Decreto Nº 1.471 - Fija valor de sanción de especies hidrobiológicas que indica, período 2007-2008
Made 2007-10-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- offences/penalties, marine fishes, molluscs, crustaceans, aquatic animals, marine mammals
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P3gina 4 (15180) DECLARA VACANTESY ABREPERIODOEXTRAOR DINARIO DE NOMINACIONES PARA CARGOS QUE INDICADE CONSEJO ZONALDE PESCADE LAX y XI REGIONES Num. 218.- Santiago, 30 de julio de 2007.- Vista: Lo dispuesto en el articulo 32 N° 6 de la Constitucion Folitica de la Republica; la Ley General de Fesca y Acuicultura N° 18. 892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N°430, de 1991, delMinisterio de Economia, Fomento y Reconstruccion; las D.S. N° 453 de 1992, N° 421 de 2000 y N° 245 de 2006, todos del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n; el Infonne de C6mputos emitido por la Comision establecida mediante resolucion N° 768 de 2005 de la Subsecretaria de Fesca; la ley N° 10.336. Considerando: Que el decreto supremoN°245 de 2006, antes individua lizado, abri6 un periodo extraordinario para efectos de proce der a la nominaci6n de los cargos declarados vacantes en el anterior proceso, disponiendo que las postulaciones debian efectuarse en la form a y de acuerdo con los requisitos previstos en el D.S. N°453 de 1992, modificadoparD.S. N°421 de 2000, ambos del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruc ci6n. Que habi6ndose efectuado el praceso de nominaciones sei\alado en el D.S. N° 245 de 2006, la Comision Evaluadora de Nominaciones ha recomendado declarar vacantes los cargos que se indican del Consejo Zonal de Fesca de la X y XI Regiones, porno presentarse postulaciones conforme las nor mas reglamentarias vigentes. Que en consecuencia corresponde abrir un periodo ex traordinario de postulaciones. Dec re to: Articulo 1 °.- Declaranse vacantes los siguientes cargos titulares y suplentes del Consejo Zonal de Fesca de la X y XI Regiones: I. En representaci6n de las organizaciones gremiales del sector em presarial: En representaci6n de los Pequenos arm adores indus triales: Cargo vacante, por cuanto no se presentaran postulacio nes en el plazo reglamentario. II. En representaci6n de las organizaciones gremiales del sector laboral: 1. En representaci6n de las organizaciones gremiales de Oficiales de naves especiales: Cargo vacante, por cuanto no se presentaran postulacio nes en el plazo reglamentario. Articulo 2°.-Para efectos de proceder a lanom inaci6n de cargos declarados vacantes en el articulo 1 ° del presente decre to, declarase abierto un periodo extraordinario de postulacio nes de tres meses, a contar de la fecha de publicaci6n del presente decreto. Las postulaciones debefan hacerse en la forma y de acuerdo con las requisitos previstos en el D.S. N° 453 de 1992, modificado par D.S. N°421 de 2000, ambos del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n, del Ministerio de Eco nomia, Fomento y Reconstrucci6n. Anotese, tomese razon y publiquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Fresidenta de la Republica.- Alejandro Ferreira Yazigi, Ministro de Economia, Fomento y Recons trucci6n. Loque transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibanez, Subsecretario de Pesca. DECLARA VACANTESY ABREPERIODOEXTRAOR DINARIO DE NOMINACIONES PARA CARGOS QUE INDICA DE CONSEJOZONALDEPESCADELAXII REGION Y ANTARTICA CHILENA Num. 219.