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Laws of Chile

Decreto Nº 1.520 - Establece cuotas globales anuales de captura para el recurso congrio dorado

Made 2006-12-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, fishing area, marine fishes, total allowable catch, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. Pagtna 16 (19408) DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sabadu 30 de Diciembre de 2006 W 38.651 b) En la pesca artesanal dirigida al recurso anchoveta en la IV Region: 94 toneladas de jurel al afio, c) En la pesca artesanal dirigida a otras especies entre la I a la X Regianes: 1.051 toneladas de jurel al ana. Cada una de las fracciones sefialadas en el presente articulo, autorizadas a ser extraidas en calidad de fauna acompafiante, deberan ser capturadas en los porcentajes de desembarque que establezca el respectivo decreta dictado de conformidad a 10dispuesto en el articulo 3°letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Articulo 6°. Para efectos de computar adecuadamente las cuotas globales anuales de captura autorizadas mediante el presente decreto, se aplicaran las siguientes reglas de imputa cion: a) Reglas de imputacion aplicables a las capturas efectuadas por el sector pesquero industrial: Primera regIa de imputacion: Armador titular de limite maximo de captura de jurel, sea que este 0 noasociado. La totalidadde las capturas de jurel que realice, sea encalidad de especie objetivo 0 fauna acompafiante, se imputaran a su respectivo limite maximo de captura. Segunda regIa de imputacion: Armador no titular de limite maximo de captura de jurel. Podra capturar la especie jurel, solo en calidad de fauna acompafiante en la pesca dirigida a las especies individualizadas en el articulo anterior, respetando los limites y porcentajes de desembarque autorizados. Dichas capturas seran imputadas a la reserva de fauna acompafiante autorizada al sector industrial, de conformidad con 10sefialado en la mencionada disposicion, Tercera regIa de imputacion: Capturas dejurel efectuadasfuera la Zona Economica Exclusiva. Los ann adores titulares de limite maximo de captura de jurel en mas de una unidad de pesqueria que efectuen lances fuera de la Zona Economica Exclusiva, deberan indicar la unidad de pesqueria del citado recurso a la que imputaran dichas capturas al momenta de informarlas al Servicio Nacional de Pesca. En el caso de los armadores titulares de limite maximo de captura de jurel en solo una unidad de pesqueria que efectuen lances fuera de la Zona Economica Exclusiva, la totalidad de las capturas se imputaran a su respectivo limite maximo de captura. En caso que en unamismamarea se realicen lances tanto al interior como fuera de la Zona Economica Exclusiva, los arm adores deberan indicar adem as, por separado, el tonelaje capturado dentro y fuera de dicha Zona al momenta de informar las capturas al Servicio Nacional de Pesca. b) Reglas de imputaci6n aplicables a las capturas efectuadas por el sector pesquero artesanal. Primera regIa de imputacion. Armador artesanal inscrito en jurel. La totalidad de las capturas de jurel que efectue, sea en calidad de especie objetivo 0 fauna acornpafiante, se imputaran a la fraccion de cuota objetivo autorizada para la respectiva region y periodo. Segunda regIa de imputacion. Armador artesanal no inscrito en jurel. Solo podra realizar capturas de jurel, en calidad de fauna acompafiante, en la pesca dirigida a las especies individualizadas en el articulo anterior, respetando los limites y porcentajes de desembarque autorizados. Dichas capturas seran imputadas a la reserva de fauna acompafiante autorizada al sector artesanal, de conformidad con 10 sefialado en la mencionada disposicion, Articulo 7°.- Los ann adores industriales y artesanales que realicen actividades pesqueras sobre el recurso Jurel, deberan infonnar sus capturas de confonnidad con 10 dispuesto en los articulos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y el articulo 10 de la Ley N° 19.713, Y las norm as reglamentarias vigentes 0 que se establezcan. La misma obligacion tendran las personas naturales 0 juridicas que realicen actividades pesqueras de transformacion del recurso Jurel, segun corresponda. Anotese, comuniquese y publiquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la Republica, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economia, Fomento y Reconstruccion, Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernandez Salas, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALESDE CAPTURA PARA EL RECURSO CONGRIO DORADO ANO 2007 Num. 1.520 exento.- Santiago, 21 de diciembre de 2006.