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Laws of Chile

Decreto Nº 1.403 - Establece cuota global anual de captura de la especie bacalao de profundidad en área de pesca que indica

Made 2005-11-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, total allowable catch, fishing area, data collection/reporting, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 26 de Noviembre de 2005 Nº 38.322 SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE BACALAO DE PROFUNDIDAD EN AREA DE PESCA QUE INDICA Núm. 1.403 exento.- Santiago, 17 de noviembre de 2005.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico R. Pesq. Nº 94/2005, de 10 de noviembre de 2005; lo dispuesto en el artículo Nº 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 328 de 1992, Nº 97 de 1996 y Nº 322 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI Regiones y de la XII Región y Antártica Chilena, Considerando: Que la unidad de pesquería del recurso Bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides se encuentra declarada en régimen de pesquería en desarrollo incipiente conforme al D.S. N° 328 de 1992, modificado por el D.S. Nº 322 de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Que de acuerdo con lo informado por la Subsecretaría de Pesca, el recurso presenta excedentes productivos que permiten su racional explotación en el área señalada precedentemente. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se requiere de la fijación de una cuota global anual de captura. Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena. D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécese para el año 2006 una cuota global anual de captura del recurso Bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides, de 2.700 toneladas, para ser capturadas en el área de la unidad de pesquería fijada por el artículo 1º del decreto supremo Nº 328 de 1992, modificado por el D.S. Nº 322 de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 2º.- Los titulares o quienes ejercen derechos sobre permisos extraordinarios de pesca, deberán informar al Servicio Nacional de Pesca sus capturas por nave, indicando el área de pesca correspondiente, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes. Asimismo, deberán entregar al Servicio Nacional de Pesca informes en los días 1, 6, 11, 16, 21 y 26 de cada mes calendario, los cuales deberán contener las estadísticas de captura y áreas de pesca de los 5 días anteriores al informe. Artículo 3º.- Para los efectos de una efectiva fiscalización de la cuota global anual de captura establecida en el presente decreto, los armadores pesqueros industriales deberán recalar sus naves en puerto nacional habilitado por la Autoridad Marítima, en forma previa al zarpe, cuando opten por operarlas en aguas internacionales sobre el recurso Bacalao de profundidad, como también cuando retornen de éstas y antes de iniciar el desarrollo de operaciones de pesca en aguas nacionales. La fecha y hora de las recaladas a puerto de las naves pesqueras a que se refiere este artículo, deberán ser comunicadas por escrito al Servicio Nacional de Pesca, con 24 horas de anticipación a lo menos. Artículo 4º.- Las capturas que se desembarquen y declaren hasta el término del año calendario antes señalado, se imputarán a la cuota global anual de captura establecida en el presente decreto; las que se desembarquen y declaren con posterioridad se imputarán a la cuota global que se establezca para el año calendario siguiente. Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Artículo 6º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada con las penas y conforme al procedimiento establecido en la ley Nº 18.892 y sus modificaciones. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Felipe Sandoval Precht, Ministro de Economía y Energía (S). Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.

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