- Santiago, 30 de julio de 2007.- Vista: Lo dispuesto en el articulo 32 N° 6 de la Constitucion Folitica de laRepublica; la Ley General de Fesca y AcuiculturaN° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N°430, de 1991, delMinisterio de Economia, Fomento y Reconstruccion; las D.S. N° 453 de 1992, N° 421 de 2000 y N° 240 de 2006, todos del Ministerio de Econom ia, F om ento y Reconstrucci6n; el Infonne de C6mputos emitido por la DIARIO OF1CIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sabado 27 de Octubre de 2007 Comision establecida mediante resolucion N° 768 de 2005 de la Subsecretaria de pesca; la Ley N° 10.336. Considerando: Que el decreto supremo N° 240 de 2006, antes individua lizado, abri6 un periodo extraordinario para efectos de proce der a la nominaci6n de los cargos declarados vacantes en el anterior proceso, disponiendo que las postulaciones debian efectuarse en la form a y de acuerdo con los requisitos previstos en el D.S. N°453 de 1992, modificadoparD.S. N°421 de 2000, ambos del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruc ci6n. Que habi6ndose efectuado el praceso de nominaciones sei\alado en el D.S. N° 240 de 2006, la Comision Evaluadora de Nominaciones ha recomendado declarar vacantes los cargos que se indican del Consejo Zonal de Fesca de la XII Region y Antartica Chilena, porno presentarse postulaciones conforme las norm as reglamentarias vigentes. Que en consecuencia corresponde abrir un periodo ex traordinario de postulaciones. Dec re to: Articulo 1 ° .- Declaranse vacantes los siguientes cargos titulares y suplentes del Consejo Zonal de Fesca de la XII Region y Antartica Chilena: I. En representaci6n de las organizaciones gremiales del sector em presarial: En representaci6n de los Pequenos arm adores indus triales: Cargo vacante, por cuanto no se presentaran postulacio nes en el plazo reglamentario. II. En representaci6n de las organizaciones gremiales del sector laboral: En representacion de las organizaciones grem iales de las Trabajadares de la Industria: Cargo vacante, por cuanto no se presentaran postulacio nes en el plazo reglamentario. III. En representaci6n de las organizaciones gremiales del sector pesquero artesanal: En representaci6n de organizaciones gremiales del sec tor pesquera artesanal, cargo Pescador artesanal: Cargo vacante, por cuanto no se presentaran postulacio nes en el plazo reglamentario. Articulo 2° .- Para efectos de proceder a lanominaci6n de cargos declarados vacantes en el articulo 1 ° del presente decre to, declarase abierto un periodo extraordinario de postulacio nes de tres meses, a contar de la fecha de publicaci6n del presente decreto. Las postulaciones debefan hacerse en la forma y de acuerdo con las requisitos previstos en el D.S. N° 453 de 1992, modificado par D.S. N°421 de 2000, ambos del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n, del Ministerio de Eco nomia, Fomento y Reconstrucci6n. Anotese, tomese razon y publiquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Fresidenta de la Republica.- Alejandro Ferreira Yazigi, Ministro de Economia, Fomento y Recons trucci6n. Loque transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibanez, Subsecretario de Pesca. F1JA VALOR DE SANCION DE ESPECIES HIDRO BIOLOGICAS QUE IND I CA PERI ODO 2007-2008 Num. 1.471 exento.