- Vista: La inform ado por la Division de Administracion Pesquera de la Subsecretaria en Informe Tecnico (RPESQ.) N° 111-2006; por los Consejos Zonales de Pesca de laX y XI Regiones, mediante Oficio Ord./Z41 N° 220, de fecha 14 de diciembre de 2006 y XII Region y Antartica Chilena mediante Oficio Ord. CZ5/061 N° 52 de fecha 14 de diciembre de 2006; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) N° 89 de 2006; 10 dispuesto en el articulo 32 N° 6 de la Constitucion Politica de la Republica; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 Y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el ns. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion; las Leyes N° 19.713, N° 19.822 Y N° 19.849; el ns. N° 354 de 1993 y el Decreta Exento N° 922 de 2006, todos del Ministeria de Economia, Fomento y Reconstruccion; la Resolucion N° 2126 de 2006, de la Subsecretaria de Pesca; el D. S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; la Resolucion N° 520 de 1996 de la Contraloria General de la Republica. Considerando: Que las unidades de pesqueria del recurso Congrio dorado (Genypterus blacodes), situadas al sur del paralelo 41°28,6' L. S. se encuentran declaradas en estado y regimen de plena explotacion y sometidas a la medida de administracion Limite Maximo de Captura por Armador, por 10que corresponde fijar cuotas globales anuales de captura, de conformidad a 10 dispuesto en el articulo 12 transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que en la fijacion de las respectivas cuotas globales anuales de captura se ha dado curnplimiento a lanonna sobre reserva para naves industriales autorizadas para operar en aguas exteriores sur y reserva fundada para fines de investigacion, introducidas por la Ley N° 19.849. Que los articulos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura. Que se ha dado cumplimiento a 10 dispuesto en el articulo 147 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que se ha consultado previamente esta medida de administracion a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobacion del Consejo Nacional de Pesca. Decreto Articulo 1°. Fijase para el afio 2007, las siguientes cuotas globales anuales de captura, a ser extraidas en las unidades de pesqueria de Congrio dorado (Genypterus bLacodes)que se indica, las que ascienden a 5.700 toneladas. De la cuota antes sefialada, se reservaran 162 toneladas para fines de investigacion, La cuotaremanente, ascendente a 5.538, se fraccionara en 4.430 toneladas a ser extraidas por el sector pesquero industrial y 1.108 toneladas a ser extraidas por el sector pesquero artesanal. Articulo 2°. La cuota autorizada a ser extraida por el sector pesquero industrial, ascendente a 4.430 toneladas, se fraccionara de la siguiente manera: 1) 2.130 toneladas, para Ia unidad de pesqueria norte definida por el area de pesca comprendida entre los paralelos 41°28,6' L.S. Y 47°L.S., desde las line as de base rectas y hasta el limite oeste correspondiente a la linea paralela imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas, la que se fraccionara en la forma que a continuacion se indica: a) 1.420 toneladas para los barcos hieleros, de las cuales 34 toneladas se reservaran para serextraidas en calidad de fauna acompafiante. La cuotaremanente ascendente a 1.386 toneladas se subdividira de la siguiente manera: 693 toneladas a ser extraidas entre el 1° de enero y el 28 de febrero, ambas fechas inclusive. 693 toneladas a ser extraidas entre ell ° de marzo y e131 de diciem bre, ambas fechas inclusive. b) 710 toneladas para las naves que califiquen como barcos fabrica, de las cuales 13 toneladas se reservaran para ser extraidas en calidad de fauna acompafiante. La cuotaremanente ascendente a 697 toneladas se subdividiran de la siguiente manera: 348 toneladas a ser extraidas entre el 1° de enero y el 28 de febrero, ambas fechas inclusive. 349 toneladas a ser extraidas entre ell ° de marzo y e131 de diciem bre, ambas fechas inclusive. 2) 2.300 toneladas para Ia unidad de pesqueria sur, definida por el area de pesca comprendida entre los paralelos 47°L.S. y 57°L.S., desde las line as de base rectas y hasta ell~itecorrespondiente a la linea paralela imaginaria trazada a una distancia de 80 millas mannas. La cuota antes sefialada, se dividira de la siguiente manera: a) 2.175 toneladas a ser extraidas por las naves industriales autorizadas con anterioridad a Ia entrada en vigencia de Ia Ley N° 19.849, de las cuales 76 toneladas se reservaran para ser extraidas en calidad de fauna acompafiante, La cuota remanente, ascendente a 2.099 toneladas, se fraccionara de la siguiente manera: 1.050 toneladas a ser extraidas entre ell ° de enero y e128 de febrero, ambas fechas inclusive. 