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Laws of Chile

Decreto Nº 1.498 - Regula la utilización de métodos de detección y captura de plagas cuarentenarias

Made 1991-09-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, authorization/permit
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Resolucion 1498 EXENTA, AGRICULTURA (1991) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 1 de 1 Resolución 1498 EXENTA REGULA LA UTILIZACION DE METODOS DE DETECCION Y CAPTURA DE PLAGAS CUARENTENARIAS MINISTERIO DE AGRICULTURA Fecha Publicación: 10-OCT-1991 | Fecha Promulgación: 20-SEP-1991 Tipo Versión: Única De : 10-OCT-1991 Url Corta: http://bcn.cl/2ke94 REGULA LA UTILIZACION DE METODOS DE DETECCION Y CAPTURA DE PLAGAS CUARENTENARIAS Santiago, 20 de Septiembre de 1991.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 1.498 exenta.- Visto: El Decreto Ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola. Considerando: Que constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas fitosanitarias tendientes a evitar el ingreso y establecimiento en el territorio nacional, de plagas de los vegetales. Que existen plagas cuarentenarias no presentes en Chile o de ocurrencia restringida en el país, limitantes de la producción y de las exportaciones hortofrutícolas y forestales. Que han sido desarrollados métodos de detección y captura de plagas, que actúan sobre la base de atracción por feromonas, atracción alimenticia, atracción por sitios de postura u otros mecanismos de atracción. Que el uso inadecuado de estos métodos de detección y captura de plagas cuarentenarias, puede provocar efectos no deseados o adversos, Resuelvo: El uso de trampas de feromona, trampas de atracción alimenticia, árboles cebo u otro método de detección y captura de plagas cuarentenarias para Chile, sólo podrá realizarse bajo la organización, operación y evaluación de resultados del Servicio Agrícola y Ganadero, y con su expresa autorización. Anótese, comuníquese y publíquese.- Leopoldo Sánchez Grunert, Director Nacional. https://www.leychile.cl/

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