- Santiago, 11 de octubre de 2007. Visto: Lo inform ado por el Consejo Nacional de Pe scam edian te Informe Tecnico, C.I. SUBFESCA N° 9778, de fecha 4 de septiembre de 2007; ellnfonne Tecnico contendido en Memo randum (UEE.) N°25/2007, de fecha 7 de septiembre de 2007, de la Divisi6n de Administraci6n Pesquera de la Subsecretaria de Fesca; lo dispuesto en el articulo 32 N° 6 de la Constitucion Folitica de la Republica; el D.F.L. N° 5 de 1983; el articulo 2° N°47 de la Ley GeneraldeFescay AcuiculturaN° 18.892 ysus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado par el D.S. N° 38.897 N° 430 de 1991, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion; el decreto ley N° 873 de 1975 que aprueba la Convenci6n sobre el Comercio Internacional de especies ame nazadas de Fauna y Flora Silvestres, promulgado mediante decreto supremo N° 141 de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriares; el decreto supremo N° 182 de 2004 y el decreto exento N° 1.140 de 2006, ambos del Ministerio de Economia, FomentoyReconstruccion; laresolucionN°520 de 1996, de la Contralaria General de la Republica. Dec re to: Articulo 1 °.-Fijanse los siguientes valores de sanci6nde las especies hidrabiol6gicas que a continuaci6n se indican, los que servifan de unidad de cuenta para los efectos de la aplica ci6n de las sanciones que se establecen en la Ley General de Pesca y Acuicultura: Valor Sanci6n 2007 ESPECIES (UTM/Tonelada) FECES Alfonsino 20,2 Anchoveta 1,9 Atunes 47,6 Azulejo 24,6 Bacaladillo o mate 1,3 Bacalaos (o mero) 170,7 Besugo 5,9 Bonito 2,7 Caballa 2,5 Cabrilla 26,9 Cojinobas 58,2 Congrio Colorado 51,0 Congrio Dorado 39,6 Congrio Negro 33,1 Corvina 44,6 Jure! 3,4 Lenguado 79,7 Machuelo o Titre 1,4 Merluza Austral 32,3 MerluzaComun 13,4 Merluza de Cola 7,0 Orange roughy 35,5 Fejegallo 18,0 Fejerrey de Mar 13,9 Fez espada 91,6 Fuye 261,5 Raya 26,2 Reineta 22,2 Salm ones 55,4 Sardina comll!l 1,9 Sardina Espanola 2,6 Sierra 14,8 Tibur6n o Marrajo 36,0 Truchas 54,9 Otros Feces 9,7 MOLUSCOS Almeja 12,5 Calamar 23,3 Caracoles 7,2 Cholga 4,5 Charita 3,5 Culenge 10,1 Huepo 11,6 Jibia 2,4 Lapa 24,4 Loco 114,2 Macha 24,5 Navajuela 11,4 Ostiones 32,4 Ostras 12,8 Fulpo 36,2 Otros Moluscos 7,9 CRUSTACEOS Camar6n Nailon 27,2 Centolla 70,4 Centollon 15,3 Jaibas 10,3 Langostas 273,7 Langostinos 17,6 Picoraco 6,4 Otros Crustaceos 38,8 ALGAS Chasca 2,5 Chasc6n 2,4 N° 38.897 DIARIO OF1CIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sabado 27 de Octubre de 2007 (15181) P3gina 5 Chicoria de Mar Cochayuyo Huiro Luga Luga Pelillo Otras Algas OTRAS ESPECIES Erizo 5,1 4,0 1,4 6,7 1,8 4,4 Chungungo Huillin Pinguino de Humboldt Tortuga boba Tortuga verde Tortuga carey Tortuga olivacea Tortuga laud o coriacea 40.000,0 40.000,0 40.000,0 2.000,0 2.000,0 2.000,0 2.000,0 2.000,0 el decreto supremo N° 211, de 19 de julio de 2000, sabre Reglamento del Fonda de Estabilizaci6n de Precios del Petr6 leo; el Of Ord N° 1614/2007, de la Comisi6n Nacional de Energia, en el cual infonna al tenor de lo establecido en los Art. 6° y 7° del referido reglamento, Dec re to: Mamiferos, Aves y Reptiles Marinos Otras Especies 9,4 300,0 4,8 Articulo 2°.- Los valores de sanci6n indicados en el articulo precedente regifan por el tefrnino de un afio, contado desde el 12 de octubre de 2007. 1.- Fijanse los siguientes Precios de Referencia y Pari dad de las siguientes Combustibles derivados del Petr6leo: Combustible Precios de referenda Precio de Inferior Intermedio Superior Paridad MAMiFEROS, AVES Y REPTILES MARINOS INCLUI DOSENAPENDICEICONVENCIONSOBREELCOMER CIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SIL VESTRES An6tese, cornuniquese y publiquese.