1.049 toneladas a ser extraidas entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. b) 125toneladas a ser extraidas por las naves indnstriales autorizadas en virtud de 10dispuesto en el articulo 4° bis de La Ley N° 19.713, incorporado por Ia Ley N° 19.849, de las cuales 6 toneladas se reservaran para ser extraidas en calidad de fauna acornpafiante. W 38.651 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sabadu 30 de Diciembre de 2006 (19409) Pagtna 17 La cuota rernanente, ascendente a 119 toneladas, se fraccionara de la siguiente rnanera: 58 toneladas a ser extraidas entre el 1° de enero y el 28 de febrero, ambas fechas inclusive. 61 toneladas a ser extraidas entre ell 0 de rnarzo y e131 de diciernbre, arnbas fechas inclusive. Las reglas de c6rnputo de las fracciones asignadas dentro de cada unidad de pesqueria se regiran par las norrnas que a estos efectos establezca el respectivo decreta de limite maximo de captura. Articulo 3°. La fracci6n autorizada a ser extraida par la flota artesanal, ascendente a 1.108 tone ladas, sera extraida en el area de aguas interiares de la X, XI YXII Regiones. Articulo 4°. Las reservas de fauna acornpafiante, se regiran por las siguientes reglas: 1) Unidad de pesqueria norte: 47 toneladas de Congrio dorado, [raccionadas: a) En la pesca industrial dirigida al recurso merluza del sur par barcos hieleros: 29 toneladas de congrio dorado al afio, b) En la pesca industrial dirigida al recurso merluza del sur par barcos fabrica: 10 toneladas de congrio dorado al afio, b) Reglas de imputacion aplicables a ills capturas e[ectuadas por el sector pesquero artesanal. La totalidad de las capturas que se efectuen se imputaran a la fracci6n de la cuota global anual de captura asignada a la flota artesanal en el presente decreto. Articulo 6°. Las reglas de imputaci6n sefialadas en el articulo anterior, se aplicaran separadamente para cada una de las unidades de pesqueria de congrio dorado individualizadas en el articulo 2° del presente decreto. Articulo 7°.- Los ann adores industriales y artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre elrecurso Congrio dorado, deberan informar sus capturas de confonnidad con 10dispuesto en los articulos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, articulo lOde la Ley N° 19.713 Y las nonnas reglamentarias vigentes 0 que se establezcan. La misma obligaci6n tendran las personas naturales 0 juridicas que realicen actividades pesqueras de transformaci6n de Congrio dorado, segun corresponda. An6tese, comuniquese y publiquese.- Par arden de la Sra. Presidenta de la Republica, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economia, Fomento y Reconstrucci6n. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernandez Salas, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE LANGOSTINO COLORADO, I A IV REGIONES, ANO 2007 2) c) En la pesca industrial dirigida al recurso rnerluza de cola: 8 toneladas de congrio dorado al ana, de las cuales 5 toneladas podran ser extraidas par los barcos hieleros y 3 toneladas podran ser extraidas par barcos fabrica, Unidad de pesqueria sur: 84 toneladas de Congrio dorado, [raccionadas: a) 76 toneladas a ser extraidaspor barcos industriales autorizados con anterioridad a Laentrada en vigen cia de LaLey N° 19. 849, [raccionadas en: 1. En la pesca industrial dirigida al recurso merluza del sur: 55 toneladas de congrio dorado al afio, 2. En la pesca industrial dirigida al recurso merluza de cola: 7 toneladas de congrio dorado al afio, Num. 1.521 exento.- Santiago, 21 de diciembre de 2006.- Vista: La inform ado par la Divisi6n de Adrninistraci6n Pesquera de la Subsecretaria de Pesca en Infonne Tecnico (RPESQ.) N° 097-2006, de fecha 10 de noviembre de 2006, par el Consejo Zonal de Pesca de laI y II Regiones mediante Oficio Ord./ZIiN° 380023206, de fecha 1 de diciembre de 2006, par el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord./Z2iN° 450011406, de fecha 4 de diciembre de 2006, y par el Consejo Nacional de Pescamediante Carta (CNP) N° 78, de fecha 6 de diciembre de 2006; 10dispuesto en el articulo 32 N° 6 de la Constituci6n Politica de la Republica; elnF.L. N° 5 de 1983; laLey General de Pescay AcuiculturaN° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado par el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economia, Fomentoy Reconstruccion; las Leyes N° 19.713, N° 19.822 yN° 19.849; elD.S. N° 245 de 2000 y los Decretos Exentos N° 1242 de 2005 y N° 369 de 2006, todos del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n; la Resoluci6n N° 842 de 2006, de la Subsecretaria de Pesca; el ns. