Decreto Nº 1.778 - Establece cuota global anual de captura de la especie Merluza de tres aletas, año 2008
Made 2007-12-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, fishing area, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals
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ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE MERLUZA DE TRES ALETAS, AÑO 2008 Núm. 1.778 exento.- Santiago, 18 de diciembre de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorandum Técnico (R.PESQ.) Nº 91, de fecha 16 de noviembre de 2007, por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, mediante Oficio Ord./Z4/ Nº 230, de fecha 28 de noviembre de 2007, por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante Oficio Ord. CZ5/07/ Nº 28, de fecha 26 de noviembre de 2007, y por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) Nº 52, de fecha 29 de noviembre de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849 y Nº 20.174; el D.S. Nº 538 de 2000 y el Decreto Exento Nº 1177 de 2007, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 2270 de 2007, de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que la unidad de pesquería de Merluza de tres aletas Micromesistius australis comprendida desde el paralelo 41º28,6’ L.S. al Sur, se encuentra declarada en estado y régimen de plena explotación y sometida a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador, por lo que corresponde fijar cuota global anual de captura conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.713. Que en la fijación de la respectiva cuota global anual de captura se ha dado cumplimiento a las normas sobre reserva para naves industriales autorizadas para operar en aguas exteriores situadas al sur del paralelo 47º L.S., introducidas por la Ley Nº 19.849. Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura. Que se ha consultado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca. D e c r e t o: Artículo 1º.- Fíjase para el año 2008, una cuota global anual de captura para la unidad de pesquería de Merluza de tres aletas Micromesistius australis en el área de las aguas jurisdiccionales marítimas nacionales correspondiente al Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva de la República, desde el paralelo 41º28,6’ L.S. al Sur, ascendente a 28.000 toneladas. De la cuota antes señalada, se reservarán 700 toneladas para fines de investigación. De la cuota remanente ascendente a 27.300 toneladas, se reservarán 49,893 toneladas para ser extraídas en calidad de fauna acompañante. La cuota remanente, ascendente a 27.250,107 toneladas, se fraccionará de la siguiente manera: a) 27.250 toneladas a ser extraídas por las naves industriales autorizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.849, las cuales se fraccionarán de la siguiente manera: 10.000 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y el 31 de marzo, ambas fechas inclusive. 17.250 toneladas a ser extraídas entre el 1º de abril y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. b) 0,107 toneladas a ser extraídas por las naves industriales autorizadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º bis de la Ley Nº 19.713, incorporado por la Ley Nº 19.849, las cuales se fraccionarán en: 0,008 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y el 31 de marzo, ambas fechas inclusive. 0,099 toneladas a ser extraídas entre el 1º de abril y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. Las reglas de cómputo de las fracciones asignadas a cada una de las flotas individualizadas en el presente decreto, se regirán por las normas que a estos efectos establezca el respectivo decreto de límite máximo de captura. Artículo 2º.- La reserva autorizada a ser extraída en calidad de fauna acompañante, deberá ser capturada en la pesca dirigida a los recursos y en los porcentajes de desembarque que establezca el respectivo decreto dictado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 3º.- Para efectos de computar adecuadamente la cuota global anual de captura autorizada mediante el presente decreto, se aplicarán las siguientes reglas de imputación a las capturas efectuadas por el sector pesquero industrial: a) Primera regla de imputación: Armador titular de límite máximo de captura de merluza de tres aletas. La totalidad de las capturas de merluza de tres aletas que realice, en calidad de especie objetivo o fauna acompañante, se imputarán a su respectivo límite máximo de captura. b) Segunda regla de imputación: Armador no titular de límite máximo de captura de merluza de tres aletas. Podrá capturar la especie merluza de tres aletas, sólo en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a las especies y en los porcentajes de desembarque que establezca el respectivo decreto dictado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Dichas capturas serán imputadas a la reserva de fauna acompañante autorizada en el artículo 1º del presente decreto. c) Tercera regla de imputación: Capturas efectuadas al término del año calendario. Serán imputadas al límite máximo de captura correspondiente al año 2008, sólo las capturas que se desembarquen hasta el 31 de diciembre de dicho año calendario. Las capturas que se desembarquen con posterioridad se imputarán al límite máximo de captura que se autorice para el año siguiente. Esta misma regla se aplicará para los desembarques que se efectúen en calidad de fauna acompañante. Artículo 4º.- Los armadores industriales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Merluza de tres aletas, deberán informar sus capturas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, artículo 10 de la Ley N° 19.713 y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan. La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación de Merluza de tres aletas, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.