- For orden de la Sra. Presidenta de la Republica, Alejandro Ferreira Yazigi, Ministro de Econornia, Fornento y Reconstrucci6n. P. Combustible US$/m3 320.5 US$/m3 US$/m3 US$/m 3 366.3 412.0 434.11 Loque transcribo para su conocirniento.- Jorge Chocair Santibanez, Subsecretario de Pesca. Gas Licuado 316.5 361.8 407.0 441.20 Zifio de Arnoux Ballena nariz de botella Cachalote 400,0 400,0 400,0 400,0 400,0 400,0 400,0 400,0 400,0 400,0 400,0 Ministerio de Mineria 2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarim en vigencia el dia lunes 29 de octubre de 2007. Ballena minke Ballena boba Ballena de Bryde Ballena azul Ballena de aleta Ballena jorobada Ballena franca del sur Ballena pigmea MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA Y PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIV ADOS DEL PETROLEO An6tese, publiquese, corn uniquese y t6rn ese raz6n.- For orden de la Presidenta de la Republica, Karen Poniachik Pollak, Ministra de Mineria. Num. 210.- Santiago, 26 de octubre de 2007.- Vista: Lo dispuesto enla leyN°19.030, modificadaporlaley 19.681; en Loque transcribo a usted para su conocirniento.- Saluda atentarnente a usted, Marisol Aravena Puelrna, Subsecretaria de Mineria. Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Resoluciones) MODIF1CA RESOLUCION EXENTA N° 2.832 DE FECHA 25.05.07 QUE APRUEBA SELECCION DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION DEL FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA CORRESPONDIENTE A CONCURSO FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA DEL MES DE ABRIL Santiago, 23 de octubre de 2007.- Hoy se decret6 lo que sigue: Num. 5.567 exenta.- Vistas: 1) El D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005, y susmodificaciones, quereglamentaelProgramaFondo Solidario de Vivienda; 2) La Resoluci6n Exenta N° 4.790, de fecha 14 de diciembre de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanisrno, y sus rnodificaciones, que autoriza el otorgarniento de subsidios habitacionales correspondientes a los llarnados que se efectllen durante el afio 2007 y sefiala el rnonto de los recursos destinados, entre otros, a la atenci6n a trav6s de los programas regulados par el D.S N° 174 (Vy U), de 2005; 3) La Resoluci6nExenta N° 367, de fecha 19 de enero de 2007, publicada enel Diario Oficial del 26 de enero de 2007, que llama a concurso para el otorgamiento de subsidios habitacionales en la m odalidad proyectos de construcci6n del F ondo Solidario de Vivienda, 4) La Resoluci6n Exenta N° 2832 de fecha 25.05.07 que aprueba selecci6n de proyectos de construcci6n del Fondo Solidario de Vivienda correspondiente al mes de Abril, dicto la siguiente R e s o 1 u c i 6 n: 1 ° Modificase, de acuerdo al cuadro adjunto, la n6rnina de proyectos seleccionados, a !raves de la Resoluci6n Exenta N° 2832 de fecha 25.05.07, eliminando las proyectos correspon dientes a la Regi6n de Antofagasta y los recursos asignados a esta por conceptos de subsidio, asistencia t6cnica y localizaci6n, quedando estos recursosnuevarnente en el program a normal de la Region: RegiOn COdigo Nombre NO Total Subsidio a la Asistencia Familias Subsidio LocalizaciOn TCcnica 4 3696 Provecto Loteo Hierro Nuevo 20 6.840 0 180 5 1409 San Exoedito 150 51.300 17.775 1.050 6 3591 Cornite San Francisco 35 11.970 0 315 6 1231 Las Araucarias 30 10.260 0 270 6 1280 Cte. Habt. Los Alerces 50 17.100 0 450 7 5826 Don Matias Sarmiento 34 11.628 0 306 10 3641 Los Jardines 84 28.728 0 756 11 719 CasaNueva 30 14.460 0 270 13 1097 Cornite la Esp. de tener una casa const. 