Decreto Nº 1.411 - Establece cuota anual de captura para unidades de pesquería de merluza de cola V-XII Regiones sometidas a licencias transables de pesca, año 2014
Made 2013-12-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, total allowable catch, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO JURA ClJOTA UNIOI\OES DE PES /\ 0 ~ ' ,f" ' fYISIOJv > lri URfDJCfo~ ~ . u/\ '\~ ~ * 'li~~ EST/\BLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA PARA UNIDAOES DE PESQUERiA DE MERLUZA DE COL/\ V- XII REGIONES SOMETIDAS A LICENCIAS TRANSABLES DE PESCA, ANO 2014. DTO. EXENTO N° J 4 11 SANTIAGO, 2 4 DI C. 2013 VISTO: Lo informado por la Division de Aclministraci6n Pesquera de la Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura en Informe Técnico (RPESQJ N° 207/2013 contenido en Memorandum Técnico m.PESQ.l N° 207/20'13 de fecha 17 de diciernbre de 2013; por el Comité Cientîfico Técnico Pesquero de Recursos Oemersales de Aguas Profundas mecliante Acta CCT - ROAP N° 02/2013; lo cl ispuesto en el artîculo N° 32 N° 6 de la Const ituci611 Polîtica de la Repüblica; el O.F.L. N° 5, de 1983, del actual M inisterio de Econornîa, Fornento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus rnodificadones cuyo texto refundiclo, coorclinaclo y sistematizaclo fue fijaclo por el O.S. N° 430, de 1991, ciel Ministerio de Economia, Fomenta y Turismo; las Leyes N° 20.597 y N° 20.657; los N° O.S. 683 y N° 686, ambos de 2000, N° 270, de 2002, todos del Ministerio de Economîa, Fomento y Reconstrucci6n; el O.S. N° 19 de 2001, del M inisterio Secretaria General de la Presidencia; la Resoluci6n N° 1600 de 2008, de la Cont ralorîa General de la Repüblica; el Oficio ORO. N° 10139 de fecha i 2 de diciembre de 2013, ciel M inisterio de Economîa, Fomento y Turisrno; la Carta (CNP) N° 15, de fecha 18 de diciembre de 2013, de la Subsecretarîa de Pesca y Acuicul tura dirigicla al Consejo Nacional de Pesca: la cornunicaci6n previa al Comité Cientîfico Técnico Pesquero antes citado mediante Carta (DOP) N° 2486 de fecha 20 de cliciembre de 2013, de la Subsecretaria de Pesca y Acuicul tura. C O N S I D E R A N D 0: Que las un iclades de pesquerîa del recurso Merluza de cola (Macruronus magellanicus) de la V a la X Regiones y de la XI y XII Regiones, se encuentran declaradas en régimen de plena explotaci6n y sornetidas a Licencias Transables de Pesca . . Que se requiere fijar cuotas anuales de captura para las sefialadas unidacles de pesquerîa, las que poclran ser cl istribuidas en dos o mas épocas ciel afio, de conformidacl con lo clispuesto en los artîculos 26 y 28 A de la Ley General de Pesca y Acuicul tura. Que el Comité Cientîfico Pesquero de Recursos Demersales de Aguas Profundas mecliante informe técnico, contenido en Acta CCT- RDAP N° 02/2013, citado en Visto y publicado en la pagina de clominio electrônico de la Subsecretarîa cle Pesca y Acuicultura, ha determinado el rango dentro ciel cual se puede fijar las cuotas anuales de captura de manera de rnantener o llevar a las rnencionadas pesquerîas al renclimiento maximo sostenible. ,,,-:::::.:::::---: -:~-....... :----.,., .. n ,, ~;~ ... · ·<\ OFICINA DE PARTE '~1-\\ A . ,, . , \ Subsec:retaria de Pesca cu1cu -- 0 \\ .,.. p 2 4 DIC. 2013 s -~// ~,,, ~// TERMINO DE TRAMITACI ":-:--.!' ,,.::f/ ...:.::.::-;;:.:-✓ Que asimismo la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura ha evacuado su infom,e técnico contenido en Memorandum Técnico, citado en Visto, recomendando el establecimiento de las cuotas anuales de captura eh un m onte que se encuen tra dentro del rango determinado por el Comité Cient\fico Técnico Pesquero antes individual izaclo. Que de las cuotas global es anuales de captura se han efectuaclo las cleducciones relativas a las cuotas de investigaci6n y cuotas de imprevistos. Que respecte de las cuotas de investigaci6n, la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura ha informado al Consejo Nacional de Pesca mediante Cartët citada en Visto, los proyectos de investigaci6n para el afio calendario 2014 y las toneladas requeridas para cada uno de elles. Que se han comunicado previamente las cuotas anuales de captura para el afio 2014 al Comité Cientffico Técnico Pesquero antes ci tado. Que en los cases en que se fije una cuo ta global anual cle captura para un mismo st ock o uniclacl poblacional, la autoriclacl proceclera a su fraccionamiento y luego se distribuira entre las cl istintas unidacles de pesquerias que integren dicho stock o unidad poblacional. Que el artîculo 3 letra c) de la Ley General cle Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un area determinada. DECRET 0: ARTÎCULO 1 °.- Fijase para el afio 2014, una cuota anual de captura de 40.000 toneladas para las unidades de pesqueria del recurso Merluza de cola (Macruronus magellanicus) de la V a la X Regiones y de la XI y XII Regiones, declaradas en régimen de plena explotaci6n y sometidas a Licencias Transables de Pesca. MERLUZA DE COLA V A XII REGIONES 2014 (V A XII REGIOI\IES) Toneladas CUOTA GLOBAL 40.000 Reserva de lnvestigaciôn 100 Cuota de imprevistos 50 Cuota Remanente 39.850 Cuota Unidad de Pesqueria V- X Regiones 23.910 Enero- Marzo 9.564 Abril - Diciembre 14.346 Cuota Unidad de Pesqueria XI- XII Regiones 15.940 Enero- Marzo 6.376 Abril- Oiciembre 9.564 ARTÎCULO 2°.- La cuota anual de captura antes sefialacla poclra modificarse en el evento que existan nuevos antececlentes cientîficos, clebienclo dicha modificaci6n someterse al procedimiento contenido en el articule 3° letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. ARTTCULO 3°.- Las capturas de la uniclad de pesquerîa de Merluza de cola de la XI- XII Regiones que se desembarquen hasta el 31 cle diciernbre cle 2014, serân imputadas a las licencias transables de pesca asignadas para dicho ano calendario. Las capturas que se desembarquen con posterioridad se imputaran a las l icencias transables de pesca que se autoricen para el ano siguiente. ARTÏCULO 4°.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicul tura clebera adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las cl isposiciones del presente decreto. ARTÎCULO 5° .- La infracci6n a lo clispuesto en el presente decreto sera sancionada con las penas y conforme al procedimien to establec iclo en la Ley General de Pesca y Acuicultura. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARÎA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA. POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ~ · 1 à ,que tra nscrlbe para su co ento, . . . / ' .. ' Saluda alentamente·a Ud,/ ·. " ,;;") ( . ~'r ' } . -~ ~-i~J; ~-- ~· -~ -- .. · / ~------- li /' ' ; .. . .