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Laws of Chile

Decreto Nº 1.238 - Modifica Decreto Nº 75 de 2004, reduciendo área de manejo y explotación de recursos bentónicos en la VIII Región

Made 2012-11-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, molluscs, fishing area, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. • MINISTERIO DE ECONOMÏA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARTA DE PESCA Y ACUICULTURA MODIFICA AMERB UTRIL VIII REGION \ 1 . Ül\1\1\1.iji\lïr. \ ' MODIFICA DECRETO EXENTO N° 75 DE 2004, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION, REDUCIENDO ÂREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTÔNICOS EN LA VIII REGION. D. EXENTO N° 1238 SANTIAGO, 2 9 NOV. 2012 . VISTO: Lo dispuesto en el artîculo 32 N° 6 de la Constituci6n Politica de la Repüblica; la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el O.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economîa, Fomento y Reconstrucci6n; el D.F.L. N° 5 de 1983; el O.S. N° 355 de 1995, y los Decretos Exentos N° 75 de 2004 y N° 1775 de 2009, ambos del Ministerio de Economîa, Fomento y Reconstrucci6n; Lo informado por la Division de Administraci6n Pesquera de esta Subsecretaria mediante Informe Técnico DAO N° 08/2012, contenido en Memorandum DAO N° 08/2012 del 7 de Noviembre de 2012; lo solicitado por el Sindicato de Trabajadores lndependientes Pescadores Artesanales Recolectores de Algas Caleta Coliumo mediante C.I. SUBPESCA N° 13497 de 2012; el O.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretarla General de la Presidencia; y la Resoluci6n N° 1600 de 2008, de la Contralorîa General de la Repüblica. CONSIDERANDO: Que el artîculo 55 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar âreas de manejo y explotaci6n de recursos bent6nicos. Que mediante Decreto Exento N° 75 de 2004 del Ministerio de Economla, Fomento y Reconstrucci6n, se estableci6 el ârea de manejo y explotaciôn de recursos bentônicos denominada Litril, ubicada en la VIII Regiôn del Bîo Bîo, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que la organizaciôn asignataria citada en Visto, ha solicitado modificar el ârea de manejo seiialada, con el objeto de permitir la construcciôn de la Caleta en la bahîa de Coliumo, afectada como consecuencia del terremoto y posterior tsunami en el aiio 2010. OFICINA DE PARTES J SUBSECRET/i.RIA DE PESCA ,, C d::: ) 2 3 NOV w·,z \~~ '-'' , TERMINO DE TRAMITACION i~ :. -., Que asimismo, el articule 28 del O.S. N° 355 de 1995, del Ministerio de Economia, Fomente y Reconstrucciôn, Reglamento sobre Areas de Manejo y Explotaciôn de Recursos Bentônicos, seiiala que él citado Ministerio, previo informe de la Subsecretaria, podrâ modificar los decretos que establezcan âreas de manejo, de conformidad a Lo dispuesto en dicho reglamento. Que mediante Memorândum Técnico citado en Visto, la Division de Administraciôn Pesquera de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, ha recomendado modificar las coordenadas geogrâficas de los sectores, con el objeto de reducir el ârea de manejo y explotaciôn de recursos bentônicos antes individualizada; DECRETO: Articulo Onico. Modificase el numeral 3) del / articule 1 ° del. Decreto Exento N° 75 de 2004, modificado por el Decreto Exento N° 1775 de 2009, ambos del Ministerio de Economia, Fomente y Reconstrucciôn, que estableciô el ârea de manejo y explotaciôn de recursos bentônicos denominada Litril en la VIII Regiôn, en el sentido de reemplazar las coordenadas geogrâficas ahi indicadas por las siguientes: Piano Vlll-03- SSP, Esc. 1:20.000, 1 • Ed. 2012, datum WGS-84 PUNTOS LATITUD(S) LONGITUD(W) A 36° 32' 18.64' 72° 57' 30.84' B 36° 32' 18.64' 72° 57' 29.22' C 36° 32' 19.14' 720 57' 29.15' D 36° 32' 25.22' 720 57' 23.90' E 36° 32' 28.17' 720 57' 24.53' F 36° 32' 28.17' 72° 57' 25.86' ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBUQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN LOS smos DE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARTA DE PESCA y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA. POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ~MAP ..

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