17 5.695 0 153 13 1106 Cornite Hab. Horizonte del Tranaue 2 32 10.720 0 288 13 2076 La Esneranza de Colina I 150 57.300 9.281 1.050 13 3726 La Esrneraldina I 145 55.390 8.897 1.015 777 281.391 35.953 6.103 Subsidio Subsidio Asistencia N° Familias ConstrucciOn LocalizaciOn TCcnica equipamiento y Fondo iniciativa IV 6.840 180 20 V 51.300 17.775 1.050 150 VI 39.330 1.035 115 VII 11.628 306 34 X 28.728 756 84 XI 14.460 270 30 Metropolitana 129.105 18.178 2.506 344 Total 281.391 35.953 6.103 777 An6tese, cornuniquese, publiquese y archivese.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanisrno. Lo que transcribo para su conocirniento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanisrno. F1JA COEF1CIENTES PARA PROYECCION DE REAJUSTE Y DE INTERES DE BOLETAS BANCARIASDE GARANTIA QUE INDICA Santiago, 23 de octubre de 2007.- Hoy se resolvi6 lo que sigue: Num. 5.569 exenta.- Vista: El D.S. N°44 (V yU.), de 1988, que reglamenta el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, para los llarnados y actuaciones que se encontraban vigentes con anterioridad al 13 de Marzo de 2004, yen especial lo dispuesto en sus articulos 12, 23, 35 y 36; el D.S. N°167 (V. y U), de 1986, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atenci6n del Sector Rural, para los llarnados y actuaciones que se encontraban vigentes con anterioridad al 11 de Julio de 2002, y en especial lo dispuesto en sus articulos 5°, 11 y 25 bis; el D.S. N° 117 (V. y U) de 2002, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional Rural, para las llamados y actuaciones que se efectuen a contar del 11 de Julio de 2002, fecha de su publicaci6n; en especial lo dispuesto en sus articulos 20 y 21; el D.S. N°62 (V. y U.), de 1984, que reglamenta el Sistema de Postulaci6n, Asignaci6n y Venta de Viviendas destinadas a Atender Situaciones de Margina lidad Habitacional, yen especial lo dispuesto en su articulo 49; el D.S. N°235 (V. y U.), de 1985, que reglarnenta el Sistema de Participaci6n de las Instituciones del Sector Vivienda en Pro gram as Especiales de Construcci6n de Viviendas Sociales, yen especial lo dispuesto en sus articulos 3°, 9°, 20 y 22; el D.S. N°140 (V y U.), de 1990, que reglamenta las Programas de Viviendas Progresivas, yen especial lo dispuesto en sus articulos 16 y 19; el D.S. N°l 35 (V. y U ), de 1986, que fija el texto refundido del reglarnento para el otorgarniento de pr6starnos a corto plazo por los SER VIU para el financiarniento de obras que indica, y en especial lo dispuesto en su articulo 9°, dicto la siguiente R e s o 1 u c i 6 n: 1 °.-Fijanse los coeficientes que a continuaci6nse indican, segll!lrnes de vencirniento, para la proyecci6n de reajuste de las boletas bancarias de garantia a que se refiere el D.S. N°44 (V. y U.), de 1988, en sus articulos 12, 23, 35 y 36; el D.S. N°167 (Vy U), de 1986, en sus articulos 5°, 11,y 25 bis; el D.S. N°l l 7(V yU) de 2002, ensusarticulos20y 21; el D.S. N°62 (V. y U), de 1984, en su articulo 49°; el D.S. N°235 (V. y U.), de 1985, en sus articulos 3°, 9°, 20 y 22; el D.S. N°140 (V. y U.), de 1990, en sus articulos 16 y 19; el D.S. N°135 (V. y U.), de 1986, en su articulo 9°, cuando las boletas obtenidas estuvieren expresadas en pesos, rnoneda nacional