Decreto Nº 1.532 - Establece veda extractiva para el recurso Macha en área marítima que indica
Made 2007-10-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, molluscs, seasons, fish products, fishery management and conservation
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 38.904 Martes 6 de Noviembre de 2007 (15687) Página 3 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio del Interior SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR REASUME MANDO DEL ESTADO Santiago, 19 de octubre de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 1.069.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 29º y 32º, Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o: Con ocasión de mi regreso al país, a contar de esta fecha reasumo el mando del Estado. Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíque se.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA EL RE CURSO MACHA EN EL ÁREA MARÍTIMA QUE INDICA Núm. 1.532 exento.- Santiago, 22 de octubre de 2007. Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R.Pesq.) Nº 75, contenido en Memorándum (URB) Nº 91/ 07 de fecha 28 de septiembre de 2007; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones mediante el oficio ORD/Z2/Nº 450004107, de fecha 8 de septiembre de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 683 de 1980 y Nº 242 de 1983, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 3.569 de 2004, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución Nº 436 de 2002, del Servicio Nacional de Pesca; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones, mediante informes citados en Visto, han recomendado establecer una veda extractiva para el recurso Macha Mesodesma donacium en el área marítima correspondiente a la IV, con el fin de que los stocks de dicho recurso se puedan recuperar y alcanzar niveles de abundancia que permitan desarrollar una pesquería sustentable. Que el artículo 48 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas extractivas por especie en un área determi nada. D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécese una veda extractiva para el recurso Macha (Mesodesma donacium), en el área marítima correspondiente a la IV Región, por el período comprendido entre la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y el 30 de marzo de 2011, ambas fechas inclusive. Artículo 2º.- Durante el período de veda extractiva fijado en el artículo precedente, prohíbese la captura, comer cialización, transporte, procesamiento, apozamiento, elabora ción, transformación y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 3º.- Se exceptúan de lo señalado en los artícu los precedentes las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos establecidas o que se establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, las que se regirán para estos efectos, por sus respectivos planes de manejo debidamente aprobados por la Subsecretaría de Pesca. Artículo 4º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 5º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Minería MODIFICA LOS FONDOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS SEGÚN LO DISPUESTO EN LA LEY 19.681 Núm. 82.- Santiago, 12 de abril de 2007.- Visto: Lo dispuesto en la ley 19.681, el decreto supremo Nº 211 del 19.07.2000 sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo; Considerando: 1.- Que por el oficio 0476 de 22 de marzo de 2007, la Comisión Nacional de Energía ha informado a este Ministerio sobre los nuevos Fondos Objetivos Específicos que deberán aplicarse en el cálculo de créditos e impuestos para los combustibles afectos a los Fondos de Estabilización de Precios del Petróleo, para el año 2007. D e c r e t o: 1.- Actualízase los Fondos Objetivos del Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo, según lo dispuesto en la ley 19.681, en la forma que a continuación se indica: Combustible Fondo Objetivo Específico 2007 (millones de US$) Gasolina Automotriz 114,3 Kerosene Doméstico 4,3 P. Diesel 240,2 P. Combustible 28,8 Gas Licuado 69,0 Total 456,6 2.- La actualización que se dispone por el presente decreto, regirá durante el año 2007. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Repú blica.- Karen Poniachik Pollak, Ministra de Minería.