneladas para septiembre; 186 toneladas para octubre; 186 toneladas para noviembre; 188 toneladas para diciembre. Artículo 2º.- Para efectos de fiscalización y con el fin de computar adecuadamente la cuota autorizada, el Servicio Nacional de Pesca deberá dividir por el factor 0,9 las toneladas desembarcadas de Merluza del sur que se encuentren enteras evisceradas. Artículo 3º. - Las cuotas autorizadas a ser extraídas por el sector artesanal, se regirán por las siguientes reglas: a) En el caso de que las cuotas autorizadas sean extraídas antes del término del período señalado en el artículo 1º, en cada una de las fracciones antes mencionadas, se deberán suspender las actividades extractivas sobre Merluza del sur. b) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados. c) Los excesos en la extracción de las fracciones autorizadas en el artículo 1º, se descontarán de la fracción asignada para el periodo siguiente. Si efectuado el descuento, el saldo remanente es igual o inferior al 50% de la fracción de cuota autorizada para dicho periodo, se paralizarán las actividades extractivas en ese mes, acumulándose dicho saldo para el periodo siguiente. d) En el caso que las fracciones asignadas no sean extraídas totalmente dentro del plazo autorizado, acrecerán la fracción establecida para el periodo siguiente. e) Las pesquerías artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción se regirán por las normas que establezca la respectiva resolución de distribución. Artículo 4º.- Los armadores artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Merluza del sur, deberán informar sus capturas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan. La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación sobre Merluza del sur. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA EL RECURSO CONGRIO DORADO AÑO 2008 Núm. 1.786 exento.- Santiago, 18 de diciembre de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría en Memorandum Técnico (R.PESQ.) Nº 95, de fecha 29 de noviembre de 2007; por los Consejos Zonales de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, mediante Oficio Ord./Z4/ Nº 248, de fecha 10 de diciembre de 2007 y XII Región y Antártica Chilena mediante Oficio Ord. CZ5/07/ Nº 33 de fecha 10 de diciembre de 2007; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) Nº 60 de fecha 14 de diciembre de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849 y Nº 20.174; el D.S. Nº 354 de 1993 y el Decreto Exento Nº 1177 de 2007, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 2270 de 2007, de la Subse cretaría de Pesca; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando Que las unidades de pesquería del recurso Congrio dorado (Genypterus blacodes), situadas al sur del paralelo 41º 28,6’ L.S. se encuentran declaradas en estado y régimen de plena explotación y sometidas a la medida de administración Límite Máximo de Captura por Armador, por lo que corresponde fijar cuotas globales anuales de captura, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que en la fijación de las respectivas cuotas globales anuales de captura se ha dado cumplimiento al procedimiento de fraccionamiento entre los sectores artesanal e industrial establecido en el artículo 147 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura y a la norma sobre reserva para naves industriales autorizadas para operar en aguas exteriores sur introducida por la Ley Nº 19.849. Que los artículos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura. Que se ha consultado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca, D e c r e t o: Artículo 1º.- Fíjanse para el año 2008, las siguientes cuotas globales anuales de captura, a ser extraídas en las unidades de pesquería de Congrio dorado (Genypterus blacodes) que se indica, las que ascienden a 5.700 toneladas. De la cuota antes señalada, se reservarán 162 toneladas para fines de investigación. La cuota remanente, ascendente a 5.538, se fraccionará en 4.430 toneladas a ser extraídas por el sector pesquero industrial y 1.108 toneladas a ser extraídas por el sector pesquero artesanal. Artículo 2º.- La cuota autorizada a ser extraída por el sector pesquero industrial, ascendente a 4.430 toneladas, se fraccionará de la siguiente manera: 1) 2.130 toneladas, para la unidad de pesquería norte definida por el área de pesca comprendida entre los paralelos 41º28,6’ L.S. y 47º L.S., desde las líneas de base rectas y hasta el límite oeste correspondiente a la línea paralela imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas, la que se fraccionará en la forma que a continuación se indica: a) 1.420 toneladas para los barcos hieleros, de las cuales 34 toneladas se reservarán para ser extraídas en calidad de fauna acompañante. La cuota remanente ascendente a 1.386 toneladas se subdividirá de la siguiente manera: 693 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y el 29 de febrero, ambas fechas inclusive. 693 toneladas a ser extraídas entre el 1º de marzo y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. b) 710 toneladas para las naves que califiquen como barcos fábrica, de las cuales 13 toneladas se reservarán para ser extraídas en calidad de fauna acompañante. La cuota remanente ascendente a 697 toneladas se subdividirán de la siguiente manera: 348 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y el 29 de febrero, ambas fechas inclusive. 349 toneladas a ser extraídas entre el 1º de marzo y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. 2) 2.300 toneladas para la unidad de pesquería sur, definida por el área de pesca comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S., desde las líneas de base rectas y hasta el 11