Decreto Nº 1.240 – Establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la V Región
Made 2005-10-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, protected fishing area, artisanal fisheries, fishery management and conservation
Where to read it
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Text
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ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA V REGION Núm. 1.240 exento.- Santiago, 11 de octubre de 2005. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; oficios (D.D.P.) Ord. N° 787, de fecha 16 de abril de 2004, (D.D.P.) Ord. Nº 2029, de fecha 5 de octubre de 2004, ambos de esta Subsecretaría; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD Nº 019/2005 de fecha 2 de agosto de 2005; por el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones V a IX mediante oficio Ord/N° 46 de fecha 7 de septiembre de 2004; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/ 5203 de fecha 10 de diciembre de 2004; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República, Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de las Regiones V a IX aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Punta Toro, en la V Región; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto, D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Punta Toro, en la V Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: (CARTAS IGM Nº 3345-7130 e IGM Nº 05-04-05-0070-00, 1ª ED. 1969 y 1ª ED. 1995, ESC. 1:50.000) Puntos Latitud Longitud A 33° 45' 16,58" 071° 44' 25,24" B 33° 45' 03,09" 071° 44' 34,76" C 33° 45' 16,23" 071° 45' 27,17" D 33° 45' 30,03" 071° 46' 54,53" E 33º 46' 00,00" 071° 47' 48,51" F 33° 47' 36,52" 071° 48' 07,76" G 33° 48' 15,09" 071° 48' 56,27" H 33° 49' 46,75" 071° 49' 07,57" I 33° 49' 46,75" 071° 48' 47,73" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía. Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.