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Laws of Chile

Decreto Nº 1.209 - Establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región

Made 2007-08-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, molluscs, fishing area, artisanal fisheries, fishery management and conservation

Where to read it

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (14808) Viernes 19 de Octubre de 2007 Nº 38.8904 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN Núm. 1.209 exento.- Santiago, 1 de agosto de 2007. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicul tura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el DFL Nº 5 de 1983; los DS Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002 y Nº 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Oficios (D.P.) Ord. Nº 2.298, de fecha 15 de diciembre de 2005 y (D.P.) Ord. Nº 1.524, de fecha 25 de agosto de 2006; lo informado por la División de Administra ción Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD Nº 27/2007, de fecha 6 de julio de 2007; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorandums (D.A.C.) Nº 457, de fecha 11 de octubre de 2005 y Nº 709, de 31 de julio de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficios Ord/Z4/ Nº 112, de fecha 18 de mayo de 2006 y, Ord/ Z4/ Nº 223, de fecha 18 de diciembre de 2006; por la Subse cretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Ord. Nº 6025/ 4342, de 20 de octubre de 2006 y Nº 6025/1141, de 28 de marzo de 2007; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denomi nados Bajo Pucari y Pollollo, ambas de la X Región. Que mediante oficio de la Subsecretaría de Pesca, citado en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de las Regio nes X a XI, informe técnico para el establecimiento del área Pollollo, anteriormente mencionada, el cual fue evacuado mediante el Oficio Ord/Z4/Nº 112, también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta; Que no obstante lo anterior, en este caso el pronuncia miento del Consejo fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Pollollo, en la X Región, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma ley; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, citado en Visto; D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécense las siguientes áreas de mane jo y explotación de recursos bentónicos: A) En el sector denominado Bajo Pucari, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: Carta SHOA Nº 7320; 1ª edición 2004; Escala 1:70.000 Puntos Latitud (S) Longitud (W) A 41° 43' 19.00" 072° 54' 01.50" B 41° 43' 32.29" 072° 53' 15.00" C 41° 44' 08.93" 072° 53' 33.90" D 41° 43' 54.27" 072° 54' 20.40" E 41° 43' 38.93" 072° 54' 00.00" F 41° 43' 46.25" 072° 53' 37.50" G 41° 43' 57.35" 072° 53' 43.68" H 41° 43' 51.06" 072° 54' 06.60" B) En el sector denominado Pollollo, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: Carta SHOA Nº 7310; 4ª edición 1999; Escala 1:40.000 Puntos Latitud (S) Longitud (W) A 41° 48' 48.66" 073° 00' 06.39" B 41° 48' 43.14" 073° 00' 00.00" C 41° 49' 09.94" 072° 59' 27.42" D 41° 49' 41.52" 072° 59' 11.54" E 41° 50' 33.88" 072° 59' 11.54" F 41° 50' 33.88" 072° 59' 21.48" G 41° 49' 42.22" 072° 59' 21.48" H 41° 49' 16.07" 072° 59' 33.41" Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de con formidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Salud SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Secretaría Regional Ministerial VIII Región del Biobío PROHÍBE PRODUCCIÓN Y ELABORACIÓN DE ALI MENTOS Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECI MIENTOS QUE INDICA POR PERÍODO QUE SEÑALA (Resolución) Núm. 13.360.- Concepción, 3 de octubre de 2007. Vistos: Lo informado por la empresa Essbio S.A. respecto del corte de suministro de agua potable que afectará a determina dos sectores de la comuna de Concepción y a la totalidad de las comunas de Hualpén y Talcahuano; la resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República y sus modificacio nes; el DFL Nº 725/68 que aprueba el Código Sanitario; el decreto supremo Nº 594/99 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Am bientales Básicas en los Lugares de Trabajo; el DS 977/06 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos; el decreto supremo Nº 289/89 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanita rias Mínimas de los Establecimientos Educacionales; el decre to supremo Nº 1.580/46 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento Sanitario para el Control de Teatros y Espectá culos Públicos; el DL Nº 2.763/79; la ley Nº 19.937/94 que crea la nueva Autoridad Sanitaria; el decreto supremo Nº 136/ 04 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento Orgá nico del Ministerio de Salud y el decreto supremo Nº 72/07, del Ministerio de Salud, y Considerando: 1.