Decreto Nº 1.642 – Establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la I Región
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, molluscs, fishing area, artisanal fisheries, fishery management and conservation
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.238 Martes 16 de Diciembre de 2008 (19117) Página 9 PROMULGA EL CUADRAGÉSIMO OCTAVO PROTO COLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMEN TACIÓN ECONÓMICA Nº 35, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Núm. 255.- Santiago, 22 de octubre de 2008.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República. Considerando: Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevi deo 1980. Que con fecha 25 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), suscribie ron el Acuerdo de Complementación Económica Chile-MER COSUR, Nº 35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996. Que con fecha 7 de julio de 2008 los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Chile por la otra, suscribieron en Montevideo, República Oriental del Uru guay, el Cuadragésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile. Que la República de Chile y la República Oriental del Uruguay dieron cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º del mencionado Protocolo Adicional y, en consecuencia, este instrumento entrará en vigor el 20 de noviembre de 2008, D e c r e t o: Artículo único: Promúlgase el Cuadragésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Econó mica Nº 35, celebrado entre la República Argentina, la Repú blica Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y la República de Chile por la otra, en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 7 de julio de 2008; cúmpla se y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República. Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores. Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administra tivo. ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Cuadragésimo Octavo Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Inte gración (ALADI). Visto: La resolución MCS-CH Nº 01/2008, emanada de la XVIII Reunión Extraordinaria de la Comisión Administra dora del ACE Nº 35 MERCOSUR-Chile, celebrada el día 7 de julio de 2008, en la ciudad de Montevideo. Convienen: Artículo 1.- Adelantar los márgenes de preferencia pre vistos en los literales f y g del artículo 2 del ACE Nº 35, otorgados por la República Oriental del Uruguay a la República de Chile y por la República de Chile a la República Oriental del Uruguay para los productos originarios de sus respectivos territorios, de la siguiente forma: a) Para los productos incluidos en el Anexo 5, se aplicará una preferencia del 67% a partir del 1/1/2008 y una preferencia del 100% a partir del 1/1/2009; y b) Los productos que tengan un tratamiento especial en el Anexo 7, superior a lo establecido en el Anexo 6, mantendrán el beneficio correspondiente para el período comprendido entre el 1/01/2008 y el 31/12/2008 y a partir del 1/01/2009 gozarán de una preferencia del 100%. Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha en que Chile y Uruguay comuniquen a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigencia. La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo del cual enviará copias debidamente auten ticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secreta ría del MERCOSUR. En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los siete días del mes de julio del año dos mil ocho, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima. Por el Gobierno de la República Federativa de Brasil: Regis Percy Arslanian. Por el Gobierno de la República de Paraguay: Emilio Giménez Franco. Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Fernández, Ministro de Relaciones Exteriores. Por el Gobierno de la República de Chile: Alejandro Foxley, Ministro de Relaciones Exteriores. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN NOMBRA SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE ECONOMÍA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS A SR. MARCO CID BASCUR Núm. 382.- Santiago, 4 de noviembre de 2008.- Visto: ley Nº 20.232; Arts. Nºs. 3º, 7º y 14º DFL Nº 29/2004, del Ministerio de Hacienda que fija el Texto Refundido, Coordina do y Sistematizado, de la ley Nº 18.834, Estatuto Administra tivo; Arts. Nº 19º de la ley Nº 19.185; DFL Nº 1/18.834 de 1990 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo dispuesto en el DFL 1-19.175, de 2005 del Ministerio del Interior; en el DFL Nº 9 de 2007 del Ministerio de Hacienda; resoluciones Nºs 520 de 1996, 117 de 2001 y 470 de 2003, todas de la Contraloría General de la República y antecedentes que se acompañan, D e c r e t o: Nómbrase, a contar del 14 de octubre de 2008, a don Marco Cid Bascur (RUT Nº 10.992.963-8) (Administrador Público), como Secretario Regional Ministerial de Economía de la Región de Los Lagos, grado 05º EUS., de la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Re construcción. Déjase constancia que: El señor Cid Bascur, asumió sus funciones en la fecha indicada, por razones de buen servicio. Tendrá derecho a percibir Asignación Profesional de con formidad a lo establecido en el artículo 19º de la ley Nº19.185, por su título de Administrador Público. Impútese el gasto que demande este decreto al Subtítulo 21, ítem 01, Asignación 001 (Personal de Planta), del Presu puesto para el año 2008, de la Subsecretaría de Economía. Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publí quese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que trascribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a usted, Jean Jacques Duhart Saurel, Subsecretario de Economía. SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA I REGIÓN Núm. 1.642 exento.- Santiago, 9 de diciembre de 2008. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492; el D.F.L. N° 5 de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 572 de 2000, N° 253 de 2002 y N° 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el oficio (D.P.) Ord. N° 1741, de fecha 13 de julio de 2007; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD N° 03/2008, de fecha 26 de mayo de 2008, y DAD N° 11/2008, de fecha 19 de noviembre de 2008; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca mediante Informes Técnicos (D.AC.) N° 206 de fecha 14 de marzo de 2007, y N° 3.246 de fecha 30 de septiembre de 2008 por el Consejo Zonal de Pesca de la I, XV y II Regiones mediante oficio Ord./ZI/N°380030705, de fecha 16 de no viembre de 2005; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. N° 6025/4231 SSP, de fecha 2 de octubre de 2007; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la I, XV y II Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denomina do Yapes, en la I Región; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355 de 1995, citado en Visto, D e c r e t o: Artículo 1°.- Establécese el área de manejo y explota ción de recursos bentónicos denominada Yapes, en la I Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS AL DATUM WGS-84 Puntos Latitud(S) Longitud(W) A 20° 40’ 52,35" 070° 11’ 31,14" B 20° 41’ 56,95" 070° 11’ 26,63" C 20° 41’ 56,95" 070° 11’ 33,75" D 20° 41’ 41,61" 070° 11’ 33,75" E 20° 41’ 37,21" 070° 11’ 22,65" F 20° 41’ 25,96" 070° 11’ 22,65" G 20° 41’ 21,23" 070° 11’ 30,80" H 20° 40’ 52,35" 070° 11’ 40,17" Artículo 2°.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pes cadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.