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Laws of Chile

Decreto Nº 1.612 - Fija valor de sanción de especies hidrobiológicas que indica, período 2009-2010

Made 2009-10-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
offences/penalties, marine mammals, marine fishes, crustaceans, aquatic animals, cartilaginous fishes

Where to read it

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.501 Martes 3 de Noviembre de 2009 (17407) Página 3 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA FIJA VALOR DE SANCIÓN DE ESPECIES HIDRO BIOLÓGICAS QUE INDICA PERÍODO 2009-2010 Núm. 1.612 exento.- Santiago, 26 de octubre de 2009. Visto: Lo informado por el Consejo Nacional de Pesca me diante Carta (CNP) N° 40 de fecha 1 de octubre de 2009 y por el Departamento Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum Nº 152/2009 de fecha 28 de septiembre de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; el artículo 2º Nº 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto ley Nº 873 de 1975 que aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, promulgado mediante decreto supremo Nº 141 de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto supremo Nº 182 de 2004 y el decreto exento N°1.348 de 2008, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, Decreto: Artículo 1º.- Fíjanse los siguientes valores de sanción de las especies hidrobiológicas que a continuación se indican, los que servirán de unidad de cuenta para los efectos de la aplicación de las sanciones que se establecen en la Ley General de Pesca y Acuicultura: ESPECIES Valor Sanción 2009-2010 (UTM/Tonelada) PECES Alfonsino 19,9 Anchoveta 1,7 Atunes 47,6 Azulejo 24,6 Bacaladillo o mote 1,3 Bacalaos (o mero) 170,7 Besugo 6,8 Bonito 2,7 Caballa 3,0 Cabrilla 30,1 Cojinobas 58,2 Congrio Colorado 51,3 Congrio Dorado 39,6 Congrio Negro 35,7 Corvina 44,6 Jurel 4,2 Lenguado 70,8 Machuelo o Titre 1,4 Merluza Austral 36,0 Merluza Común 15,9 Merluza de Cola 8,9 Orange roughy 35,5 Pejegallo 18,0 Pejerrey de Mar 13,9 Pez Espada 94,7 Puye 261,5 Raya 29,3 Reineta 38,7 Salmones 53,5 Sardina Común 1,8 Sardina Española 3,3 Sierra 14,8 Tiburón o Marrajo 36,0 Truchas 50,5 Otros Peces 10,0 MOLUSCOS Almeja 18,9 Calamar 23,3 Caracoles 10,1 Cholga 4,2 Chorito 3,6 Culenge 10,1 Huepo 11,8 Jibia 3,5 Lapa 25,4 Loco 112,6 Macha 25,4 Navajuela 12,5 Ostiones 36,1 Ostras 12,3 Pulpo 39,3 Otros Moluscos 8,3 CRUSTÁCEOS Camarón Nailon 31,8 Centolla 77,3 Centollón 17,8 Jaibas 12,4 Langostas 320,3 Langostinos 16,0 Picoroco 5,1 Otros Crustáceos 38,6 ALGAS Chasca 2,7 Chascón 2,7 Chicoria de Mar 7,1 Cochayuyo 3,3 Huiro 1,8 Luga Luga 6,3 Pelillo 1,8 Otras Algas 4,7 OTRAS ESPECIES Erizo 10,2 Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos 300,0 Otras Especies 4,8 MAMÍFEROS, AVES Y REPTILES MARINOS IN CLUIDOS EN APÉNDICE I CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES) Zifio de Arnoux 400,0 Ballena Nariz de Botella 400,0 Cachalote 400,0 Ballena Minke 400,0 Ballena Boba 400,0 Ballena de Bryde 400,0 Ballena Azul 400,0 Ballena de Aleta 400,0 Ballena Jorobada 400,0 Ballena Franca del Sur 400,0 Ballena Pigmea 400,0 Chungungo 40.000,0 Huillín 40.000,0 Pingüino de Humboldt 40.000,0 Tortuga Boba 2.000,0 Tortuga Verde 2.000,0 Tortuga Carey 2.000,0 Tortuga Olivácea 2.000,0 Tortuga Laúd o Coriácea 2.000,0 Artículo 2º.- Los valores de sanción indicados en el artículo precedente regirán por el término de un año, contado desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. SUSPENDE POR PERÍODO QUE INDICA LA RECEP CIÓN DE SOLICITUDES Y EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LAS UNIDA DES DE PESQUERÍA DE LOS RECURSOS ALFON SINO Y BESUGO Núm. 1.616 exento.- Santiago, 26 de octubre de 2009. Visto: Lo informado por la División de Administración Pes quera de la Subsecretaría de Pesca, en Memoranda Técnicos (R. Pesq.) Nº 37 y Nº 40, ambos de fecha 30 de marzo de 2009; por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante Oficio ORD./ZI/Nº 380012909, de fecha 20 de abril de 2009; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord\Z2\Nº 450001509 de fecha 22 de abril de 2009; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio Ord Nº 430035909 de fecha 22 de abril de 2009; por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante Oficios Ord./Z4/ Nº 059 y N° 060, ambos de fecha 20 de abril de 2009; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante Oficio ORD. Nº CZ5/09/ Nº 15, de fecha 15 de abril de 2009; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Cartas (CNP) Nº 38 y N°39, ambas de fecha 1 de octubre de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº 644 de 2004 y Nº 880 de 2008, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolu ción Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la Repú blica. Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos. Que mediante decreto exento Nº 644 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se decla raron en estado y régimen de plena explotación las unidades de pesquería del recurso Alfonsino Beryx splendens en el Mar Territorial, por fuera del área de reserva artesanal, y Zona Económica Exclusiva de la República, continentales e insula res, entre la I y la XII Regiones y del recurso Besugo Epigonus crassicaudus en el Mar Territorial, por fuera del área de reserva artesanal, y la Zona Económica Exclusiva de la Repú blica, continentales, entre la III y la X Regiones. Que el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicul tura establece la facultad y el procedimiento para suspender, por el plazo de un año, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca, relativos a dichas unidades de pesquería, recomiendan reno var por un año la medida contemplada en el decreto exento Nº880 de 2008, precedentemente señalado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca han aprobado la medida de administración antes señalada, Decreto: Artículo único.- Suspéndase la recepción de solicitu des y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a las unidades de pesquería de los recursos Alfonsino Beryx splendens y Besugo Epigonus crassicaudus, indivi dualizadas en el decreto exento Nº 644 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el lapso de un año, contado desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la Republica, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.

Decreto Nº 1.612 - Fija valor de sanción de especies hidrobiológicas que indica, período 2009-2010 · Nelum