- Que se ha informado a la Autoridad Sanitaria respec to de cuatro cortes al suministro de agua potable que afectarán a las comunas de Concepción, Hualpén y Talcahuano. El primer corte se efectuará entre las 18:00 horas del día 20 de octubre de 2007 y las 06:00 horas del día 22 de octubre de 2007. El segundo corte se efectuará el día 27 de octubre de 2007 desde las 18:00 horas hasta las 14:00 horas del día 28 de octubre. El tercer corte se efectuará el día 10 de noviembre de 2007, desde las 18:00 horas hasta las 12:00 horas del día 11 de noviembre de 2007. El cuarto corte se efectuará el día 15 de noviembre de 2007 entre las 14:00 y 24:00 horas. 2.- Que el área involucrada en el corte de agua corres ponde a las comunas de Hualpén y Talcahuano, y sectores de la comuna de Concepción. 3.- Que las actividades involucradas en el corte de suministro de agua se refieren, entre otras, a aquellas de tipo económicas industriales, comerciales, agrícolas, metal mecá nicas, deportivas, asistenciales, educacionales y de servicios, las cuales utilizan el agua potable suministrada, tanto para los procesos productivos que realizan, como para el abasteci miento de sus casinos y servicios higiénicos de sus trabajado res y clientes. 4.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bá sicas en los Lugares de Trabajo, todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. 5.- Que el Reglamento Sanitario de los Alimentos, dispone en su artículo 27 que deberá disponer de abundante abastecimiento de agua potable que se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente, a presión y temperatura conve niente, así como de instalaciones apropiadas para su almace namiento, distribución y con protección contra la contamina ción. Su artículo 65 expresa que en la manipulación de los alimentos sólo deberá utilizarse agua de calidad potable. Finalmente, su artículo 72 establece que tanto el local como los equipos, superficies de trabajo y utensilios deberán man tenerse en perfectas condiciones de limpieza. La vajilla, cubiertos y cristalería, después de lavados con agua corriente y jabón u otro detergente, deben ser tratados con agua caliente y/o vapor de agua por dos minutos sumergidos por veinte segundos, por lo menos, en una solución que contenga sesenta partes por millón cloro libre, con posterior enjuague con agua corriente. 6.- Que, el Reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas de los establecimientos educacionales, dispone en su artículo 8º que todo establecimiento educacional deberá con tar con un abastecimiento de agua potable en cantidad sufi ciente para la bebida y necesidades básicas de higiene y aseo personal y en calidad conforme con la regulación vigente. 7.- Que, el Reglamento Sanitario para el Control de Teatros y Espectáculos Públicos, dispone en su artículo 8º, que los locales deberán disponer de una provisión de agua fresca en posición estratégica. 8.- Que, corresponde a la Autoridad Sanitaria atender todas las materias relacionadas con la salud pública y el bienestar higiénico de la población, y velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes, promoviendo y protegiendo la salud pública. 9.- Que, por lo expuesto se requiere regular actividades y servicios que se realizan en los sectores involucrados en el corte de suministro de agua potable, con el preciso objeto de proteger la salud pública. 10.- Que, en consecuencia en mérito de lo expuesto, las normas citadas, y conforme a las facultades legales y regla mentarias con las que cuento, dicto la siguiente R e s o l u c i ó n: 1º.- Prohíbase la producción y elaboración de alimentos en todo establecimiento de alimentos que se encuentre ubica do en el área afectada por el corte del suministro de agua potable, referida en el número dos de los considerandos precedentes, durante el período que dure el corte de agua potable, excluidos los establecimientos dotados de abasteci mientos de agua potable corriente, previamente visados por la Autoridad Sanitaria. 2º.- Prohíbase el funcionamiento de los establecimien tos educacionales ubicados en los sectores ya señalados, durante el período que dure el corte de agua potable. 3º.- Prohíbase el funcionamiento de todo establecimien to comercial, de espectáculos, deportivo, de servicios, o de atención al público en general, que deba contar con baños de uso público, ubicados en los sectores señalados, durante el período que dure el corte de agua potable. 4º.- Déjase establecido que las empresas durante el período que dure el corte de agua potable, deberán otorgar a los trabajadores que se desempeñan en sus lugares de trabajo, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella, de agua potable y servicios higiénicos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bá sicas en los Lugares de Trabajo, en caso contrario no podrán desarrollar sus actividades habituales mientras dure el referi do corte. 5º.- Prohíbase el funcionamiento de los establecimien tos asistenciales médicos, públicos y privados, que no cuenten con abastecimiento propio de agua potable, ubicados en los sectores ya señalados durante el período que dure el corte de agua potable. 6º.- Déjase establecido que el incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución será sancionado de confor midad con lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario.

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