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; la Resoluci6n N° 520 de 1996, de la Contralaria General de la Republica. 3. En la pesca industrial de rnerluza de tres aletas: 14 toneladas de congrio dorado al afio, Considerando: b) 6 tonelatlas a ser extraidas por barcos industriales autorizados conforme 10 dispuesto en el articulo 4" bis de Ia Ley N" 19. 713, incorporado por Ia Ley N" 19.849, [raccionadas en: 1. En la pesca industrial dirigida al recurs a merluza del sur: 4,4 toneladas de congrio dorado al afio, 2. En la pesca industrial dirigida al recurso merluza de cola: 0,4 toneladas de congrio dorado al afio, Que la unidad de pesqueria de Langostino colarado Pleuroncodes monodon, en el area maritima comprendida entre la I y IV Regiones, se encuentra declarada en estado y regimen de plena explotaci6n y sometida a la medida de adrninistraci6n denominada Limite Maximo de Captura par Armadar, par 10que corresponde fijar cuota global anual de captura conforme 10 dispuesto en el articulo 3° de la Ley N° 19.713. Que en la fijaci6n de larespectiva cuota global anual de captura se ha dado cumplimiento a las norm as sobre fraccionamiento entre los sectores industrial y artesanal, introducidas por la Ley N° 19.849. 3. En la pesca industrial de rnerluza de tres aletas: 1,2 toneladas de congrio dorado al afio, Que los articulos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura. Cada una de las fracciones sefialadas en el presente articulo, autorizadas a ser extraidas en calidad de fauna acompafiante, deberan ser capturadas en los porcen tajes de desernbarque que establezca el respectivo decreta dictado de confonnidad ala dispuesto en el articulo 3° letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Articulo 5°. Para efectos de cornputar adecuadarnente las cuotas globales anuales de captura autorizadas mediante el presente decreta, se aplicaran las siguientes reglas de imputa cion: a) Reglas de imputacion aplicables a las capturas efectuadas al sector pesquero indus trial. Primera regIa de imputacion: Armador titular de limite maximo de captura de congrio dorado, sea que este 0 no asociado. La totalidad de las capturas de congrio dorado que realice, en calidad de especie objetivo 0 fauna acompafiante, se imputaran a su respetivo limite maximo de captura. Segunda regIa de imputacion: Armador no titular de limite maximo de captura de congrio dorado. Podra capturar la especie congrio dorado, s610 en calidad de fauna acompafiante en la pesca dirigida a las especies individualizadas en el articulo anterior, respetando los limites y porcentajes de desembarque autorizados. Dichas capturas seran imputadas a la reserva industrial autorizada en la mencionada disposici6n. Tercera regIa de imputacion: Capturas e[ectuadas al termino del aiio calen dario. Seran imputadas allimite maximo de captura correspondiente al afio 2007 s610las capturas que se desembarquen hasta el 31 de diciembre de dicho afio calendario. Las capturas que se desembarquen con posterioridad se imputaran allimite maximo de captura que se autorice para el afio siguiente. Esta misma regla se aplicara para los desembarques que se efectuen en calidad de fauna acompafiante, Que se ha consultado previamente esta medida de conservaci6n a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobaci6n del Consejo Nacional de Pesca. Decreto Articulo 1".- Fijase para el afio 2007, una cuota global anual de captura de Langostino colorado Pleuroncodes monodon en el area maritima comprendida entre la I y IV Regiones, ascendente a 2.700 toneladas, De la cuota antes sefialada, se reservaran 80 toneladas para fines de investigaci6n y 50 toneladas para ser capturadas en calidad de fauna acompafiante, fraccionadas en 35 toneladas para el sector industrial y 15 toneladas para el sector artesanal. La cuota remanente, ascendente a 2.570 toneladas, sera dividida en 1.799 toneladas para el sector industrial y 771 toneladas para el sector artesanal, cada una de las cuales se fraccionaran de la siguiente manera: 1) 1.799 toneladas para Ia unidad de pesqueria de Iangostino colorado en el area maritima de la I a la IVRegiones, a ser extraidas por la flota industrial, [raccionadas de la siguiente manera: a) 229 toneladas a ser extraidas en el area maritima de la II Region, [raccionadas de la siguiente manera: 114 toneladas a ser extraidas entre ell °de abril y e130 de junia, ambas fechas inclusive. 80 toneladas a ser extraidas entre el 1° de julio y el 30 de septiem bre, ambas fechas inclusive. 35 toneladas a ser extraidas entre ell ° de octubre y el31 de diciem bre, ambas fechas inclusive.

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