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Laws of Chile

Decreto Nº 1.770 - Modifica Decreto Nº 408 de 2005, que estableció área de manejo y explotación de recursos bentónicos en la IV Región

Made 2009-11-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, fishing area, molluscs, fishery management and conservation

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (18844) Viernes 27 de Noviembre de 2009 Nº 39.5224 Normas Generales PODER LEGISLATIVO Ministerio de Hacienda SUBSECRETARÍA DE HACIENDA LEY NÚM. 20.400 MODIFICA LEY GENERAL DE BANCOS, PERMI TIENDO A TRABAJADORES BANCARIOS ACCEDER A CRÉDITOS OFRECIDOS POR SUS ENTIDADES EMPLEADORAS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de los Diputados señores Claudio Alvarado Andrade, Rodrigo Álvarez Zenteno, Sergio Bobadilla Muñoz, Julio Dittborn Cordua, Jose Antonio Kast Rist, Patricio Melero Abaroa, Iván Norambuena Farpias, Carlos Recondo Lavande ros, Gastón Von Mühlenbrock Zamora y Felipe Ward Ed wards. Proyecto de ley: “Artículo único.- Deróganse los incisos primero y segundo del N° 4 del artículo 84 de la Ley General de Bancos, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda.”. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 23 de noviembre de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda. PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA A JAVIER SO LÍS URIBE AL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA Núm. 278.- Santiago, 21 de octubre de 2009.- Visto: Ley Nº 20.314; artículo Nº 146 letra a) 147 del DFL Nº 29/2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y siste matizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; DFL Nº 1/18.834, de 1990, de Economía; lo dispuesto en el artículo Nº 62 del DFL 1/19.175, 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y renuncia que se acompaña, Decreto: Acéptase la renuncia voluntaria, a contar del 17 de septiembre de 2009, presentada por don Javier Solís Uribe (RUT Nº 8.688.665-0), al cargo de Secretario Regional Minis terial de Economía de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, grado 5º EUS, de la Planta de Directivos de esta Subsecretaría. Déjase constancia que el Sr. Solís Uribe no se encuentra sometido a investigación sumaria ni a sumario administrativo en trámite. Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Repúbli ca.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomen to y Reconstrucción Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a usted, Jean Jacques Duhart Saurel, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción. SUBSECRETARÍA DE PESCA MODIFICA DECRETO N° 408 EXENTO, DE 2005, QUE ESTABLECIÓ ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA IV REGIÓN Núm. 1.770 exento.- Santiago, 20 de noviembre de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante informe técnico N° 48/2009 contenido en memorándum técnico (R. Pesq.) N° 48/2009, de fecha 14 de abril de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492; el D.F.L. N° 5, de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 572 de 2000, N° 253 de 2002 y N°357 de 2005, y el decreto exento N° 408 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presi dencia; y la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 1° del decreto exento N° 408 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Isla Choros, en la IV Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, ha recomendado reemplazar las coordenadas geográfi cas señaladas en la Carta IGM N° 2900-7115, 1ª Edición 1967, escala 1:50.000 por aquellas definidas de acuerdo al Datum WGS-84, Decreto: Artículo único: Modifícase el artículo 1° del decreto exento N° 408 de 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de reemplazar las coordenadas geográficas ahí indicadas, por las siguientes: COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS AL DATUM WGS-84 Punto Latitud Longitud (S) (W) A 29° 14' 50.02" 71° 31' 54.85" B 29° 15' 05.54" 71° 31' 35.37" C 29° 15' 30.88" 71° 31' 56.79" D 29° 16' 26.10" 71° 32' 14.16" E 29° 16' 54.58" 71° 32' 08.25" F 29° 17' 30.83" 71° 32' 45.55" G 29° 17' 13.01" 71° 33' 17.05" H 29° 16' 49.90" 71° 33' 15.50" I 29° 16' 36.18" 71° 33' 11.97" J 29° 16' 10.41" 71° 32' 56.64" K 29° 15' 15.69" 71° 32' 48.64" L 29° 14' 50.16" 71° 32' 18.66" Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTU RA DE LA ESPECIE BACALAO DE PROFUNDIDAD EN ÁREA DE PESCA QUE INDICA Núm. 1.773 exento.- Santiago, 23 de noviembre de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técni co R. Pesq. N° 103/2009, de fecha 5 de noviembre 2009; lo dispuesto en el artículo N° 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.849 y N° 20.174; los D.S. N° 328 de 1992, N° 97 de 1996, N° 322 de 2001 y N° 173 de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presi dencia; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, y de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena. Considerando: Que la unidad de pesquería del recurso Bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides se encuentra declarada en régimen de pesquería en desarrollo incipiente conforme al D.S. N° 328 de 1992, modificado por el D.S. N° 322 de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Que de acuerdo con lo informado por la Subsecretaría de Pesca, el recurso presenta excedentes productivos que permi ten su racional explotación en el área señalada precedente mente. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomen to y Reconstrucción, se requiere de la fijación de una cuota global anual de captura. Que el artículo 3 letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por la ley N° 19.849, contempla el establecimiento de una reserva fundada para fines de investi gación, la que no podrá exceder de un 3% de la cuota global anual de captura. Que se ha comunicado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, y de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, Decreto: Artículo 1°.- Establécese para el año 2010 una cuota global anual de captura del recurso Bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides, de 3.399 toneladas, para ser captu radas en el área de la unidad de pesquería fijada por el artículo 1° del decreto supremo N° 328 de 1992, modificado por el D.S. N° 322 de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. De la cuota antes señalada se reservarán 99 toneladas para fines de investigación. Para efectos del artículo 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se fija una cuota ascendente a 3.300 toneladas. Artículo 2°.- Los titulares o quienes ejercen derechos sobre permisos extraordinarios de pesca, deberán informar al Servicio Nacional de Pesca sus capturas por nave, indicando el área de pesca correspondiente, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes. Asimismo, deberán entregar al Servicio Nacional de Pesca informes en los días 1, 6, 11, 16, 21 y 26 de cada mes calendario, los cuales deberán contener las estadísticas de captura y áreas de pesca de los 5 días anteriores al informe. Artículo 3°.- Para los efectos de una efectiva fiscaliza ción de la cuota global anual de captura establecida en el presente decreto, los armadores pesqueros industriales debe rán recalar sus naves en puerto nacional habilitado por la Autoridad Marítima, en forma previa al zarpe, cuando opten por operarlas en aguas internacionales sobre el recurso Baca lao de profundidad, como también cuando retornen de éstas y antes de iniciar el desarrollo de operaciones de pesca en aguas nacionales. La fecha y hora de las recaladas a puerto de las naves pesqueras a que se refiere este artículo, deberán ser comunica das por escrito al Servicio Nacional de Pesca, con 24 horas de anticipación a lo menos. Artículo 4°.- Las capturas que se desembarquen y declaren hasta el término del año calendario antes señalado, se imputarán a la cuota global anual de captura establecida en el presente decreto; las que se desembarquen y declaren con posterioridad se imputarán a la cuota global que se establezca para el año calendario siguiente. Artículo 5°.- Los titulares o quienes ejercen derechos sobre permisos extraordinarios de pesca, deberán informar al Servicio Nacional de Pesca sus capturas por nave, de confor midad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, artículo 10 de la ley N° 19.713 y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan. La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transforma ción sobre Bacalao de profundidad. Artículo 6°.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesa rios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.

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