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Laws of Chile

Decreto Nº 1.624 - Establece cuota global anual de captura de la especie Bacalao de profundidad en área de pesca que indica

Made 2007-11-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, fishing area, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE BACALAO DE PROFUNDIDAD EN ÁREA DE PESCA QUE INDICA Núm. 1.624 exento.- Santiago, 21 de noviembre de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico R. Pesq. Nº 92/2007, de fecha 16 de noviembre de 2007; lo dispuesto en el artículo Nº 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 328 de 1992, Nº 97 de 1996, Nº 322 de 2001 y Nº 173 de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI Regiones, y de la XII Región. Considerando: Que la unidad de pesquería del recurso Bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides se encuentra declarada en régimen de pesquería en desarrollo incipiente conforme al D.S. Nº 328 de 1992, modificado por el D.S. Nº 322 de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Que de acuerdo con lo informado por la Subsecretaría de Pesca, el recurso presenta excedentes productivos que permiten su racional explotación en el área señalada precedentemente. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se requiere de la fijación de una cuota global anual de captura. Que el artículo 3 letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por la ley Nº 19.849, contempla el establecimiento de una reserva fundada para fines de investigación, la que no podrá exceder de un 3% de la cuota global anual de captura. Que se ha comunicado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI Regiones, y de la XII Región. D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécese para el año 2008 una cuota global anual de captura del recurso Bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides, de 3.000 toneladas, para ser capturadas en el área de la unidad de pesquería fijada por el artículo 1° del decreto supremo Nº 328 de 1992, modificado por el D.S. Nº 322 de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. De la cuota antes señalada se reservarán 90 toneladas para fines de investigación. Para efectos del artículo 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se fija una cuota ascendente a 2.910 toneladas. Artículo 2º.- Los titulares o quienes ejercen derechos sobre permisos extraordinarios de pesca, deberán informar al Servicio Nacional de Pesca sus capturas por nave, indicando el área de pesca correspondiente, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes. Asimismo, deberán entregar al Servicio Nacional de Pesca informes en los días 1, 6, 11, 16, 21 y 26 de cada mes calendario, los cuales deberán contener las estadísticas de captura y áreas de pesca de los 5 días anteriores al informe. Artículo 3º.- Para los efectos de una efectiva fiscalización de la cuota global anual de captura establecida en el presente decreto, los armadores pesqueros industriales deberán recalar sus naves en puerto nacional habilitado por la Autoridad Marítima, en forma previa al zarpe, cuando obten por operarlas en aguas internacionales sobre el recurso Bacalao de profundidad, como también cuando retornen de éstas y antes de iniciar el desarrollo de operaciones de pesca en aguas nacionales. La fecha y hora de las recaladas a puerto de las naves pesqueras a que se refiere este artículo, deberán ser comunicadas por escrito al Servicio Nacional de Pesca, con 24 horas de anticipación a lo menos. Artículo 4º.- Las capturas que se desembarquen y declaren hasta el término del año calendario antes señalado, se imputarán a la cuota global anual de captura establecida en el presente decreto; las que se desembarquen y declaren con posterioridad se imputarán a la cuota global que se establezca para el año calendario siguiente. Artículo 5º.- Los titulares o quienes ejercen derechos sobre permisos extraordinarios de pesca, deberán informar al Servicio Nacional de Pesca sus capturas por nave, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, artículo 10 de la ley Nº 19.713 y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan. La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación sobre Bacalao de profundidad. Artículo 6º.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Artículo 7º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada con las penas y conforme al procedimiento establecido en la ley Nº 18.892 y sus modificaciones. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.

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