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. Saluda atentamente a usted, Marisol Aravena Puelma, Sub secretaria de Minería. Ministerio Secretaría General de la Presidencia Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Coquimbo ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PRO YECTO (EIA) ‘‘ESTACIONAMIENTOS SUBTE RRÁNEOS EN BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO EN LA CIUDAD DE LA SERENA’’ (Extracto) Responsable del Proyecto: ECM Ingeniería S.A., RUT Nº 86.630.400-3, representada por don Fernando Allendes Becerra, Cédula de Identidad, Nº 8.268.184-1 y don Cristián Coronel Dubreuil, Cédula de Identidad Nº 7.818.193-1, am bos domiciliados en casa matriz en Eliodoro Yáñez 1890, Providencia, Santiago y domicilio sucursal en la ciudad de La Serena correspondiente a calle Colón Nº 734, IV Región, informa a la opinión pública que con fecha 24 de octubre de 2007 ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto ‘‘Estacionamientos Subterráneos en Bien Nacional de Uso Público en la ciudad de La Serena’’ de conformidad con la ley 19.300 y con el Reglameto del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) D.S. Nº 95/01, del MINSEGPRES, mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), del cual se extractan los siguientes antecedentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 27 de la ley 19.300. Ubicación: El proyecto se ubicará en la Provincia de Elqui, IV Región de Coquimbo, comuna de La Serena. La ubicación exacta del proyecto corresponde al subsuelo de la comuna, en la Plaza de Armas de la ciudad, calle Prat, entre las calles Matta y Los Carrera, siendo sus coordenadas geográfi cas las siguientes: Vértice Oeste, 29°54’7,22" S, 71°15’9,25" W; y Vértice Este 29°54’6,62" S, 71°15’4,07" W. Objetivo: El objetivo del proyecto es mejorar la infra estructura urbana y liberar pistas de circulación para el flujo vehicular y aminorar el deterioro del espacio urbano y patrimonio histórico, en lo que respecta al uso de los espa cios públicos, llevando a un mejoramiento de la calidad de vida. Inversión Estimada: La inversión estimada para desa rrollar el proyecto será la suma de US$3.000.000 (tres millo nes de dólares americanos aproximadamente). Duración Etapa de Construcción: La etapa de construc ción considera una duración de 17 meses aproximadamente. En cuanto a la vida útil del proyecto, la que se encuentra asociada a la duración de la concesión, se ha estimado en 30 años. Descripción del Proyecto: El proyecto consiste en la construcción y explotación de un edificio de estacionamientos subterráneos, mediante el sistema de concesión municipal que se encuentra contemplado en la LOC de Municipalidades. Esta edificación se desarrolla en un nivel subterráneo, bajo la extensión de la Plaza de Armas de la ciudad, en la calle Prat, entre las calles Matta y Los Carrera. La Planta presenta un área superior a los 4.600 m2 edificados en un nivel subterráneo y de 160,58 m2 edificados en el nivel de paseo peatonal, para servir al ingreso y salida de los usuarios Conforme el diseño proyectado, existe una capacidad de 202 estacionamientos, considerándose un esquema de funcio namiento unidireccional, de probada eficiencia y fácil com prensión para los usuarios del servicio, que permite, además, una calle interior cómoda que, ante bloqueos ocasionales, permita disponer de una vía libre de salida. El proyecto incluye consideraciones ambientales tanto para su etapa de construc ción como operación. Evaluación Ambiental: En atención a lo expuesto pre cedentemente la evaluación ambiental de este proyecto se hace considerando los mayores impactos potenciales. Los aspectos y componentes del medio ambiente considerados en la Línea Base del EIA son: Medio Ambiental Físico; Clima y Meteorología; calidad del aire y emisiones atmosfé ricas; ruido; geología y geotecnia, geomorfología y suelo: Medio Biótico; flora y vegetación, fauna terrestre; Medio Socioeconómico y Construido; Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano; Arqueología y Patrimonio Cultural; Paisaje y Estética, entre otros. Principales Efectos Identificados en el EIA: De los 22 impactos identificados y evaluados, se puede apreciar que el 82% se encuentran en la etapa de construcción del proyecto, estos son de carácter negativo, pero considerados Poco o No Significativos. Los impactos restantes que se ubican en la etapa de operación son de carácter positivo y de nivel Significativo y Poco Significativo. Estos impactos han sido evaluados sin considerar directamente las medidas de mitigación, compensación y/o reparación, pero sí indi rectamente en cuanto a su posibilidad de mitigación. Por lo anterior se podría afirmar que el proyecto presenta un nivel de impacto bajo y por ello factible de llevar a cabo sin alteraciones significativas a los distintos componentes ambientales. El impacto más significativo corresponde a aquel relacionado con la intervención del patrimonio ar queológico que a la luz de los sondajes realizados se encuentran en una parte de área de emplazamiento del proyecto. Plan de Seguimiento: El EIA considera un Plan de Seguimiento durante la etapa de construcción, el cual descri be las acciones de seguimiento y/o monitoreo ambiental de las siguientes variables: Mediciones de nivel de presión sonora con una periodicidad mensual. Vigilancia permanen te por parte de un arqueólogo durante la excavación de los primeros 1,2 m.; el arqueólogo determinará la importancia de los hallazgos para el posterior desarrollo de excavaciones extensivas orientadas al rescate de un porcentaje significati vo del área contextualizada más densa. Flora y vegetación: se verificará el funcionamiento del sistema de bloqueo por la